DECRETO N° 1880/7 (SES) del 11/08/2026
Boletin n°: 31.271 - Aviso n°: 274.528 - Fecha Boletín: 28/08/2026

DECRETO N° 1.880/7 (SES), del 11/08/2026. EXPEDIENTE N° 85098/213-D-2026. VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía solicita la desafectación y cese inmediato de Brahian Samir Kaber, Personal Transitorio Policial (fs. 26); y CONSIDERANDO: Que las actuaciones se inician a consecuencia del Memorándum Especial de la División Homicidios que da cuenta de un hecho de sangre que derivó en la aprehensión de PTP Brahian Samir Kaber (fs. 03), ordenado en la causa: "Kaber Samir Brahian s/Homicidio-víctima: Díaz Rodrigo Nicolás- fecha del hecho: 31/05/2026- interviene Unidad Fiscal de Homicidios 1º Nom. - CJC (fs. 04). Que se adjunta: - Resolución N° 1.543/2026 (D-1 SR) del 01/06/2026 que dispone el pase a Situación Pasiva por Proceso del PTP Brahian Samir Kaber y ordena dar a las actuaciones carácter de sumario administrativo (fs. 07), con constancia de su notificación (fs. 08). - Fotocopia de DNI del PTP Kaber (fs. 09). - Decreto N° 1.535/7 (SES) del 24/05/2022 por el cual fue designado como personal transitorio policial (fs. 10/15). - Foja de Servicios (fs. 17/18) y Planilla Prontuarial (fs. 20). - Informe de la DIGAIP que da cuenta del sumario instruido a consecuencia de la causa penal que registra (fs. 22). -Informe del Departamento Personal D-1 (fs. 23). - Dictamen de la Asesoría Letrada General de la Policía (fs. 24). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite opinión en sentido favorable a la desafectación (fs. 28). Que el Ministro de Seguridad presta conformidad al trámite (fs. 28 vta.) Que del Informe Personal de Legajos Penales emitido por el Ministerio Publico Fiscal surge que el señor Brahian Samir Kaber se encuentra en carácter de imputado en una causa por el delito de Homicidio simple (fs. 33). Que surge del análisis de las actuaciones que Brahian Samir Kaber fue designado por el Decreto Nº 1.535/7 (SES) del 24/05/2022, como Personal Transitorio Policial, para prestar servicios en el Departamento General de Policía. Que según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, articulo 18), que goza del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años, renovables. Según el articulo 38, dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el articulo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento". Que ante todo, cabe precisar que el artículo 38 de la Ley N° 3.823 dispone que: "El Personal Policial Transitorio tendrá estado policial y percibirá como única remuneración por todo concepto la suma que fije el Poder Ejecutivo, no correspondiéndole ningún tipo de adicionales o sobreasignaciones; tampoco gozará de otros derechos del Personal Permanente". Que de ello se sigue que la posibilidad de pase a Situación Pasiva por Proceso y posterior retiro (situación que no implica pérdida del estado policial), únicamente es aplicable al personal que goza de estabilidad. Por ello, el trámite debe encauzarse según el régimen previsto para el personal transitorio, pues la extinción del vínculo en tal carácter implica la cesación del estado policial. Que por lo tanto, la permanencia en funciones del Personal Transitorio Policial puede ser analizada en cualquier momento a la luz de los requisitos previstos en los articulos 39 y 40 de la Ley N° 3.823, como así también del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP), a los fines de determinar, ya sea su continuidad en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que en el presente caso, la desafectación se deriva de la comprobación de que el empleado Brahian Samir Kaber no conserva las condiciones exigidas para su permanencia en la fuerza policial. Ello desprende del Memorándum Especial de la División Homicidios (fs. 03) y de los informes producidos por la División Situación de Revista (fs. 04), por la División Antecedentes Personales (fs. 20) y Dirección de Asuntos Internos Policiales (fs. 22) que dan cuenta de la causa judicial en la que se encuentra imputado el PTP Kaber. Que por lo expuesto, conforme lo solicita el Jefe de Policía a fs. 26, corresponde disponer la desafectación y cese inmediato del PTP Brahian Samir Kaber, con reserva de agravamiento a las resultas de la causa penal seguida en su contra. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 3032 (Dictamen Fiscal N° 1128 de fecha 06/07/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Dispónese la desafectación y cese inmediato del Personal Transitorio Policial Brahian Samir Kaber, DNI N° 43.770.919, por no conservar las condiciones exigidas para su permanencia, de conformidad a las disposiciones de los artículos 39 y 40 exigidos por la Ley N° 3.823, con reserva de agravamiento a las resultas de la Causa penal que registra el causante, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Volver