DECRETO N° 643/3 (MEyP) del 31/03/2026
Boletin n°: 31.270 - Aviso n°: 274.514 - Fecha Boletín: 27/08/2026

DECRETO N° 643/3 (MEyP), del 31/03/2026. EXPEDIENTE N° 170/369-M-2026 VISTO que por estas actuaciones el Banco Macro SA gestiona una actualización de la comisión mensual, que actualmente percibe por los servicios que presta como Agente Financiero de la Provincia para el periodo 2026/2027; CONSIDERANDO: Que funda la solicitud en consideración de las numerosas prestaciones y soluciones digitales que continúa sumando como oferta a los organismos públicos del Estado Provincial; las inversiones que ha efectuado y continuará realizando durante los próximos años; la reciente implementación del Programa Tarjeta Alimentaria Independencia y el considerable atraso de las comisiones cobradas durante los años 2024 y 2025, respecto de los índices inflacionarios. Que por la Ley N° 8.311 se facultó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a celebrar en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán con el ex Banco del Tucumán S.A. (actualmente Banco Macro S.A.), la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios de fecha 08/07/1996, que fuera aprobada por Decreto N° 1.226/3 (MP)-1996 y sus modificatorias, Decreto N° 2.015/3 (ME)-2001 y Acuerdo de fecha 06/10/2008 aprobado por Ley N° 8.124 del 23/10/2008. Que debe tenerse presente que la última Adenda al Contrato de Prestación de Servicios suscripto entre el Superior Gobierno de la Provincia y el Banco Macro S.A., aprobada por Decreto N° 1.002/3(ME) del 31/03/2023, fija los valores hasta el 28/02/2025. Que a fs. 11 la Dirección de Programación Económica opina que la comisión por el servicio de Agente Financiero podrá incrementarse hasta el monto solicitado por el Banco Macro S.A. a fs. 02, por la suma de $181.500.000 IVA incluido (es decir $150.000.000 más IVA), a partir del 01/05/2026 y hasta el 28/02/2027. Que la Dirección General de Presupuesto consigna la imputación presupuestaria correspondiente (fs. 13) Que a fs. 14 emite informe de su competencia la Contaduría General de la Provincia. Que se adjunta copia de mail remitido por el Secretario de Estado de Hacienda al Banco Macro S.A y la respuesta de la Entidad Financiera por el mismo medio, aceptando la propuesta efectuada respecto del monto a cobrar en concepto de comisión ($150.000.000 más IVA) y del plazo a partir del cual será efectivo (01/05/2026) (fs. 18/19). Que a fin de dar cumplimiento a lo manifestado precedentemente, se hace necesario la suscripción de una Adenda al contrato suscripto entre el Superior Gobierno de la Provincia y el Banco del Tucumán S.A. de fecha 8/7/1996 (hoy Banco Macro S.A.), aprobada por Decreto N° 1226/3 (MP)-1996 y sus modificatorios. Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan establecer la alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto de Sellos para la aludida Adenda, atento a la facultad otorgada por el artículo 14° de la Ley N° 8.467 y sus modificatorias. Por ello, en mérito al dictamen fiscal N° 425 del 25/03/2026, adjunto a fojas 20/22, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o quien lo reemplace en sus funciones, a suscribir en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios suscripto entre el Superior Gobierno de la Provincia y el Banco Macro SA (ex Banco del Tucumán SA) de fecha 8/07/1996, aprobado por Decreto N° 1226/3(MP)-1996 y su modificatorio Decreto N° 2015/3(ME) del 15/8/2001, Acuerdo de fecha 6/10/2008 aprobado por Ley N° 8.124, y Adenda 617/2010 aprobada por Ley N° 8.311 y sus modificatorias, cuyo modelo se adjunta como Anexo al presente decreto, quedando la misma aprobada. ARTICULO 2°. Establécese la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos para la Adenda citada en el artículo precedente. ARTICULO 3°. Impútese la erogación resultante a la Jurisdicción 50 -SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO- Programa 91: -Gastos Fiscales- Finalidad/Función 160, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: -Gastos Agente Financiero Provincial- Fuente de Financiamiento 10: -Recursos Tesoro General de la Provincia- Partida Subparcial 355- Comisiones y Gastos Bancarios- Presupuesto General 2026. ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 5°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Volver