DECRETO N° 1857/3 (MEyP) del 10/08/2026
Boletin n°: 31.270 - Aviso n°: 274.505 - Fecha Boletín: 27/08/2026

DECRETO N° 1.857/3 (MEyP), del 10/08/2026. EXPEDIENTE N° 440/391-T-2015 y agdo VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 30/31) interpuesto por la Dra. María Valeria Abdo, en su carácter de apoderada de la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM (SAT-SAPEM), en contra de la Resolución N° 819/17-ERSEPT del 17/10/2017 (Fs. 26/27), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 -Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 434/15 se ordena a la prestadora SAT -SAPEM a que proceda a realizar las obras y/o maniobras necesarias para brindar solución definitiva al problema de deficiente servicio de agua potable en el Barrio Privado Los Tipales, Yerba Buena. Además, ordena a la prestadora que efectúe descuentos del 70% por deficiencia técnica de cada una de las facturaciones de los servicios afectados del Barrio Privado Los Tipales, Yerba Buena, de los períodos comprendidos entre la fecha del reclamo y la solución definitiva del problema, conforme lo normado por los art. 22 inciso 2 y 64 de la Ley 6529 (artículos 1° y 2°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 30/31, a cuya lectura se remite en razones de brevedad administrativa. Que la Sociedad Aguas del Tucumán SA con participación estatal mayoritaria asumió la concesión del servicio de distribución de agua potable y la recolección de efluentes cloacales, conforme lo establecido por los Decretos N° 3303/3(ME) del 05/12/2001 y N° 846/3(ME) del 26/12/2003 dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán. Que conforme a lo precedentemente expuesto y según lo previsto en el art. 149 del Código Civil y Comercial de la Nación, se observa que la participación del estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de esta, por lo que puede en tal condición requerir el control de legalidad a las decisiones del ERSEPT. Que el carácter de concesionario de la Sociedad Aguas del Tucumán Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAT-SAPEM), se encuentra previsto en el art. 4 del Decreto N° 3303/3(ME) del 05/12/2001. Que se desprende que el accionar del Ente de Control se ajustó al principio rector de legalidad, respetó el debido proceso legal y el derecho de defensa de la recurrente. Que previo a la emisión de la Resolución ERSEPT (U) N° 434/15, el Ente mediante Nota ERSEPT EU N° 1020/2015, corrió traslado de las actuaciones a la Sociedad Aguas del Tucumán SAT-SAPEM, informándola del reclamo del usuario y la documentación obrante en el expediente y además, intimó a que conteste el traslado y aporte pruebas, para la resolución de la cuestión planteada, conforme a los términos del artículo 38 de la Ley N° 4537 y que se requirió por Nota N° 1283/2015 al Jefe de la Agencia de Yerba Buena una inspección conjunta en el lugar a fin de constatar el estado y funcionamiento de los pozos. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 434/15 se sustenta en el Dictamen Legal N° 372 (Fs. 8/10). Que en efecto, el dictamen legal señala que la prestadora no solo no justifico la mala calidad del servicio, sino que ni siquiera respondió a las Notas ERSEPT EU N° 1020/2015, N° 1282/2015 y N° 1283/2015, por lo que su silencio, sumado a las constancias en autos, debe interpretarse como conformidad con lo reclamado. Que las resoluciones recurridas - Resolución ERSEPT (U) N° 434/15 y N° 819/17-ERSEPT, fueron dictadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4537 y contienen los requisitos esenciales de los actos administrativos. En consecuencia, no adolecen de los vicios señalados en el artículo 48 que permitan declarar su nulidad. Que de acuerdo a lo expresado, al analizar la Resolución N° 819/17-ERSEPT y desde el punto de vista de los agravios vertidos en su contra (Fs. 30/31), se advierte que el recurso carece de sustento y no constituye una crítica concreta y puntual de los fundamentos de la resolución impugnada. La empresa recurrente se ha limitado a expresiones genéricas y abstractas, sin referencia válida alguna que lo exonere de su responsabilidad por las transgresiones que se le imputan (Ley N° 6529) ante la falta de atención del reclamo efectuado por el usuario. Que la determinación de la sanción aplicada en el artículo 2° de la Resolución (U) N° 434/15, se encuentra prevista en la Ley N° 6.529, al constatarse las anomalías en la calidad y deficiente servicio prestado por la SAT-SAPEM, resultando adecuado el porcentual descontado en las facturaciones del servicio afectado. Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por la empresa SAT- SAPEM en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad al comprobarse la falta de atención al reclamo. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. María Valeria Abdo, en su carácter de apoderada de la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM (SAT-SAPEM), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 545 del 26 de Febrero de 2018, obrante a Fs. 39/41 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. María Valeria Abdo, en su carácter de apoderada de la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM (SAT-SAPEM), en contra de la Resolución N° 819/17-ERSEPT del 17/10/2017 (Fs. 26/27), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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