DECRETO N° 1878/7 (SES) del 11/08/2026
Boletin n°: 31.270 - Aviso n°: 274.503 - Fecha Boletín: 27/08/2026

DECRETO N° 1.878/7 (SES), del 11/08/2026. EXPEDIENTE N° 2601/215-DG-2024. VISTO el Decreto N° 2.468/7 (SES) de fecha 26 de Agosto del 2025; y CONSIDERANDO: Que por el citado acto administrativo, se autorizó al Señor Secretario de Estado de Seguridad para que, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, suscriba Contratos de Servicios para el dictado de las horas cátedra de la carrera "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública con Orientación en Sistema Penitenciario" que se dicta en el Instituto de Enseñanza Superior de Policía "General José Francisco de San Martín", con los docentes que allí se detallan, para el ciclo lectivo 2025, a partir de la firma del Decreto. Que, asimismo, en su artículo 2°, se aprobaron los servicios efectivamente prestados por los profesionales que allí se nombran, por el dictado de los Espacios Curriculares que en cada caso se indica, durante el período comprendido entre el19 de Marzo del 2025 y la fecha de suscripción de cada contrato, previa acreditación de ellos. Que a fs. 112 y 119 la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario advierte que la Resolución Ministerial N° 3261/5 (MEd) establece el calendario escolar 2025, y para el Nivel Superior-Anexo II, fija su inicio el 06 de Febrero de 2025 y su finalización el 26 de Diciembre de 2025; y que los docentes efectivamente prestaron sus servicios desde el inicio del mismo. Sin embargo, el Decreto N° 2.468/7 (SES) reconoce los servicios prestados desde el 19 de Marzo de 2025. En consecuencia, solicita se rectifique parcialmente el artículo 2° del citado acto administrativo en el sentido de dejar establecido que se debe reconocer los servicios prestados a partir del 06 de Febrero del 2025. Que, por lo expuesto, resulta procedente dictar un acto administrativo complementario. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Rectifícase parcialmente el artículo 2° del Decreto N° 2.468/7 (SES) de fecha 26 de Agosto del 2025, en el único sentido de dejar establecido que donde dice: "19 de Marzo del 2025" debe decir "06 de Febrero del 2025" por lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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