DECRETO N° 1839/3 (SH) del 10/08/2026
Boletin n°: 31.270 - Aviso n°: 274.501 - Fecha Boletín: 27/08/2026

DECRETO N° 1.839/3 (SH), del 10/08/2026.- EXPEDIENTE Nº 1225/329-I-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento, gestiona un Aporte Financiero No Reintegrable, y CONSIDERANDO: Que lo pedido será destinado a la adquisición de ropa de trabajo y botines para el personal dependiente del mencionado organismo. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa tendiente a autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la respectiva orden de pago, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Programación Económica y Producción a fs. 13, Contaduría General de la Provincia a fs. 15, la Dirección General de Presupuesto a fs. 16, y la Tesorería General de la Provincia a fs. 20. Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 17 y el Dictamen Fiscal N° 1215 del 28 de julio de 2026, obrante a fs. 19 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Otórgase, al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento, un Aporte Financiero No Reintegrable por la suma de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 30.516.406,36), destinado a la adquisición de ropa de trabajo y botines para el personal del mencionado organismo. ARTICULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN a emitir la correspondiente orden de pago, a favor del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento, con imputación a la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 97: Transferencias a Organismos Descentralizados y Aut. que Consolidan, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 09: Transferencias Figurativas al SEPAPYS, Partida Subparcial 912: Contribuciones a Inst. Desc. y Autarq. que Consolidan, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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