DECRETO N° 1874/5 (MED) del 11/08/2026
Boletin n°: 31.269 - Aviso n°: 274.490 - Fecha Boletín: 26/08/2026

DECRETO N° 1.874/5 (MEd), del 11/08/2026. EXPEDIENTE N° 001476/230-S-23 y Agdo. VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Karina Elizabeth Salim, personal docente dependiente del Ministerio de Educación, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Ministerial N° 0612/5(MEd) de fecha 01 de abril de 2025, y CONSIDERANDO: Que, por el citado instrumento legal, obrante a fojas 31/32, se rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Salim en contra de la Resolución Ministerial N° 2814/5 (MEd) del 28 de diciembre de 2022, por la cual no se hizo lugar a la solicitud de titularización la citada agente, por no dar cumplimiento con el artículo 3° de la Ley N° 9.177. Que, la agente Salim se notificó del acto atacado en fecha 10/04/2025 (fojas 33) y el recurso fue presentado en igual fecha (fojas 35), por lo que surge que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por el artículo 67° de la Ley N° 4.537 (Ley de Procedimiento Administrativo). Que, en su presentación, la recurrente acompaña documentación correspondiente al "2do. Encuentro de la Formación Permanente y Continua", a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 9.177. Que, en primer término, resulta necesario aclarar que la Ley N° 9.177 (texto consolidado Ley N° 9.924) establece los requisitos y condiciones a que deben ajustarse los docentes que se desempeñen interinamente en servicios educativos de gestión estatal para que proceda su titularización. Que, el artículo 3° de dicha la ley, dispone que los docentes que aspiren a titularizar, a excepción de los comprendidos en el artículo 4°, deberán acreditar el cumplimiento de al menos 1 de los siguientes requisitos en los últimos 5 años: Haber participado en Ferias de Ciencias, Viajes de Estudios, Olimpíadas, Becas, Proyectos Institucionales o cualquier otra propuesta pedagógica curricular o extracurricular, trayectos de formación en utilización y apropiación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), trayecto de formación docente continua en general. Que, en igual sentido, el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 785/5 (MEd)-20 establece: "Quedan excluidos de la titularización los docentes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 9.177 (a excepción de los comprendidos en el artículo 4 del mismo cuerpo legal)". Que, se observa que la Resolución Ministerial N° 2.814/5 (MEd)-22 y su confirmatoria Resolución Ministerial N° 612/5 (MEd)-25 fueron dictadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 4,537 y contienen los requisitos esenciales de los actos administrativos. En consecuencia, no adolecen de los vicios señalados en el artículo 48° del citado texto legal que permitan declarar su nulidad. Que, en sus intervenciones de fs. 28 y 48, la Secretaría de Estado de Educación señala que la docente no cumple con el requisito previsto en el artículo 3° de la Ley N° 9.177 Y su decreto reglamentario. En efecto, la documentación presentada por la señora Salim no acredita su participación en Feria de Ciencias, Viajes de Estudios, Olimpiadas, Becas, proyectos institucionales o cualquier otra propuesta pedagógica curricular o extracurricular, trayectos de formación en utilización y apropiación de las Tecnologías de la información y Comunicación (TIC) o trayectos de formación docente continua en general, durante el período 2015/2019. Que, del análisis del recurso articulado no surgen elementos ni se aporta prueba alguna que modifique lo decidido en el instrumento cuestionado. Que, los informes, resoluciones y demás antecedentes invocados en el acto impugnado no se encuentran desvirtuados por el planteo formulado por la recurrente a fojas 35. Por ello, y conforme a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 52/53 (Dictamen Fiscal N° 1016/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Karina Elizabeth Salim -DNI N° 26.684.704-, personal docente dependiente del Ministerio de Educación, en contra de la Resolución Ministerial N° 0612/5{MEd) del 01 de abril de 2025, en razón a los fundamentos expresados en los considerandos. ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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