RESOLUCIONES N° 322 (DPJ) del 12/08/2026
Boletin n°: 31.269 - Aviso n°: 274.492 - Fecha Boletín: 26/08/2026

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION Nº 322/2026-DPJ, del 12/08/2026. VISTO: El Expediente Nº 932/211/2026 y agregados mediante el cual la Entidad denominada “CAMARA TUCUMANA DE PRODUCTORES MINEROS DE ARIDOS “DR. LUIS MIGUEL LILLO”, con domicilio declarado en la Localidad de San Isidro de Lules – Dpto. Lules , Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y; CONSIDERANDO: Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ellos el instrumento público del acto constitutivo de la entidad y su estatuto propio (Fs. 136 a 150 en doble faz y fs. 151 ) en expediente 932/211/2026 - Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y Dirección se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos.- Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE; LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: APRUEBESE la constitución y el Estatuto tipo de la entidad “CAMARA TUCUMANA DE PRODUCTORES MINEROS DE ARIDOS “DR. LUIS MIGUEL LILLO””, con domicilio declarado en la localidad de San Isidro de Lules , Dpto. Lules, Provincia de Tucumán, en mérito a lo precedentemente considerado.- ARTÍCULO 2º: OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica. - ARTICULO 3°: DETERMINESE que las fotocopias del instrumento constitutivo con estatuto obrante a Fs. 152 a 166 en doble faz y fs. 167 del expediente 2591/211/2026 aprobado por el Art. 1° de la presente serán firmadas y selladas por el Sr. Director de este organismo de control. - ARTÍCULO 4º: INDIQUESE a la entidad que deberá proceder a solicitar ante este organismo la individualización y rubrica de los libros sociales obligatorios dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente. - ARTICULO 5°: ORDENESE a las autoridades de la entidad que deberán acreditar ante esta DPJ la obtención del C.U.I.T. institucional, dentro del plazo de hasta 30 días hábiles de publicada la presente resolución en Boletín Oficial. ARTÍCULO 6º : Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y oportunamente archívese.

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