RESOLUCIONES N° 318 (DPJ) del 24/08/2026
Boletin n°: 31.269 - Aviso n°: 274.491 - Fecha Boletín: 26/08/2026

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION Nº 318/26 - DPJ, del 24/08/2026. VISTO: La presentación efectuada mediante expedientes N° 4669/205-D-2026; por la Subdirección del Registro Público de esta Dirección de Personas Jurídicas, mediante la cual solicita autorización para iniciar el procedimiento de despapelización de documentación y/o expedientes administrativos correspondientes a legajos de sociedades anónimas que registran una antigüedad superior a diez años desde su último trámite; y CONSIDERANDO: Que, conforme surge de la presentación de referencia, se ha realizado una tarea previa de revisión y expurgación documental en el ámbito de la Subdirección del Registro Público, individualizándose documentación que, por su antigüedad y falta de movimiento administrativo, ha perdido actualidad operativa. Que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 328, recepta como pauta normativa general el plazo de diez años para la conservación de libros, registros e instrumentos respaldatorios, estableciendo un criterio legal objetivo en materia de conservación documental. Que, si bien dicha previsión se refiere específicamente a libros, registros e instrumentos respaldatorios, su contenido resulta útil como parámetro razonable para la organización administrativa de la documentación obrante en el Registro Público, permitiendo adoptar un criterio temporal cierto para la depuración de actuaciones antiguas, inactivas y carentes de utilidad administrativa actual. Que la medida solicitada resulta compatible con las funciones propias de esta Dirección de Personas Jurídicas y con la necesidad de avanzar hacia una administración pública más ordenada, eficiente y moderna, racionalizando los espacios físicos de archivo y mejorando las condiciones de conservación y consulta de la documentación registral vigente. Que, tratándose de legajos correspondientes a sociedades anónimas, los actos societarios que oportunamente obtuvieron conformidad administrativa o inscripción registral se encuentran asentados en los libros y protocolos del Registro Público, que constituyen el soporte registral propio y permanente de los actos inscriptos. En razón de ello, la despapelización de la documentación física vinculada a trámites ya concluidos no afecta la publicidad, trazabilidad ni eficacia de los actos registrados, toda vez que sus constancias esenciales permanecen resguardadas en los asientos y protocolos respectivos. Que, a fin de resguardar eventuales derechos o intereses legítimos, corresponde disponer la publicación pertinente en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán y poner la documentación alcanzada a disposición de los interesados por el plazo de diez días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de su publicación. Que el procedimiento deberá comprender únicamente la documentación individualizada en los listados acompañados por la Subdirección del Registro Público, correspondientes a los paquetes N.º 77 al 98 inclusive, con indicación de la denominación de la entidad y fecha de su último trámite. Que, vencido el plazo indicado sin que se formulen observaciones o pedidos de conservación, corresponde autorizar la despapelización de la documentación comprendida, debiendo dejarse constancia de lo actuado mediante acta administrativa. Que ha tomado intervención la Subdirección del Registro Público, correspondiendo el dictado del presente acto administrativo en orden a las competencias atribuidas a esta Dirección de Personas Jurídicas por la Ley N.º 8.367. Por ello, LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS REGISTRO PÚBLICO RESUELVE: ARTÍCULO 1.º.- AUTORIZAR la despapelización, expurgo y disposición documental respecto de la documentación y/o expedientes administrativos correspondientes a legajos de sociedades anónimas que registren una antigüedad superior a diez años desde su último trámite, tomándose dicho plazo como pauta objetiva y razonable de conservación documental, conforme el criterio temporal receptado por el artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 2.º.- DISPONER que el procedimiento autorizado comprenda la documentación expurgada oportunamente, individualizada en los listados acompañados por la Subdirección del Registro Público, correspondientes a los paquetes N.º 77 al 98 inclusive. ARTÍCULO 3.º.- ORDENAR la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, haciendo saber que la documentación alcanzada por el procedimiento estará a disposición de los interesados por el plazo de diez días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 4.º.- ESTABLECER que, vencido el plazo previsto en el artículo anterior sin que se formulen observaciones o pedidos de conservación, la Subdirección del Registro Público podrá proceder a la despapelización, expurgo o disposición de la documentación comprendida.. ARTÍCULO 5.º Regístrese, notifíquese, publíquese, cumplido, archívese.

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