DECRETO N° 1895/7 (SES) del 13/08/2026
DECRETO nº 1.895/7 (SES), del 13/08/2026. EXPEDIENTE Nº 85217/213-R-2025. VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía (fs. 110) solicita la cesantía del Agente Daniel Gustavo Ruiz, por encuadrar su conducta en el artículo 12 inciso d) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (abandono de servicio que se prolongue por más de 72 horas), falta de carácter grave; y CONSIDERANDO: Que las actuaciones se inician a instancia de la Sección Licencias del Departamento de Personal D-1 de la Policía que informa sobre la situación del Agente Ruiz, Pasivo por Enfermedad por Resolución N° 1.170/17 del 04/07/2017, declarado "inepto para la función policial" por la División Servicio Médico Laboral en Junta Médica Psicológica del 26/09/2019. Indica que el citado agente se encuentra sin justificar sus inasistencias desde el 24/04/2017, por lo que se procedió a remitir notificaciones al domicilio, sin respuesta alguna, encuadrando su situación en abandono de servicio (fs. 01). Adjunta: Informe de Junta Médica Laboral del 26/08/2019 que lo declaró inepto para la función policial (fs. 02/03); notificaciones por el abandono de servicio, cursadas los días 27, 28 y 29 de agosto de 2024 (fs. 10/12); copia del libro de novedades en los que se asentó la información (fs. 15/21); y Memorándum Especial (fs. 22). Que consta en las actuaciones: - Resolución N° 2.877/2024 (SR D-1) del 18/09/2024 que considera abandono de servicio la situación del Agente Daniel Gustavo Ruiz y da a las actuaciones carácter de sumario administrativo (fs. 28). Su notificación al interesado (fs. 29). - Citación a declarar como imputado bajo apercibimiento de disponer su rebeldía (fs. 40/41). - Foja de Servicios en la que consta que fue puesto en Disponibilidad por Enfermedad mediante Resolución N° 2.321/16 (D-1 SL) del 12/09/2016 y en Situación Pasiva por Enfermedad mediante Resolución N° 1.170 (D-1 SL) del 04/07/2017 (fs. 46/47 Y 77/78). - Planilla de Antecedentes Personales (fs. 49 y 82). - Acta de Declaración en Rebeldia (fs. 50) Y su notificación (fs. 61/65). - Informe de División Armamentos y Equipos D-4: que el arma provista por la Institución fue remitida a esa división el 28/06/2016 (fs. 55). - Informe de la División Sueldo de la Dirección de Administración que indica que el agente dejó de percibir haberes en agosto/2024. Adjunta copia de su recibo de haberes (fs. 70/71). - Conclusiones Finales de la instrucción (fs. 84/85) y su notificación (fs. 90/91). - Conclusión de la etapa de instrucción (fs. 99). - Examen DIGAIP N° 529 de noviembre/2025 (fs. 101). - Dictamen de Asesoría Letrada General de la Policía (fs. 102) e intervención de competencia del Subjefe de Policía (fs. 103). Que el Secretario de Estado de Seguridad brinda conformidad (fs. 112). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen de su competencia (fs. 113/114). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que el procedimiento sumarial instruido al Agente Daniel Gustavo Ruiz, fue llevado a cabo conforme las previsiones del Decreto N° 5.166/14 (SSG)-1972 y sus modificatorios (Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía - RRDP). Que en su instrucción, se observaron las reglas que hacen al debido proceso legal y garantía de defensa del inculpado. Se advierte que se encuentran suficientemente analizadas las probanzas reunidas en el presente sumario que acreditan que el Agente Ruiz, quien fue puesto en situación pasiva por enfermedad en el año 2017, no concurrió a justificar sus inasistencias conforme las previsiones legales aplicables, desde el 24/04/2017, desentendiéndose de las obligaciones inherentes a su cargo por un lapso de tiempo, ampliamente superior a las 72 horas. Además, según consignan los profesionales que lo entrevistaron en Junta Médica Laboral del 26/08/2019, el agente manifestó en esa oportunidad que estaba trabajando en un kiosco, mostrando carecer de vocación policial (fs. 02/03). Que en consecuencia, está acreditado que su conducta constituye abandono de servicios en los términos del articulo 12 inciso d) del RRDP, pasible de cesantía conforme las previsiones del articulo 13 del RRDP. Que con respecto a la gravedad de la sanción prevista en el artículo 47 inciso 4) de la Ley N° 3.823 y su reglamentación, la medida disciplinaria señalada por el Jefe de Policía de la Provincia es razonable. Que resulta definitorio para su resolución la documentación e informes que acreditan que el agente no justificó sus inasistencias al servicio incurridas con posterioridad al 24/04/2017, evidenciando una falta total de compromiso con el servicio. Que finalmente, cabe señalar que, de las constancias del expediente, no surge acreditado que el área de Personal haya informado oportunamente a la División Sueldos, la falta de justificaciones por parte del Sr. Ruiz, que fundamenten el pago.de salarios. De igual forma, en atención a que el agente fue puesto en Situación Pasiva por Enfermedad mediante Resolución N° 1.170 (D-1 SL) del 04/07/2017 (fs. 46/47), situación en la que sólo puede revistar por un plazo máximo de 2 años (articulo 119 inciso 1 de la Ley N° 3.823), tampoco se acredita que el área administrativa encargada de las liquidaciones haya procedido a la baja salarial al término del plazo legal de pasividad, en tanto, del informe de fs. 71 surge que continuó percibiendo haberes hasta agosto/2024. Que consecuentemente, debe iniciarse en el ámbito del Departamento General de Policía una investigación administrativa tendiente a determinar los responsables del perjuicio causado al erario público por el pago indebido de haberes a un agente que no prestaba servicios ni presentaba justificaciones desde el 24/07/2017. Que por lo expuesto, conforme lo requerido, se han acreditado las condiciones para clausurar la investigación administrativa ordenada por el Jefe de Policía, mediante Resolución N° 2.877/2024 (SR D-1) del 18/09/2024 y disponer la Cesantía del Agente Daniel Gustavo Ruiz, por aplicación del artículo 13 inciso b) del RRDP, en atención a la falta grave cometida prevista en el Capítulo II, articulo 12 inciso d) de la citada normativa, con ajuste a los hechos y al derecho antes señalados. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 116-118 (Dictamen Fiscal N° 1163 de fecha 14/07/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Declárase clausurada la investigación administrativa llevada adelante al Agente Daniel Gustavo Ruiz, DNI N° 22.613.557, por las causales señaladas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°. Dispónese la cesantía del señor Daniel Gustavo Ruiz, DNI N° 22.613.557, Agente del Departamento General de Policía, por aplicación del articulo 13 inciso b) del RRDP, en atención a la falta grave cometida prevista en el Capitulo II, articulo 12 inciso d) de la citada normativa, por lo considerado precedentemente. ARTICULO 3°. Instrúyase a la Jefatura de Policía a iniciar una investigación administrativa en el ámbito del Departamento General de Policía, tendiente a determinar los responsables del perjuicio causado al erario público, por la falta de bloqueo de haberes en tiempo y forma. ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 5°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.