DECRETO N° 1916/1 (FE) del 18/08/2026
Boletin n°: 31.272 - Aviso n°: 274.546 - Fecha Boletín: 31/08/2026

DECRETO N° 1.916/1 (FE), del 18/08/2026. EXPEDIENTE N° 1.048/170-DGE-2026.- VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General del Empleo Público remite la nómina de agentes de la Administración Pública Provincial que reúnen los requisitos previstos de la Ley N° 24.241 para acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1/2 obra presentación de la Directora de la citada repartición en la que asimismo señala que las empleadas Isolina Beatriz Gómez y Lucía Fátima Giuliano, si bien podrían haber ejercido la opción de continuar el vínculo laboral hasta los 65 años acorde a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, no ingresó a esa Dirección ninguna solicitud en tal sentido Que a fs. 3/37 se acompañan las respectivas Fojas de Servicios emitidas por el Sistema Informático de Administración de Legajos - SIAL. Que el artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.241 determina los requisitos de la edad mínima y antigüedad para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria: 30 años de servicios y 60 años de edad (para las mujeres) y 65 años de edad (para los varones ). Que por su parte, el artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473 dispone que el agente dejará de pertenecer a la Administración Pública por la obtención del beneficio de jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de 30 días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización. Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que disponga al respecto. Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 1.326 de fecha 7 de agosto de 2026, obrante a fs. 38/39, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Intimase a los agentes que se detallan el Anexo del presente decreto, para que en un plazo de 30 (treinta) días corridos inicien los trámites correspondientes a la obtención del beneficio jubilatorio; dejándose establecido que una vez vencido dicho plazo, sin que acrediten el inicio de los trámites previsionales, se tendrá por extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización, ello en virtud de lo considerado. ARTICULO 2°.- La Dirección General del Empleo Público será la encargada de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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