RESOLUCIONES N° 656 (ERSEPT) del 27/08/2026
Boletin n°: 31.273 - Aviso n°: 274.583 - Fecha Boletín: 01/09/2026

ERSEPT. RESOLUCION Nº 656/26– ERSEPT-, del 27/08/2026. Expediente Nº 4447/390 –E– 2026.- VISTO; El Decreto Nacional N° 943, la Resolución SEN Nº 400/25, la Resolución SEN Nº 187/26, la Resolución SEN N° 190/26, las Leyes N° 6.608, 7.892, 8.479 y 8.770, el Anexo Nº I del Acta de Renegociación Integral (ARI), la Resolución ERSEPT N° 240/2026, el Expte. ERSEPT N° 4447-390-E-2026, Resolución ERSEPT N°596/26, Acta Acuerdo de fecha 20/08/2026, Decreto de Necesidad y Urgencia 3/1, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 943/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una reestructuración integral del régimen de subsidios a la energía, creando el esquema de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que unifica los beneficios vigentes para los servicios de electricidad, gas natural, gas propano indiluido por redes y GLP envasado, y elimina el esquema de segmentación por niveles de ingresos, reemplazándolo por una única categoría de hogares vulnerables definida a partir de criterios objetivos de inclusión y exclusión. Asimismo, el decreto establece nuevos bloques de consumo base subsidiables, define bonificaciones aplicables a los precios mayoristas de la energía y del gas, fija un esquema transitorio de bonificación extraordinaria para el año 2026 y redefine los mecanismos de compensación a las prestadoras por la aplicación de dichos subsidios. Que en el marco del proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la Resolución SE N° 400/2025 estableció lineamientos orientados a incrementar progresivamente la libre contractualización entre los agentes del mercado, promoviendo una transición desde un modelo centralizado de abastecimiento hacia esquemas de contratación bilateral de energía y potencia. Si bien dichas modificaciones poseen una implementación progresiva, constituyen parte del marco regulatorio general dentro del cual se desarrollan las actuales actualizaciones de precios estacionales y mecanismos de abastecimiento. Que la Resolución SEN N° 187/2026, publicada el 31/07/2026, estableció para agosto de 2026 la bonificación adicional extraordinaria aplicable a los usuarios residenciales de electricidad beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados —SEF—. En particular, dispuso una bonificación adicional extraordinaria del 16,59% sobre el consumo base de 300 kWh mensuales, adicional a la bonificación general prevista en el Decreto N° 943/2025. La misma dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Prorrógase para el mes de agosto de 2026 la bonificación adicional extraordinaria del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), establecida para el mes de mayo de 2026, por el Artículo 1° de la Resolución N° 111 de fecha 30 de abril de 2026 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado por el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025. ARTÍCULO 2°. - Establécese, para el mes de agosto de 2026 una bonificación adicional extraordinaria del DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (16,59%), sobre el consumo base de TRESCIENTOS (300) kilovatios por hora (kWh) mensuales de los usuarios de electricidad residenciales, beneficiarios del Régimen de SEF. ARTÍCULO 3°.- Las bonificaciones adicionales extraordinarias establecidas en los artículos precedentes se adicionarán a la bonificación general prevista en el Artículo 7° del Decreto N° 943/25, en los términos del Artículo 8° del citado decreto, en reemplazo de la establecida en el Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC) del citado decreto. Quedarán alcanzadas por lo establecido en el presente artículo las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218. ARTÍCULO 4°. - Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, a adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, incluyendo su reflejo en los cuadros tarifarios y en los mecanismos de facturación correspondientes. ARTÍCULO 5°. - Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD para que notifique a las Distribuidoras y/o Licenciatarias del servicio público de distribución de electricidad y de gas natural. ARTÍCULO 6°. - Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada, y a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, notifíquese a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales. ARTÍCULO 7°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Que la Resolución SEN N° 190/2026, publicada el 31/07/2026, aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MEM correspondiente al período agosto-octubre de 2026 y estableció, para dicho período, los precios de referencia de potencia, energía, servicios adicionales, transporte y demás cargos aplicables a la demanda de los agentes distribuidores. En particular, la norma dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y calculada conforme a “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2°. - Establécense, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) aplicables en el MEM, que se detallan en el Anexo I (IF-2026-73104577-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. Dichos