DECRETO N° 1879/7 (SES) del 11/08/2026
Boletin n°: 31.271 - Aviso n°: 274.527 - Fecha Boletín: 28/08/2026

DECRETO N° 1.879/7 (SES), del 11/08/2026. EXPEDIENTE N° 85186/213-M-2025. VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía de Tucumán (fs. 136) solicita la Exoneración de Manuel Emidio Montenegro, Dante Darío Acuña y Manuel Alfredo Navarro por encuadrar sus conductas en las previsiones del artículo 14 inciso a) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (faltas de carácter gravísimas); y CONSIDERANDO: Que las actuaciones se inician a instancia de la Dirección General de Asuntos Internos Policiales - DIGAIP (fs. 01), con motivo de la orden judicial de captura y detención ordenada en la causa "Acuña Dante Darío, Montenegro Manuel Emidio y Navarro Manuel Alfredo S/Vejación y apremios ilegales por Funcionario Público (art. 144 Bis inc.2 y/o inc.3°) - Víctima Grau Roberto Carlos" - Legajo N° 6795/2009. De todo ello se deja constancia en Memorándum Especial de la Jefatura de Zona II- URE-(fs. 02). Que consta en las actuaciones: - Resolución N° 647/2024 (D-1 SR) del 20/03/2024 que dispuso el pase a Situación Pasiva por Proceso del Suboficial Principal Manuel Emidio Montenegro, del Sargento 1 ° Dante Darío Acuna y del Sargento Manuel Alfredo Navarro y ordena instruir el sumario administrativo (fs. 04). - Pedido de autorización para concurrir a la Unidad N° 6 del Complejo Penitenciario para tomar declaración administrativa a los detenidos Montenegro, Acuña y Navarro (fs. 20); autorización judicial (fs. 22, 24 Y 26) Y notificaciones a los causantes (fs. 28/33). - Declaraciones Administrativas de los imputados en las que manifiestan que se abstendrán de declarar (fs. 35, 36 Y 37). - Cédula de notificación remitida al Departamento Judicial de la Policía de Tucumán, por OGA EJECUCIÓN, que comunica que en fecha 15/03/2024, la Excma. Cámara Penal Conclusional, Sala III, dispuso: (...) II. Condenar a Manuel Alfredo Navarro, Manuel Emidio Montenegro y Dante Darío Acuña, a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de prisión efectiva, inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena- 7 (siete) años-, accesorias legales y pago de costas procesales (fs. 39). - Fojas de Servicios de los causantes (fs. 47/48, 49/50 Y 51/52); Planillas Prontuariales (fs. 55, 56 Y 57); Y Concepto Funcional de Montenegro y Navarro (fs. 63 y 67) Y Ficha de Calificación Personal año 2023 de Acuna (fs. 75). - Conclusiones Finales de la investigación (fs. 92/93) y su notificación para el ejercicio del derecho de defensa (fs. 94/101). - Constancia de la instrucción de que venció el plazo para ejercer defensa otorgado a Manuel Emidio Montenegro (fs. 110 vta). - Descargos presentados por los abogados de Dante Darío Acuña y Manuel Alfredo Navarro (fs. 111 y 119). - Valoración Objetiva del instructor de los antecedentes recabados y descargos presentados, en la que confirma las conclusiones finales (fs. 124/125). - Examen DIGAIP N° 397 del 17/09/2025 (fs. 127). - Dictamen de la Asesoría Letrada General (fs. 128) e intervención de competencia del Subjefe de Policía (fs. 129). - Informe de la División Situación de Revista D-1 en el que indica que el Suboficial Principal Montenegro pasó a Situación de Retiro Obligatorio por Decreto N° 1.091/7 (SES)-2024 (fs. 134). Que el Secretario de Estado de Seguridad brinda conformidad al trámite (fs. 138). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen de su competencia (fs. 141), aconsejando modificar la causal de desvinculación indicada en el Decreto N° 1.091/7 (SES) del 24/04/2024 (copia a fs. 139/140). Que con carácter previo, cabe señalar que, la Resolución N° 647/2024 (D-1) del 20/03/2024 (fs. 04), que dispuso el pase a "Situación Pasiva por Proceso" de los causantes, carece de aplicabilidad toda vez que fue dictada con posterioridad a la Sentencia Condenatoria de fecha 15/03/2024, notificada al Departamento de Policía el 16/03/2024 (fs. 39), fecha a partir de la cual, no corresponde abonar salario alguno a un