DECRETO N° 1578 del 08/08/2026
Boletin n°: 31.270 - Aviso n°: 274.512 - Fecha Boletín: 27/08/2026

DECRETO N° 1.578/3 (MEyP), del 08/07/2026. EXPEDIENTE N° 111/390-B-2014 y agdo. VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 64/70) interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 485/16-ERSEPT del 26/08/2016 (Fs. 55/61), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 109/16 del 22/04/2016 (Fs. 26/36), dictadas por Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), respectivamente, y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 109/16 se hace lugar al reclamo del Sr. Pablo Daniel Barrionuevo, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el Formulario Serie RD N° 11.292 En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar, reponer o reintegrar el monto de los electrodomésticos dañados (artículo 1°). Asimismo, establece que deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, dando la Distribuidora cumplimiento con la obligación fijada antes de interponer los recursos legales que estime procedentes (artículo 2°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 64/70, a cuya lectura se remite en razones de brevedad administrativa. Que surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en los electrodomésticos de propiedad del reclamante, acreditado en los Formularios Serie RD N° 11.292 (Fs. 09/17), son responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 109/16, que se sustenta en los dictámenes técnico-legal (Fs. 19/20 y Fs. 21/25), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 109/16 consigna que, conforme lo dispuesto en el articulo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 485/16-ERSEPT consideró que el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del artículo 1.757 del CCyCN, por lo que la obligación de EDET SA como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 485/16-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 0652 del 27/03/2017, obrante a Fs. 79/81 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 485-ERSEPT del 26/08/2016 (Fs. 55/61), dictada por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivase.

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