valores, resultantes del escenario de precios medios anualizados correspondiente al período mayo de 2026-abril de 2027, deberán ser utilizados por los agentes distribuidores y demás prestadores del servicio público de distribución para determinar los cuadros tarifarios aplicables a los usuarios finales alcanzados. ARTÍCULO 3°. - Establécense, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, el POTREF y los PEE aplicables en el MEMSTDF, que se detallan en el Anexo II (IF-2026-73107906-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. Dichos valores deberán ser utilizados por los agentes distribuidores y demás prestadores del servicio público de distribución para determinar los cuadros tarifarios aplicables al abastecimiento de sus usuarios finales y de otros prestadores ubicados dentro de sus respectivas áreas de influencia o concesión. ARTÍCULO 4°. - Establécense, para cada agente distribuidor del MEM y durante el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal detallados en el Anexo III (IF-2026-73109913-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 5°. - Establécense los valores unitarios correspondientes a los costos asociados a los contratos celebrados en el marco de la Convocatoria “Almacenamiento AlmaGBA”, aplicables a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que se detallan en el Anexo IV (IF-2026-73111844-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. Dichos valores serán aplicables a partir del mes en que CAMMESA otorgue la habilitación comercial a las respectivas instalaciones y de conformidad con los procedimientos tarifarios que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría. ARTÍCULO 6°. - Establécese, a partir del 1° de agosto de 2026, en PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHO POR MEGAVATIO HORA ($2.508/MWh), el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, sustituido por el Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha. ARTÍCULO 7°. - Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. ARTÍCULO 8°. - Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada, y a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Asimismo, notifíquese a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENRGE. ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Que el Acta de Renegociación Integral —ARI— estableció una metodología orientada a disminuir los factores de riesgo externos a la prestación del servicio público y brindar sustentabilidad al mismo, en conformidad con los principios tarifarios establecidos en la Ley Nacional N° 24.065 y en las Leyes Provinciales N° 6.509 y N° 6.608, sus normas complementarias y modificatorias. Que la metodología contenida en el Anexo N° 1 del ARI contempla el traslado a tarifa, en su exacta incidencia, de los costos ajenos a la gestión de la Concesionaria, entre los que se encuentran los costos de producción y transporte de energía eléctrica, impuestos, tasas, contribuciones y cargos derivados de disposiciones legales o reglamentarias. Que en ese marco, las modificaciones de los costos reconocidos en tarifa y asociados a los costos de abastecimiento internos y externos deben ser incorporadas al Cuadro Tarifario mediante el procedimiento de Pass Through previsto en el ARI y la emisión del acto administrativo correspondiente por parte del ERSEPT. Ello se realiza de conformidad con el artículo 40 de la Ley N° 6.608 —modificado por la Ley N° 7.892—, el artículo 18 de la Ley N° 8.479, la sanción de precios estacionales efectuada por la Secretaría de Energía de la Nación y lo resuelto por la autoridad competente en materia de transporte eléctrico. Que en relación con los costos de abastecimiento propios, el ARI establece que, de manera trimestral y en consonancia con los períodos fijados por los Procedimientos de CAMMESA, el ERSEPT decidirá sobre las modificaciones al Cuadro Tarifario vigente, considerando la evolución de la generación aislada y los cambios en los costos de compra a otras distribuidoras o generadores no registrados en las Transacciones Económicas de CAMMESA, conforme a la competencia otorgada por el artículo 4°, inciso 11, de la Ley N° 8.479. Que en cada trimestre “t”, para la obtención de los cuadros tarifarios, el ERSEPT cuenta con la información de los costos de abastecimiento incurridos durante el trimestre “t-2”, a través de los Documentos de Transacciones Económicas Definitivos emitidos por CAMMESA para los meses correspondientes, así como con la información de generación aislada en la Provincia para iguales períodos. Asimismo, se dispone de la Programación Estacional Definitiva, de donde surgen los volúmenes físicos a considerar. Que finalmente, la Resolución ERSEPT N° 240/2026 aprobó, en su Anexo III, el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario de EDET S.A., que establece el procedimiento técnico de detalle para determinar los distintos componentes del Cuadro Tarifario, incluyendo los costos ajenos a la gestión de la Distribuidora, los precios de potencia y energía establecidos en el MEM y el precio del transporte de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal. Que en razón de lo antes