MIRO GNC S.A.S
POR 1 DÍA - "MIRO GNC S.A.S”. (CESION DE ACCIONES) Expte: 4128-205/M/26. RAZON SOCIAL "MIRO GNC S.A.S". Por disposición del Sr. Director de Personas Jurídicas-Registro Público, se hace saber que por Expediente N° 4128- 205/M/26 de fecha 22/07/2026, se encuentra en trámite la inscripción de/los instrumentos de fecha 07/07/2026, mediante el cual se modifica el contrato constitutivo: Entre los señores: JUAN CARLOS ERNESTO MIROLI, Documento Nacional de Identidad número: 12.597.909, CUIT/L: 20- 12597909-3, nacido el 27 de noviembre de 1956, casado con SILVIA BEATRIZ LOMBARDO, Documento Nacional de Identidad número: 17.268.363, CUIT/L: 27-17268363-6, nacida el 24 de julio de 1964, quien otorga asentimiento para el presente acto, ambos con domicilio en Av. Brígido Terán 551 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en adelante EL CEDENTE; por otro lado SILVIA NOELIA MIROLI LOMBARDO, Documento Nacional de Identidad número 37.997.639 CUITAL: 27-37997639-0, nacida el 2 de julio de 1994, quien manifiesta ser de estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en Avenida Brígido Terán N° 551, provincia de Tucumán y JUAN MARTIN MIROLI LOMBARDO, Documento Nacional de Identidad número 39.145.334, CUIT/L: 23-39145334-9, nacido el 26 de julio de 1995, quien manifiesta ser de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Avenida Brígido Terán N° 551 de esta ciudad, en adelante LOS CESIONARIOS. convienen en suscribir la presente CESIÓN DE ACCIONES, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL CEDENTE señor JUAN CARLOS ERNESTO MIROLI es titular de 50.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 (pesos cien), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción, en la sociedad denominada MIRO GNC S.A.S., CUIT: 30-71793802-6, con domicilio social en Avenida Brígido Terán N° 551 - San Miguel de Tucumán - Tucumán, según lo acredita con: A) instrumento privado de Contrato Constitutivo de fecha 9 de agosto de 2022, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Dirección de Persona Jurídica de la provincia de Tucumán, bajo el N° 24, Fs. 269/276, Tomo: L, del Protocolo de Contratos Sociales año 2022 con fecha 01/11/2022 B) Modificación del contrato constitutivo celebrado por instrumento privado de fecha 5 de junio de 2025, inscripto debidamente en el inscripto en el Registro Público de Comercio de la Dirección de Persona Jurídica de la provincia de Tucumán, bajo el N° 40, Fs. 347/349, Tomo: XXXI, del Protocolo de Contratos Sociales, Año 2025 con fecha 21/07/2025.- SEGUNDA: Que por este acto EL CEDENTE, señor JUAN CARLOS ERNESTO MIROLI, CEDE Y TRANSFIERE, a favor de SILVIA NOELIA MIROLI LOMBARDO Y JUAN MARTIN MIROLI LOMBARDO, y estos aceptan la totalidad de las acciones ordinarias nominativas no endosables que tiene y le corresponde quedando distribuidas de la siguiente manera: 1) a favor de SILVIA NOELIA MIROLI LOMBARDO la cantidad de veinticinco mil acciones de valor nominal $100 (pesos cien) cada una de ellas. 2) a favor de JUAN MARTIN MIROLI LOMBARDO la cantidad de veinticinco mil acciones de valor nominal $100 (pesos cien) cada una de ellas. TERCERA: El precio total de esta operación es de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), que los cesionarios abonan en este acto, en dinero en efectivo, y que el cedente recibe de conformidad y a entera satisfacción, sirviendo como recibo de carta de pago en forma. - CUARTA: EL CEDENTE declara bajo juramento que las acciones objeto de este instrumento no se encuentran cedidas y/o gravadas por ningún concepto, y que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes o impedimento alguno para la celebración del presente contrato. QUINTA: LOS CEDENTES declaran su conformidad con lo establecido en el contrato constitutivo y demás documentación perteneciente a la sociedad y que han tomado contacto directo con la misma, así como también declaran conocer la situación patrimonial, económica ý financiera, activos y pasivos, reflejados en balances y demás documentación contable y jurídica de la sociedad. SEXTA: Todos los gastos derivados del presente contrato, así como sellado, tasas y honorarios que demande la presente operación, así como también su inscripción registral y administrativa serán soportados en su totalidad por LOS CESIONARIOS. En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a siete días del mes de julio de 2026. E y V 02/09/2026. $17.756. Aviso N° 274.475.