DECRETO N° 1845/3 (MEyP) del 10/08/2026
DECRETO N° 1.845/3 (MEyP), del 10/08/2026. EXPEDIENTE N° 510/375-2026- y Agdos. VISTO que mediante las presentes actuaciones se informa la situación laboral del señor Sebastián Kristal, personal permanente, categoría 18, dependiente de la Contaduría General de la Provincia (CGP) y CONSIDERANDO: Que a foja 12 se adjunta la respectiva Foja de Servicios del agente en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto N° 1555/1 dictado el 29/06/2006. Que a Fs. 3/8 y 13 se agregan constancias de atención médica e informe de junta médica expedidas por el Servicio de Salud Ocupacional Provincial (SeSOP) mediante las cuales se justifican inasistencias por enfermedad ai mencionado empleado y a Fs. 17/19 se adjunta Dictamen Médico Previsional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que rechaza el trámite de retiro por invalidez, asignándole al agente un 15% (quince por ciento) de incapacidad. Que de la documentación agregada surge que el Sr. Kristal agotó el uso de Licencias por Tratamiento de Enfermedad de Larga Evolución (730 días con percepción del 100% de haberes y 365 días con "percepción del 50% de haberes) previstas en el artículo 35 inciso b) del Decreto N° 646/1-1983 (modificada por Decreto N° 380/1-2009) sin haber obtenido aún el alta médica. Que el Administrador General del SeSOP informa -a foja 9- que el citado agente -además de haber agotado la referida licencia médica- no cumple con los requisitos para acceder a una jubilación por invalidez y no se encuentra en condiciones para el retorno laboral por razones de salud, manifestando además que no corresponde que dicho organismo continúe justificando sus inasistencias. Que el SeSOP interviene nuevamente -a foja 28- rectificando su informe de licencias, indicando que el empleado utilizó desde el 27/06/2022 hasta el 03/09/2023 un total de 434 días con cargo al Art. 35 Inc. b) al 100% (con alta y retorno laboral a partir del 04/09/2023) desde el 08/08/2024 hasta el 29/05/2025 un total de 296 días con cargo al Art. 35 Inc. b) al 100% y desde el 30/05/2025 hasta el 29/05/2026 un total de 365 días con cargo al Art. 35 Inc. b) al 50%, informando además que el empleado continúa internado en una institución especializada en la provincia de Buenos Aires. Que por tal motivo, la División Administración de Personal de la CGP solicita -a Fs. 11 y 21- instrucciones a seguir para la presentación de las correspondientes novedades para la liquidación de sueldos ante la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción. Que ante ello la Asesoría Letrada de la CGP -a Fs. 14/15- señala que los pagos de haberes deben cesar, considera que la extinción del plazo del referido artículo 35 no produce el egreso del agente del régimen estatutario ni altera su estabilidad, pudiendo mantenerse su situación en licencia sin goce de haberes, con reserva del cargo, mientras subsista una internación justificada, y aconseja notificar de ello al agente. Que la Dirección General de Recursos Humanos expresa -a Fs. 23/26 que, en relación a la situación del agente tales como: agotamiento de los plazos de licencias médicas, no reunir los requisitos para su retiro por invalidez e imposibilidad de reintegrarse al servicio por razones de salud, existe un vacío legal que hace necesario una interpretación armónica del ordenamiento jurídico para definir su encuadre legal. Que ante ello, si bien la Ley N° 5.473 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán- y su reglamentación no prevén expresamente normas que regulen la situación de inasistencia de un agente en las condiciones del Sr. Kristal, resulta aplicable el artículo 10° inciso 2) de dicha norma. Que por lo expuesto y dada la situación de salud del mencionado empleado que le impide el retorno laboral tras haber agotado sus licencias por tratamiento de enfermedad de larga evolución con goce de haberes, corresponde disponer la suspensión de la relación de empleo del agente con privación de haberes, dictando para ello la correspondiente medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen legal N° 1112 -adjunto a Fs. 29/31- emitido el 3 de julio de 2026, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Dispónese que el agente Sebastián KRISTAL, personal permanente, categoría 18, dependiente de la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, pase a revistar -a partir del vencimiento de sus licencias médicas y por el término de un (1) año- en situación de inactividad, conservando el empleo sin goce de haberes, en el marco del artículo 1º inciso 2) de la Ley N° 5.473-Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.