DECRETO N° 1907/5 (MED) del 13/08/2026
Boletin n°: 31.272 - Aviso n°: 274.554 - Fecha Boletín: 31/08/2026

DECRETO N° 1.907/5 (MEd), del 13/08/2026. EXPEDIENTE N° 008337/230-V-23 y Agdo. VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Georgina Leonor Vitar, personal docente dependiente del Ministerio de Educación, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Ministerial N° 0010/5(MEd) de fecha 14 de enero de 2025, y CONSIDERANDO: Que, por el citado instrumento legal, obrante a fojas 28/29, se rechazó el Recurso de Reconsideración, interpuesto por la señora Vitar, en contra de la Resolución Ministerial N° 2704/5 (MEd) de fecha 19 de diciembre de 2022, mediante la cual no se hizo lugar a su solicitud de titularización en horas cátedra de la Escuela Secundaria El Pacará, por no dar cumplimiento con el artículo 2° inciso 6) de la Ley N° 9.177. Que, la agente Vitar se notificó del acto atacado en fecha 22/01/2025 (fojas 30), firmando en disconformidad, quedando de tal manera interpuesto el recurso, cuyos agravios fueron expuestos el 11/02/2025 (fojas 33/36), por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible, en virtud a lo dispuesto por el artículo 67° de la Ley N° 4.537. Que, en su presentación, la recurrente manifiesta que sus inasistencias no fueron injustificadas sino que la demora en su justificación se debió a una situación extraordinaria (licencia por atención de un familiar enfermo) y que no debe ser castigada. Así también, destaca que por Decreto N° 1.441/5 (MEd)-20, se extendió el tiempo de duración de la licencia por maternidad. Además, cuestiona que se le haya descontado un día por haber faltado a una hora de 40 minutos; es decir no es un día de inasistencia sino la falta de una obligación sobre el total de la carga horaria de ese día. Que, a fojas 42, División Licencias del Ministerio de Educación informa que la recurrente no cumple con el requisito de no tener más de cinco (05) inasistencias injustificadas en el período 2016-2019 y no aporta documentación nueva que revierta tal situación. Que, a fojas 43, la Dirección de Personal indica que la docente no cumple con el requisito del artículo 2° inciso 6) de la Ley N° 9.177. Que, a fojas 47, obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Área. Que, resulta necesario aclarar que la Ley N° 9.177 establece los requisitos y condiciones a las que deben ajustarse los docentes que se desempeñan interinamente en servicios educativos de gestión estatal para que proceda su titularización. Que, el artículo 2° inciso 6) de dicha norma dispone que el agente no debe haber incurrido en más de 05 (cinco) in asistencias injustificadas en los últimos 03 (tres) años. Asimismo, indica que, si la calificación de las inasistencias como injustificadas se hallare controvertida, el proceso de titularización quedará en suspenso hasta el pronunciamiento del órgano competente. Que, en igual sentido, el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 785/5 (MEd)-20 establece: "Quedan excluidos de la titularización los docentes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 9.177 (a excepción de los comprendidos en el artículo 4° del mismo cuerpo legal)". Que, se observa que la Resolución Ministerial N° 2.704/5 (MEd)-22 y su confirmatoria Resolución Ministerial N° 0010/5 (MEd)-25, fueron dictadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43° de de la Ley N° 4.537 y contienen los requisitos esenciales de los actos administrativos. En consecuencia, no adolecen de los vicios señalados en el artículo 48° del citado texto legal que permitan declarar su nulidad. Que, en efecto, de lo informado por División Licencias, dependiente de la Dirección de Novedades Salariales, a fojas 42, indica que la agente Vitar no cumple con el requisito dispuesto por el artículo 2° inciso 6) de la Ley N° 9.177. Que, además, del análisis del recurso articulado no surgen elementos ni se aporta prueba alguna que modifique lo decidido en el instrumento cuestionado. Su cuestionamiento al cómputo de inasistencias basado en la carga horaria carece de sustento jurídico-normativo. Que, la invocación de las disposiciones del Decreto N° 1.441/5(MEd)-20 no resulta procedente ya que, de acuerdo a las fechas de nacimiento de sus hijos, consignadas en las Actas que aporta a fojas 04/05 (23/04/2016 y 30/10/2018), sus licencias por maternidad se otorgaron bajo la vigencia del Decreto N° 1.145/5 (MEd)-16 -modificatorio del artículo 19° del Decreto N° 505/14(MGEyJ)-96- Y las inasistencias injustificadas que registra (según reporte de fojas 23) tampoco coinciden con esos períodos. Que, finalmente, cabe señalar que la norma no castiga a ningún agente por la atención de un familiar enfermo, cuyas pautas deben ser seguidas y respetadas en igualdad de condiciones por todos los agentes/docentes. En este sentido, la justificación pretendida por la docente bajo la invocación de una "situación extraordinaria" (enfermedad de sus hijos), para no cumplir con el requisito de tempestividad de la acreditación, atenta abiertamente contra el principio de igualdad ante la ley, de raigambre constitucional (artículo 16° de la Constitución Nacional). Que, en ese contexto, resulta claro que los agravios expresados por la recurrente carecen de sustento fáctico y normativo que posibiliten, en esta instancia, modificar el criterio adoptado por el Ministerio de Educación al rechazar el pedido de titularización de la docente. Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 49/51 (Dictamen Fiscal N° 1077/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Georgina Leonor Vitar -DNI N° 28.223.056-, personal docente dependiente del Ministerio de Educación, en contra de la Resolución Ministerial N° 0010/5(MEd) de fecha 14 de enero de 2025, en razón a los fundamentos expresados en los considerandos. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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