expresado, el ERSEPT emitió la Resolución ERSEPT N° 596/26, publicada en el boletín oficial de Tucumán N° 31279, del 11 de agosto 2026, en el Marco de las Resoluciones SEN N° 187/26 y 190/26. Que en fecha 20/08/2026, el ERSEPT y la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. suscribieron Acta Acuerdo a los fines de establecer la implementación y aplicación escalonada de los cuadros tarifarios aprobados por Resolución ERSEPT N° 596/26. Que, conforme surge del Acta Acuerdo suscripta en fecha 20/08/2026, la aplicación escalonada allí prevista no importa dejar sin efecto, revisar ni desconocer los valores técnicos determinados por el ERSEPT mediante Resolución ERSEPT N° 596/26, ni los costos de abastecimiento reconocidos mediante el procedimiento de Pass Through, sino únicamente establecer una modalidad gradual de traslado a tarifa de la variación aprobada. Que, en consecuencia, corresponde aprobar los valores de los Cuadros Tarifarios de Referencia y de Aplicación resultantes de la implementación escalonada acordada, manteniendo como base técnica los valores aprobados mediante Resolución ERSEPT N° 596/26 y aplicando los porcentajes de gradualidad establecidos en el Acta Acuerdo de fecha 20/08/2026. Que se ha producido el correspondiente dictamen legal. Que el Interventor del ERSEPT se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 3/1, de fecha 03/08/2026, y de lo establecido en el Acta Acuerdo suscripta con fecha 20/08/2026. Por ello; EL INTERVENTOR DEL ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN RESUELVE: ARTICULO 1º: DISPONER la aplicación escalonada de los Cuadros Tarifarios aprobados mediante Resolución ERSEPT N° 596/26, conforme el Acta Acuerdo suscripta en fecha 20/08/2026, en los siguientes tramos de implementación: septiembre de 2026: cuatro por ciento (4%); octubre de 2026: tres coma cinco por ciento (3,5%); y noviembre de 2026: dos coma uno por ciento (2,1%), conforme los valores resultantes contenidos en los Anexos de la presente Resolución. ARTICULO 2º: APROBAR los valores del Cuadro Tarifario de Referencia de EDET S.A en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, contenidos en el Anexo I de la presente resolución, de la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/09/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad. ARTICULO 3º: APROBAR los valores del Cuadro Tarifario de Aplicación de EDET S.A en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, contenidos en el Anexo II de la presente resolución, de la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/09/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad. ARTICULO 4°: APROBAR los valores de aplicación de descuento para todas las tarifas de EDET S.A que serán expresados en factura bajo la leyenda “Subsidio Estado Nacional” con igual signo a los valores expresados contenidos en el Anexo III de la presente resolución, de la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/09/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad.. ARTICULO 5º: APROBAR los valores de aplicación del Beneficio para aquellos Usuarios categorizados como Electrodependientes de acuerdo a la Ley Nacional 27.351, que se incorporan como Anexo IV de la presente Resolución la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/09/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad. Instruir a EDET S.A a explicitar en la factura de los usuarios finales alcanzados por el beneficio otorgado por la Ley Nacional Nº 27.351 bajo la leyenda: “Beneficio Nacional Electrodependiente.” el monto que surge de la aplicación de los valores específicos aprobados en los mismos, según corresponda la vigencia de cada Cuadro Tarifario. ARTICULO 6°: APROBAR los valores de aplicación del beneficio para aquellos usuarios categorizados dentro del sistema nacional de bomberos voluntarios en Tucumán de acuerdo a la Ley Provincial N° 9.422, que se incorpora como Anexo V de la presente Resolución, de la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/09/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad, los cuales serán expresados en factura bajo la leyenda “Beneficio Bomberos Voluntarios” con igual signo a los valores expresados en el anexo citado. ARTICULO 7º: APROBAR los valores de aplicación del beneficio para aquellos usuarios comprendidos dentro de la Ley Nacional Nº 27.098, Ley Provincial Nº 8.778 y Resolución SEN Nº 742/2022, que se incorpora como Anexo VI de la presente Resolución, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/09/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad, los cuales serán expresados en factura bajo la leyenda “Subsidio Estado Nacional - Clubes de Barrio y de Pueblo” con igual signo a los valores expresados en el anexo citado. ARTICULO 8°: APROBAR los valores correspondientes a la Generación Distribuida contenidos en el Anexo VII de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/09/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad, a consignar dichos conceptos en la factura del usuario-generador en forma clara y suficientemente identificable, de conformidad con el mecanismo de compensación económica previsto en la Resolución ERSEPT N° 