LEY N° 9999 del 19/08/2026
Boletin n°: 31.271 - Aviso n°: 274.532 - Fecha Boletín: 28/08/2026

Ley Nº 9.999 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Artículo 1º.- Establécese a los fines del Artículo 8° del texto consolidado de la Ley N° 7692, que el Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán comprende la totalidad de las leyes publicadas que hayan sido sancionadas y promulgadas hasta el 31 de Diciembre de 2025 y las leyes sancionadas, promulgadas y publicadas con posterioridad exclusivamente cuando incidan sobre las del primer período. Art. 2°.- Decláranse derogadas las leyes o normas de igual jerarquía cuya nómina integra el Anexo I de la presente Ley. Art. 3°.- Decláranse caducas por objeto cumplido, plazo vencido o condición cumplida, las leyes o normas de igual jerarquía cuya nómina integra el Anexo II de la presente Ley. Art. 4°.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, se establece: 1. Que las leyes generales o normas de igual jerarquía vigentes, son aquellas cuya nómina integra el Anexo III de la presente Ley. 2. Que las leyes no generales o normas de igual jerarquía vigentes, son aquellas cuya nómina integra el Anexo IV de la presente Ley. Se entiende por Texto Consolidado vigente, identificado con la sigla (TC), el texto consolidado de cada ley general, ley no general o norma de igual jerarquía aprobado por la presente Ley o, respecto de aquellas cuyo texto consolidado no se aprueba por esta, el último aprobado por una ley de Digesto anterior. Art. 5°.- Apruébase el texto consolidado de las leyes y normas de igual jerarquía vigentes, cuya nómina y texto integra el Anexo V que pasa a formar parte de la presente Ley. Art. 6°.- Apruébase el Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán con el alcance establecido en la Ley N° 7692 (TC). Art. 7°.- Derógase la Ley N° 9924 con excepción de los (TC) Textos Consolidados que no se consolidan en la presente ley. Art. 8°.- Comuníquese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de Julio del año dos mil veintiséis. C.P.N. Miguel Angel Acevedo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL Nº 9.999.- San Miguel de Tucumán, 19 de Agosto de 2026.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Articulo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.- C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán Regino Amado, Ministro de Gobierno y Justicia.

Volver