DECRETO N° 1859/3 (MEyP) del 10/08/2026
Boletin n°: 31.270 - Aviso n°: 274.499 - Fecha Boletín: 27/08/2026

DECRETO N° 1.859/3 (MEyP), del 10/08/2026.- EXPEDIENTE N° 5852/390-A-2023 y agdos.- Visto, el Recurso de Alzada interpuesto a fs. 37/40 por el abogado Horacio Enrique Bollati en su carácter de apoderado legal de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 619/24- ERSEPT del 29/07/2024 (fs. 30/34) emitida por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) Nº 183/24 del 08/04/2024 (fs. 14/15) dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, y CONSIDERANDO: Que por la citada Resolución ERSEPT (U) N° 183/24 se hace lugar al reclamo presentado por la usuaria del servicio eléctrico N° 497087 Alanís Natalia, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 36423 (fs. 06/12), ordenando a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer los electrodomésticos de igual marca e idéntica o similares características técnicas y prestacionales. En caso que haya procedido al arreglo de los electrodomésticos dañados o a su reposición, se deberá reintegrar el monto, previa presentación de la factura, debidamente actualizado hasta la devolución (artículos 1, 2 y 3). Que el recurso en cuestión se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537, siendo formalmente admisible. Que la recurrente funda su impugnación en los siguientes argumentos: a) Tanto en la Resolución que se recurre como en su antecesora, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa; b) la cliente reclamó que el daño se produjo el 26/10/2023. Ese día hubo un corte de suministro en la zona y se registró un evento en la red de Transporte de Alta Tensión. Debido a esta falla externa a sus instalaciones, salió de servicio la Línea EDET SA y se afectó a los clientes de E.T. Estática Sur y por lo tanto a sus Distribuidores, entre ello, el Distribuidor Independencia y a los clientes vinculados al mismo c) dado que la citada falla se originó en el Sistema de Transporte de 132 Kv, EDET no tiene responsabilidad alguna en el supuesto daño ocasionada por el denunciante; d) de acuerdo a lo dispuesto en el Sub Anexo a la ADDENDA al ARI la Distribuidora no es responsable por los perjuicios ocasionados que puedan acontecer por caso fortuito o fuerza mayor; e) niega que las maniobras sobre el Distribuidor, produzcan perturbaciones eléctricas que traigan aparejados efectos no deseados en las líneas eléctricas y que además lleguen a afectar momentáneamente los valores de tensión y dañen los artefactos conectados en esos momentos a las líneas eléctricas; e) en todos los sistemas eléctricos de distribución se realizan diariamente tareas operativas sobre los distintos equipos instalados en sus redes, en forma segura y confiable, para mejorar la calidad del servicio brindado al cliente. Dichas tareas implican dejar fuera de servicio distribuidores completos, tramos de distribuidores, subestaciones transformadoras, salidas de SET etcétera y no se generan daños a electrodomésticos; f) de ser cierta la conclusión del informe técnico, al producirse la perturbación serían muchos los clientes perjudicados por daños de electrodomésticos y no solamente el del cliente que reclama, g) las perturbaciones eléctricas no producen necesariamente un daño a los artefactos eléctricos, existiendo parámetros dentro de los cuales la tensión puede variar sin que esto los afecte; h) el accionante no probó el daño y la intervención de la cosa, y la supuesta relación de causalidad entre ella y el daño tampoco fue acreditada, solicitando finalmente la suspensión de la ejecutoriedad del acto. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad de la reclamante, acreditado en el Formulario Serie RD N° 36423, es responsabilidad de la empresa distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 183/24, sustentada en el Dictamen Técnico y Legal de fs. 13, ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que el dictamen Técnico del ERSEPT antes referido, señala que, de la documentación aportada por la Distribuidora, surge que hubo una falla en el Sistema de Distribución Troncal operado por TRASNOA, que entre las perturbaciones producto de esa falla, existen sobretensiones transitorias que se propagan en las líneas de MT y BT de la Distribuidora producto de este hecho, llegan a superar el rango o banda de seguridad de los valores de tensión para los cuales se fabrica el equipamiento eléctrico, fenómeno potencialmente dañino, que produce daño y afecta a equipamientos en forma aleatoria. Que el citado Departamento Técnico del ERSEPT, concluye en su informe que está probado que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por la reclamante y el evento que se produjo en el Sistema de Distribución Troncal de AT y en las instalaciones de EDET S.A., por lo que, conforme a lo establecido en la ADDA del ARI, y que la distribuidora es responsable del daño denunciado por la reclamante y se deberá reparar o reponer los artefactos dañados. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 183/24 consigna que; conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que, por su parte, la Resolución N° 619/24-ERSEPT considera que es obligación de EDET S.A., como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de carácter objetivo y su obligación es de resultado, y que la Distribuidora debe afrontar la reparación de los daños causados. Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio, estando acreditados la responsabilidad de la Distribuidora y los daños causados a los bienes de propiedad del reclamante, según de la prueba producida en autos y de los fundamentos de los actos recurridos. Que, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que no resulta válido para eximirse de responsabilidad la alegación del recurrente, de que se trate de un caso fortuito, al producirse el evento en el Sistema de Transporte de energía, el cual ha sido debidamente rebatido por el ERSEPT en su informe de fs. 13, que manifiesta que el daño se ha producido en las instalaciones de EDETS.A. Que corresponde agregar que el caso fortuito, es un suceso imprevisto que tiene el efecto de romper el nexo causal, eliminando total o parcialmente la responsabilidad - en el caso de EDET S.A- lo que no se encuentra comprobado ni ha sido objeto de corroboración por la Distribuidora de Energía. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537, asimismo, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 619/24-ERSEPT, siendo tal decisión es irrecurrible. Que atento a lo expuesto corresponde rechazar el Recurso de Alzada presentado a fs. 37/40, dictando a tal efecto la pertinente medida administrativa. Por ello, en virtud al Dictamen Fiscal N° 2578 de fecha 17 de octubre de 2024, adjunto a fs. 53/56 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto -a fs. 37/40- por el abogado Horacio Enrique Bollati, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima (EDET S.A), en contra de la Resolución N° 619/24-ERSEPT del 29/07/2024 emitida por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 183/24 del 08/04/2024 dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, manteniéndose firme el acto administrativo recurrido, por lo expuesto en los considerandos precedentes. ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3º.- Dése al registro oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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