240/26, debiendo reflejar la energía activa inyectada, su valorización económica y, cuando corresponda, los saldos no compensados de períodos anteriores y los saldos remanentes para períodos subsiguientes. ARTICULO 9º: APROBAR los valores del Cuadro Tarifario de Referencia de EDET S.A en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, contenidos en el Anexo VIII de la presente resolución, de la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/10/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad. ARTICULO 10º: APROBAR los valores del Cuadro Tarifario de Aplicación de EDET S.A en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, contenidos en el Anexo IX de la presente resolución, de la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/10/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad. ARTICULO 11°: APROBAR los valores de aplicación de descuento para todas las tarifas de EDET S.A que serán expresados en factura bajo la leyenda “Subsidio Estado Nacional” con igual signo a los valores expresados contenidos en el Anexo X de la presente resolución, de la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/10/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad. ARTICULO 12º: APROBAR los valores de aplicación del Beneficio para aquellos Usuarios categorizados como Electrodependientes de acuerdo a la Ley Nacional 27.351, que se incorporan como Anexo XI de la presente Resolución la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/10/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad. Instruir a EDET S.A a explicitar en la factura de los usuarios finales alcanzados por el beneficio otorgado por la Ley Nacional Nº 27.351 bajo la leyenda: “Beneficio Nacional Electrodependiente.” el monto que surge de la aplicación de los valores específicos aprobados en los mismos, según corresponda la vigencia de cada Cuadro Tarifario. ARTICULO 13°: APROBAR los valores de aplicación del beneficio para aquellos usuarios categorizados dentro del sistema nacional de bomberos voluntarios en Tucumán de acuerdo a la Ley Provincial N° 9.422, que se incorpora como Anexo XII de la presente Resolución, de la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/10/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad, los cuales serán expresados en factura bajo la leyenda “Beneficio Bomberos Voluntarios” con igual signo a los valores expresados en el anexo citado. ARTICULO 14º: APROBAR los valores del Cuadro Tarifario de Referencia de EDET S.A en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, contenidos en el Anexo XIII de la presente resolución, de la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/11/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad. ARTICULO 15º: APROBAR los valores del Cuadro Tarifario de Aplicación de EDET S.A en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, contenidos en el Anexo XIV de la presente resolución, de la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/11/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad. ARTICULO 16°: APROBAR los valores de aplicación de descuento para todas las tarifas de EDET S.A que serán expresados en factura bajo la leyenda “Subsidio Estado Nacional” con igual signo a los valores expresados contenidos en el Anexo XV de la presente resolución, de la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/11/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad. ARTICULO 17º: APROBAR los valores de aplicación del Beneficio para aquellos Usuarios categorizados como Electrodependientes de acuerdo a la Ley Nacional 27.351, que se incorporan como Anexo XVI de la presente Resolución la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/11/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad. Instruir a EDET S.A a explicitar en la factura de los usuarios finales alcanzados por el beneficio otorgado por la Ley Nacional Nº 27.351 bajo la leyenda: “Beneficio Nacional Electrodependiente.” el monto que surge de la aplicación de los valores específicos aprobados en los mismos, según corresponda la vigencia de cada Cuadro Tarifario. ARTICULO 18°: APROBAR los valores de aplicación del beneficio para aquellos usuarios categorizados dentro del sistema nacional de bomberos voluntarios en Tucumán de acuerdo a la Ley Provincial N° 9.422, que se incorpora como Anexo XVII de la presente Resolución, de la cual forma parte integrante, con vigencia para consumos registrados a partir de las 00:00 hs. del día 01/11/2026, o desde las 00:00 hs. del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, lo que ocurra con posterioridad, los cuales serán expresados en factura bajo la leyenda “Beneficio Bomberos Voluntarios” con igual signo a los valores expresados en el anexo citado. ARTÍCULO 19°: DETERMINAR que EDET S.A. deberá publicar los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, y XVII de esta Resolución durante dos (2) días en el diario de mayor circulación de la Provincia de Tucumán. ARTICULO 20º: Regístrese, publíquese este acto en forma integral por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, notifíquese a EDET S.A, y archívese.

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