DECRETO N° 1897/14 (MGyJ) del 13/08/2026
DECRETO N° 1.897/14 (MGyJ), del 13/08/2026. EXPEDIENTE N° 2363/110-F/2025 y agdo. - VISTO estas actuaciones, por las cuales el Dr. Oscar Arturo Ferreira eleva su renuncia al cargo de Juez de Paz de La Cocha, dependiente del Poder Judicial de Tucumán; y CONSIDERANDO: Que el citado funcionario fundamenta su dimisión para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, conforme lo establecido por la Leyes N° 7.853, N° 24.018, su modificatoria N° 27.546 yen los términos de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 30/23 de la Secretaría de la Seguridad Social (fs. 01 y 05). Que a fs. 16/36 y 38/48 se acompañan informes de los Centros Judiciales Capital, Concepción Monteros y Del Este, respecto al Dr. Ferreira. Que a fs. 37 la Secretaría del Registro de Deudores Alimentarios informa que el causante no se encuentra inscripto como deudor alimentario y la Secretaría Judicial de la Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia indica que el Dr. Ferreira no registra sanción donde se haya dispuesto su remoción (fs. 55). Que a fs. 56 el Secretario de la Honorable Legislatura de Tucumán informa que no existe pedido de formación de Jurado de Enjuiciamiento en trámite en contra del señor Juez de Paz de La Cocha, Dr. Oscar Arturo Ferreira, DNI N° 8.065.714. Que se acompaña copia de la Resolución N° COM-A 06959/26 de fecha 23/07/2026 por la que ANSeS establece el derecho a la prestación de jubilación a favor de Oscar Arturo Ferreira y supedita el goce de la prestación a la acreditación del cese definitivo y la presentación de documentación indicada en la citada Resolución (fs. 61/64). Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Dictamen Fiscal N° 1363 de fecha 13/08/2026 (fs. 65/66). EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Oscar Arturo Ferreira, DNI N° 8.065.714, al cargo de Juez de Paz de La Cocha, dependiente del Poder Judicial de Tucumán, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-