agente que no concurre a trabajar por causa imputable al mismo. Que ahora bien, en cuanto al análisis de las presentes actuaciones, de las constancias de autos surge que el procedimiento sumarial fue llevado a cabo conforme fas previsiones del Decreto N° 5.166/14 (SSG)-1972 y sus modificaciones (Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policia - RRDP). Que en su instrucción, se observaron las reglas que hacen al debido proceso legal y garantía de defensa del imputado. Se encuentra acreditado que el Suboficial Principal (R) Montenegro, el Sargento 1° Dante Dario Acuña y el Sargento Manuel Alfredo Navarro cuentan con una condena judicial por un delito doloso castigado con pena privativa de libertad. Ello se verifica con las constancias de fs. 39 relativas a la pena impuesta, encuadrando en las previsiones del Capitulo II, articulo 14 incisos a) y b) del RRDP (faltas de carácter gravísimas). Que la sanción aconsejada (exoneración), se encuentra prevista en el articulo 47 inciso 4 de la Ley N° 3.823 y su reglamentación. Que con respecto al Suboficial Principal Manuel Emidio Montenegro, el mismo fue desvinculado de las fuerzas policiales mediante Decreto N° 1.091/7 (SES) del 24/04/2024 (fs. 139/140), que dispuso su pase a Situación de Retiro Obligatorio en los términos de los artículos 14 inciso 12) ("... el personal subalterno que haya cumplido 23 años de iguales servicios, cuando el Jefe de Policía asi lo disponga") y 15 inciso b) de la Ley N° 3.886. Que el acto mencionado consigna en su artículo 2° que lo dispuesto es sin perjuicio de que pueda modificarse la causal de desvinculación, de acuerdo al resultado de las causas pendientes de resolución. Que tal reserva tiene importancia en tanto el personal en situación de "Retiro" conserva el grado y el estado policial (articulo 109 inciso 2 de la Ley N° 3.823), derechos que se pierden con la aplicación de una sanción de "exoneración" (articulo 62 de la norma citada). Que en consecuencia, con motivo de la conclusión sumarial arribada y de la sentencia condenatoria dictada en la causa "Acuña Dante Darío, Montenegro Manuel Emidio y Navarro Manuel Alfredo S/Vejación y apremios ilegales por Funcionario Público (art. 144 Bis inc. 2° y/o inc. 3°) - Víctima Grau Roberto Carlos" - Legajo N° 6795/2009, corresponde disponer la exoneración del Suboficial Principal Manuel Emidio Montenegro, del Sargento 1° Dante Daría Acuña y del Sargento Manuel Alfredo Navarro, dejando constancia que, en el caso de Manuel Emidio Montenegro, la medida importa la modificación de la causal de extinción del vínculo consignada en el Decreto N° 1.091/7 (SES) del 24/04/2024. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 143-145 (Dictamen Fiscal N° 1187 de fecha 17/07/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Declárase clausurada la investigación administrativa llevada adelante al Suboficial Principal ® Manuel Emidio Montenegro, DNI N° 23.338.943, Sargento 1° Dante Darío Acuña, DNI N° 27.016.393, y Sargento Manuel Alfredo Navarro, DNI N° 28.221.611, por las causales señaladas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°. Dispónese la exoneración del señor Dante Darío Acuña, DNI N° 27.016.393, Sargento 1° del Departamento General de Policía y del señor Manuel Alfredo Navarro, DNI N° 28.221.611, Sargento del Departamento General de Policía por aplicación del artículo 14 inciso a) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (faltas de carácter gravísimas), por lo considerado precedentemente. ARTICULO 3°. Modificase la causal de desvinculación del señor Manuel Emidio Montenegro, DNI N° 23.338.943, Suboficial Principal ® del Departamento General de Policía, dispuesta por Decreto N° 1.091/7 (SES) del 24/04/2024, por la de exoneración, por aplicación del articulo 14 inciso a) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (faltas de carácter gravísimas), por lo considerado precedentemente. ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 5°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Volver