DECRETO N° 1939/14 (MGyJ) del 19/08/2026
DECRETO N° 1.939/14 (MGyJ), del 19/08/2026. EXPEDIENTE N° 1456/110-L-2026 VISTO, el Proyecto de Ley N° 36/2026, sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en sesión celebrada el día 30 de julio de 2026; y CONSIDERANDO: Que en el artículo 1º del mencionado Proyecto se crea, en el ámbito de la Honorable Legislatura de Tucumán, el Sistema de Monitoreo Post Legislativo, con el objeto de monitorear, evaluar y medir el grado de implementación, cumplimiento, eficiencia, impacto y resultados de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo. Que, el Sistema abarcará todas las leyes provinciales sancionadas, salvo aquellas de carácter estrictamente declarativo, conmemorativo o de adhesión formal. El Monitoreo Post Legislativo tendrá como sus objetivos: 1.- monitorear el correcto cumplimiento del proceso legislativo, posterior a la sanción de las leyes; 2.- verificar la correcta implementación normativa y reglamentaria de las leyes; 3.- evaluar el impacto social, económico, institucional y ambiental de las normas; 4.- detectar obstáculos, vacíos, superposiciones o ineficiencias en la aplicación de las leyes; 5.- proponer modificaciones, derogaciones o actualizaciones cuando resulten necesarias; 6.- fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la calidad legislativa (artículos 2º y 3°). Que, el Sistema llevará adelante, entre otras, las siguientes acciones: 1.- requerir informes periódicos a los organismos competentes en la ejecución de las leyes; 2.- realizar audiencias públicas y mesas de trabajo con actores de la sociedad civil, sector académico y sectores involucrados; 3.- elaborar indicadores de cumplimiento de impacto; 4.- publicar reportes periódicos de seguimiento y evaluación (artículo 4°). Que, el Proyecto sancionado crea en el ámbito de la Honorable Legislatura de Tucumán, el Laboratorio de Medición de Impacto, una Unidad de Monitoreo y Evaluación Legislativa, integrada por 3 Legisladores designados por la Presidencia de la Cámara, cuya misión será ejecutar las tareas técnicas del sistema (artículo 5°). Que, para dar cumplimiento la Honorable Legislatura de podrá celebrar convenios con universidades, asociaciones, fundaciones y entidades que se especialicen en el tema (artículo 6°). Que, se elaborará un informe semestral de Monitoreo Legislativo, que será presentado al Presidente de la Honorable Legislatura de Tucumán, publicado en el sitio web institucional y elevado al Pleno para su conocimiento (artículo 7°). Que, se promoverá la participación de organizaciones de la sociedad civil, universidades, colegios profesionales y ciudadanía interesada en los procesos de seguimiento y evaluación de leyes (artículo 8°). Que, la norma sancionada tiene por finalidad dotar a la Honorable Legislatura de Tucumán de una herramienta institucional y sistemática de control post legislativo, entendida como la función que permite verificar la eficacia y eficiencia de las normas sancionadas, más allá del proceso de su formación. En tal sentido, los fundamentos legislativos expresan que, con este mecanismo, no sólo se busca fortalecer la capacidad legislativa, sino también la transparencia, la participación ciudadana y la calidad institucional, procurando garantizar que las leyes respondan efectivamente a las necesidades de la sociedad y se adecuen a los cambios dinámicos que la realidad impone (copia de fundamentos a fs. 14/15). Que, desde esta perspectiva y atendiendo al proyecto en su integralidad, las características y el alcance del Sistema de Monitoreo Post Legislativo que se propicia conducen a abordar la cuestión a partir de las funciones y atribuciones que el orden constitucional reconoce a los distintos órganos del Estado. Que, partiendo de las previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia de Tucumán -artículo 3°- que establece: "Los poderes que esta Constitución establece, no pueden adoptar disposiciones en su contra, ni ejercer otras atribuciones que las que la misma les confiere, ni delegarlas implícita ni explícitamente en otros poderes o particulares. El acto realizado en virtud de la delegación es nulo, y los jueces no podrán aplicarlo. Las responsabilidades de la violación pesan solidariamente sobre los que han ejercido y consentido la delegación". Que, la Constitución de la Provincia de Tucumán consagra así una regla esencial en materia de competencia constitucional, conforme a la cual las atribuciones de los órganos estatales encuentran su fundamento y, al mismo tiempo, su límite en el ordenamiento constitucional, de modo que su ejercicio sólo resulta legítimo dentro del ámbito que les ha sido asignado. Que, en