RESOLUCIONES N° 12 (JET) del 28/08/2026
JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCIÓN Nº 12 /2026 H.J.E.P (E), del 28/08/2026.- VISTO: las actuaciones del partido “Frente Renovador” N°495, y CONSIDERANDO Que, la agrupación política “Frente Renovador”, obtuvo su reconocimiento de personería jurídico política en el ámbito provincial al acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de la Ley Nº 5454, por tratarse de un partido de distrito federal, (Resolución Nº 538/2015 H.J.E.P. de fecha 30 de mayo de 2015, fs. 25). El mismo, participó en las elecciones generales provinciales realizadas en los años 2015, 2019 y 2023. Teniendo en cuenta que la Honorable Junta Electoral Provincial se encuentra abocada al control de la documentación requerida por la Ley Orgánica de Partidos Políticos, se solicitó a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal que informe si se encuentran vigentes los partidos políticos de distrito que obtuvieron reconocimiento para actuar en el ámbito provincial. En este sentido, dicho organismo informa que el Partido “Frente Renovador” no cuenta con personería vigente en el ámbito federal, acompañando resolución de caducidad dictada en noviembre de 2025 por la causal prevista en el art. 50 inc. “e” de la Ley N°23.298, no mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7° y 7° ter. Ante ello, la Junta Electoral Provincial inició el proceso de caducidad en el ámbito local del partido “Frente Renovador” Nº 495. A fojas 139 se encuentra agregado el informe de la Sra. Fiscal Civil Comercial y del Trabajo de turno quien manifiesta que la “caducidad decidida en la sentencia de fs. 136/137 luce acertada y ajustada a derecho”. Es criterio de la Junta Electoral Provincial, que ante la declaración de caducidad en sede federal de un partido de distrito reconocido en la provincia (art.10 Ley Nº 5454), se declare su caducidad en el ámbito provincial. Así se resolvió en los casos de los partidos “Acción por la República" (Resol. 03/2015 HJEP de fecha 13/02/2015); Partido “Humanista” (Resol. 15/2018 HJEP de fecha 29/06/2018); Partido “Laborista de la Independencia” (Resol. 02/2024 de fecha 07/05/2024); Partido “Demócrata Cristiano” (Resol. 07/2026 HJEP del 08/05/26); “Partido de Trabajadores por el Socialismo” (Resol. 04/2026 HJEP de 08/05/2026) entre otros. La Cámara Nacional Electoral ha sostenido que “… la personalidad de un partido político no constituye un derecho adquirido, a la vez que su reconocimiento tampoco otorga derechos irrevocables” (cf. Fallos CNE 1292/92; 2220/96 y 472/08). A fojas 61 interviene Asesoría Letrada de esta Secretaría y considera que no existen objeciones legales para declarar la caducidad del partido de referencia. Por lo expuesto, la Honorable Junta Electoral Provincial, RESUELVE I- DECLARAR LA CADUCIDAD de la personería política del partido “Frente Renovador” Nº 495, en el ámbito provincial. II-REGISTRAR la caducidad en el libro de registro de partidos políticos. III-CANCELAR la denominación partido “Frente Renovador” Nº 495, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley Nº 5.454. IV- ARCHIVAR la documentación de la agrupación citada, obrante en secretaría. V- PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día, libre de derechos. HAGASE SABER