DECRETO N° 1854/3 (MEyP) del 10/08/2026
DECRETO N° 1.854/3 (MEyP), del 10/08/2026. EXPEDIENTE N° 87/390-B-2014 y agdos VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 128/135) interpuesto por la Dra. María Solange Westphal, en su carácter de apoderada de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 510/15-ERSEPT del 30/09/2015 (Fs. 117/124), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 -Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) Nº 031/14 se hace lugar al reclamo del Sr. Mario Celso Brandán, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el Formulario Serie RD N° 11101. En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar, reponer o reintegrar el monto del electrodoméstico dañado (artículo 1°). Asimismo, establece que deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, dando la Distribuidora cumplimiento con la obligación fijada antes de interponer los recursos legales que estime procedentes (artículo 2°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 128/135, a cuya lectura se remite en razones de brevedad administrativa. Que surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que el daño en los electrodomésticos de propiedad del reclamante, acreditados en los Formularios Serie RD Nº 11.101 (Fs. 33/42), son responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 031/14, que se sustenta en los dictámenes técnico y legal (Fs. 23/24 y Fs. 43/50), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del ERSEPT señala que se produjo un evento en las instalaciones de EDET SA, que involucra a la SET N° 3749 que produjo daños en equipos eléctricos en suministros de la zona en que se domicilia el quejoso, afectando equipamientos del mismo. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 031/14 consigna que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 510/15-ERSEPT consigna que EDET SA tiene el aprovechamiento de la cosa, debe afrontar la reparación de los daños y debido a que la responsabilidad se funda en el riesgo, basta que exista relación de causalidad entre la cosa y el daño. La Distribuidora cumple una actividad riesgosa que potencia la posibilidad de producir un daño. Se encuentra probado que existió una relación causa-efecto, ya que coincide el daño denunciado y el evento en las instalaciones de la Distribuidora. Señala que la obligación como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que la decisión de ERSEPT no dificulta o limita el control jurisdiccional, por lo que no existe trasgresión alguna a los límites constitucionales de la actuación del ente regulador. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 510/15-ERSEPT y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. María Solange Westphal, en su carácter de apoderada de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 226 del 6 de febrero de 2019, obrante a Fs. 149/150 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. María Solange Westphal, en su carácter de apoderada de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 510/15-ERSEPT del 30/09/2015 (Fs. 117/124), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.