ACUERDO N° 3129/ (TC) del 20/08/2026
Boletin n°: 31.269 - Aviso n°: 274.481 - Fecha Boletín: 26/08/2026

TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 3129, del 20/08/2026. VISTO: El Expediente N° 1010-270-RCCR-2026, en el que por Acuerdo N° 2517 de fecha 01 de Julio de 2026 (fs. 15/16) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas a la Sra. AMANDA PETRONA GRAU, DNI. 13.459.216, en su carácter de Comisionada Comunal y al Sr. NESTOR ROQUE FIGUEROA, DNI. 32.750.163, en su condición de Secretario Habilitado, ambos de la Comuna Rural de EL NARANJO Y EL SUNCHAL en el periodo respectivo, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación N° 3008 (1° Bim./2025) por la suma de $74.313.927,43; y CONSIDERANDO: Que a fs. 17/18 obran las notificaciones del Acuerdo N° 2517 de fecha 01 de Julio de 2026, legalmente diligenciadas. Ya en el marco del Juicio de Cuentas, a fs. 20, la instrucción dispone citar a los responsables, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificados en fecha 28 de Julio de 2026, conforme surge de la constancia agregada a fs. 21. A fs. 22 obra Dictamen N° 2088/26 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia de la Sra. Amanda Petrona Grau, DNI. 13.459.216 y del Sr. Néstor Roque Figueroa, DNI. 32.750.163, habiendo sido fehacientemente notificados del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía de los mismos, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA de la Sra. AMANDA PETRONA GRAU, DNI. 13.459.216, Comisionada Comunal y del Sr. NÉSTOR ROQUE FIGUEROA, DNI. 32.750.163, Secretario Habilitado, ambos de la Comuna Rural de EL NARANJO Y EL SUNCHAL en el periodo respectivo, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 2517 de fecha 01 de Julio de 2026, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese, y vuelva a la instrucción. ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.

Volver