este sentido, Bidart Campos señala que el reparto de órganos y funciones determina ámbitos propios de actuación, de manera que cada órgano debe ejercer sus atribuciones dentro de la esfera de competencia que el orden constitucional le reconoce (BIDART CAMPOS GERMÁN J., Manual de la Constitución Reformada, T. III, Ediar, Buenos Aires, 1997, Cap. XXX). Que, en concordancia con ello, el artículo 67 del texto constitucional provincial dispone: "Corresponde al Poder Legislativo: "1°) Dictar las leyes, resoluciones y declaraciones que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución, la Constitución Nacional y todos los Tratados Internacionales vigentes, sin alterar su espíritu ( ... ) 30°) Dictar las leyes que sean necesarias y apropiadas para hacer efectivos todos los poderes no atribuidos privativamente por esta Constitución, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial". Que, por su parte, según lo preceptuado por el artículo 101 de la Constitución Provincial: "El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 2°) Participar en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar; 3°) Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes, no pudiendo alterar su espíritu con excepciones reglamentarias". Que, atento a las disposiciones transcriptas se desprende que el orden constitucional, al tiempo que reconoce al Poder Legislativo las atribuciones vinculadas con la sanción de las leyes, reserva al Poder Ejecutivo, en su carácter de Jefe de la Administración Provincial, aquellas concernientes a su reglamentación, implementación y ejecución. Esta distribución de funciones no supone la existencia de ámbitos de actuación absolutamente aislados, sino que admite relaciones de colaboración, coordinación y control recíproco entre los distintos órganos estatales, siempre que su ejercicio se desarrolle dentro de los limites competenciales establecidos por la Constitución. Que, a partir de tales premisas, y considerando el proyecto en su conjunto, se advierte que el alcance conferido al Sistema de Monitoreo Post Legislativo comprende aspectos vinculados tanto con la evaluación posterior de la actividad legislativa como con la implementación y ejecución de las leyes. La amplitud con que ha sido concebido el sistema podría, en consecuencia, dar lugar a una superposición de funciones que dificulte la adecuada delimitación de las competencias constitucionalmente asignadas a los distintos órganos del Estado. Que, en consecuencia, si bien el proyecto sancionado persigue una finalidad legítima de control legislativo sobre la ejecución de las leyes, incorpora mecanismos que exceden la función de seguimiento político-institucional y se traducen en el ejercicio de facultades de administración y ejecución que la Constitución de Tucumán reserva privativamente al Poder Ejecutivo (artículo 101, inciso 3). Que, la Constitución de la Provincia de Tucumán establece mecanismos para preservar la finalidad de control perseguida por el proyecto sin comprometer la división de poderes (artículos 56, 57 y 107). Que, por las razones señaladas anteriormente, corresponde el veto al Proyecto de Ley sancionado, sin que ello implique desconocer la legitimidad ni la utilidad del control parlamentario sobre la gestión de gobierno. Se valora la facultad de la Legislatura de conocer el grado de cumplimiento, implementación, impacto y resultado de las leyes que sanciona, en tanto integra el sistema de frenos y contrapesos propio del Estado de derecho. Que analizada la presente cuestión y en atención a los fundamentos expuestos, surge de la misma la necesidad de oponer el veto total al Proyecto de Ley N° 36/2026 sancionado el día 30 de julio de 2026, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71º de la Constitución Provincial. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Dictamen Fiscal N° 1362 del 13/08/2026 (fs. 15/18); EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Opónese el veto total, por los motivos expuestos en el considerando que antecede, al Proyecto de Ley N° 36/2026 sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán el día 30 de Julio de 2026, mediante el cual se crea, en el ámbito de la Honorable Legislatura de Tucumán, el Sistema de Monitoreo Post Legislativo, con el objeto de monitorear, evaluar y medir el grado de implementación, cumplimiento, eficiencia, impacto y resultados de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo. ARTICULO 2°.- Remítase en devolución a la Honorable Legislatura de la Provincia el referido Proyecto de Ley, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Provincial. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-