ACUERDO N° 3181/ (TC) del 21/08/2026
Boletin n°: 31.271 - Aviso n°: 274.534 - Fecha Boletín: 28/08/2026

TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 3181, del 21/08/2026. VISTO: El Expediente N° 900-270-CFG-2022, en el que por Acuerdo N° 2826 de fecha 23 de julio de 2025 (fs. 134/135) se dispuso: DECLARAR LA PROCEDENCIA FORMAL del Recurso Ordinario de Revisión interpuesto por Sr. DIAZ, MIGUEL ANTONIO, DNI N° 14.368.597 y a la Sra. FRIAS, SILVIA VIVIANA, DNI N° 26.585.376, contra el Acuerdo N° 703 de fecha 14 de marzo de 2025 e IMPRIMIR el trámite previsto por el Art. 187 de la L.A.F., apartado tercero (Juicio de Responsabilidad) y DESIGNAR Instructor en el presente Juicio la Abogada Fiscal Dra. Constanza Dato, con todas las facultades y obligaciones de Ley y Co-Instructor Contable al CPN. Gustavo Barone, a quien se dará intervención en el presente proceso en la medida que le sea requerido en el ámbito de su competencia; y CONSIDERANDO: Que a fs. 144, la instrucción por Proveído N° 1379/2026 cita a los imputados, a tomar intervención y constituir domicilio legal electrónico, estando debidamente notificados en fecha 18 de mayo de 2026, conforme constancia de notificación electrónica N° 12863 obrante a fs. 145. A fs. 146 obra Dictamen N° 2181/2026 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia de los mismos, habiendo sido fehacientemente notificados del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía del Sr. DIAZ, MIGUEL ANTONIO, DNI N° 14.368.597 y a la Sra. FRIAS, SILVIA VIVIANA, DNI N° 26.585.376, quienes fueron Comisionado Comunal y Secretaria Habilitada de la Comuna Rural de LA ESPERANZA, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1º: DECLARAR LA REBELDIA del Sr. DIAZ, MIGUEL ANTONIO, DNI N° 14.368.597 y a la Sra. FRIAS, SILVIA VIVIANA, DNI N° 26.585.376, quienes fueron Comisionado Comunal y Secretaria Habilitada de la Comuna Rural de LA ESPERANZA, en el Juicio de Responsabilidad dispuesto por Acuerdo N° 2826 de fecha 23 de julio de 2025, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y FECHO vuelva a la instrucción designada para la prosecución del trámite. ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.

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