PARTIDO PROVINCIAL ACCIÓN REGIONAL
Boletin n°: 31.274 - Aviso n°: 274.485 - Fecha Boletín: 02/09/2026

POR 1 DÍA - CARTA ORGANICA DEL PARTIDO PROVINCIAL ACCIÓN REGIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental del Partido Acción Regional y regula su organización, funcionamiento, gobierno interno, régimen electoral, derechos y obligaciones de sus afiliados y demás aspectos institucionales de la vida partidaria. Artículo 2°.- El Partido Acción Regional es un partido político provincial integrado por ciudadanos afiliados que adhieren al sistema democrático, representativo, republicano, federal y pluripartidista, al respeto irrestricto de los derechos humanos, a la plena vigencia de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y al rechazo de toda forma de violencia como medio de acceso o ejercicio del poder. El Partido reconoce como principios rectores la participación ciudadana, la defensa de la voluntad popular, el fortalecimiento institucional, la transparencia, el desarrollo regional y el respeto por la pluralidad de ideas. Artículo 3°.- Los miembros de los órganos partidarios serán elegidos conforme al procedimiento electoral interno previsto en la presente Carta Orgánica y deberán prestar juramento, al momento de asumir sus funciones, de conocer, respetar y hacer cumplir sus disposiciones. Artículo 4°.- El Partido Acción Regional podrá concertar alianzas, frentes electorales, confederaciones, acuerdos políticos o electorales con otros partidos, agrupaciones o fuerzas políticas, en los términos previstos por la legislación vigente y de conformidad con los principios establecidos en la presente Carta Orgánica. TÍTULO II DE LOS AFILIADOS Artículo 5°.- Afiliación. Podrán afiliarse al Partido Acción Regional todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Tucumán, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la legislación electoral vigente y la presente Carta Orgánica, adhiriendo libre y voluntariamente a la Declaración de Principios, al Programa y a las Bases de Acción Política del Partido. La afiliación será personal, libre, voluntaria e indelegable y se formalizará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La afiliación implica la aceptación y el compromiso de respetar la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, el Programa, las Bases de Acción Política y las resoluciones emanadas de los órganos partidarios competentes. Artículo 6°.- Derechos de los afiliados. Son derechos de los afiliados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas y demás órganos partidarios, en los casos previstos por la presente Carta Orgánica. b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos partidarios y candidaturas a cargos públicos electivos, reuniendo los requisitos establecidos por la presente Carta Orgánica y la legislación vigente. c) Participar en los procesos electorales internos del Partido. d) Formular peticiones, iniciativas y propuestas ante los órganos partidarios competentes. e) Ejercer plenamente su derecho de defensa en los procedimientos disciplinarios que se sustancien en su contra. f) Ejercer los demás derechos reconocidos por la presente Carta Orgánica y la legislación vigente. Artículo 7°.- Obligaciones de los afiliados. Son obligaciones de los afiliados: a) Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica, los reglamentos internos y las resoluciones emanadas de los órganos partidarios competentes. b) Actuar con lealtad institucional hacia el Partido Acción Regional, respetando su Declaración de Principios, su Programa, sus Bases de Acción Política y los fines que persigue. c) Contribuir al fortalecimiento institucional del Partido y colaborar activamente en el desarrollo de sus actividades. d) Acatar las decisiones adoptadas por los órganos partidarios competentes, dentro del ámbito de sus atribuciones. e) Desempeñar con responsabilidad los cargos partidarios para los cuales hubieren sido elegidos o designados. f) Mantener una conducta ética, democrática y respetuosa de los principios que inspiran al Partido. g) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la presente Carta Orgánica y en la legislación vigente. h) Respetar las decisiones adoptadas por los órganos partidarios competentes y las candidaturas oficialmente proclamadas por el Partido, contribuyendo al fortalecimiento de la unidad, la disciplina y la institucionalidad partidaria. Artículo 8°.- Cese de la afiliación. La calidad de afiliado cesará por: a) Renuncia expresa. b) Fallecimiento. c) Las demás causales previstas por la legislación electoral vigente, incluida la afiliación a otro partido político cuando ello produzca ese efecto legal. d) Expulsión dispuesta mediante resolución firme de la Junta de Disciplina, conforme al procedimiento previsto en la presente Carta Orgánica. La suspensión o expulsión de un afiliado sólo podrá disponerse previa sustanciación del procedimiento disciplinario correspondiente, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a recurrir la decisión ante el órgano competente, en los términos establecidos por la presente Carta Orgánica. Artículo 9°.- Certificación de las fichas de afiliación. Las fichas de afiliación deberán ser certificadas por las autoridades partidarias que designe el Consejo de Gobierno, mediante resolución fundada, de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente y las reglamentaciones de la autoridad electoral competente. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS Artículo 10°.- Órganos partidarios. La organización y funcionamiento del Partido Acción Regional se estructuran sobre los siguientes órganos partidarios: a) Congreso. b) Consejo de Gobierno. c) Junta de Disciplina. d) Comisión de Fiscalización. e) Junta Electoral. Cada uno de estos órganos ejercerá las competencias y atribuciones que les confiere la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Artículo 11°.- Elección, mandato y reelección. Los miembros de los órganos partidarios serán elegidos mediante el voto directo, secreto y voluntario de los afiliados incorporados al padrón definitivo del Partido, conforme al procedimiento establecido en la presente Carta Orgánica. Las autoridades internas de cada órgano serán elegidas por sus respectivos integrantes, en la forma prevista en la presente Carta Orgánica. Los miembros de los órganos partidarios ejercerán sus funciones por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo o para otro distinto, sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente y en la presente Carta Orgánica. Las autoridades partidarias permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la proclamación y asunción de quienes resulten electos para sucederlas, salvo disposición legal o estatutaria en contrario. Artículo 12°.- Principios rectores del ejercicio de los cargos partidarios. El desempeño de los cargos partidarios constituye una función institucional orientada al cumplimiento de los fines y objetivos del Partido Acción Regional. Quienes ejerzan cargos partidarios deberán desempeñarlos con observancia de los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, buena fe, participación democrática, lealtad institucional, respeto por las decisiones de los órganos partidarios competentes y estricto cumplimiento de la presente Carta Orgánica. Los cargos partidarios serán ejercidos con vocación de servicio, en resguardo de los intereses del Partido y de sus afiliados, debiendo orientar su actuaciónal fortalecimiento de la vida democrática interna y el cumplimiento de los principios y objetivos partidarios. TÍTULO IV DEL CONGRESO Artículo 13°.- Naturaleza. El Congreso es el máximo órgano deliberativo, normativo y de representación institucional del Partido Acción Regional. En él reside la voluntad soberana del Partido y ejerce las atribuciones conferidas por la presente Carta Orgánica. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los órganos partidarios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. Artículo 14°.- Integración. El Congreso estará integrado por diez (10) Congresistas Titulares y cinco (5) Congresistas Suplentes, quienes serán elegidos en la misma lista y por el mismo acto electoral, mediante el voto directo y secreto de los afiliados, conforme al procedimiento previsto al efecto. Los Congresistas Suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de vacancia temporal o definitiva del cargo, respetándose estrictamente el orden en que hubieren sido proclamados. El Congresista Suplente que asuma en reemplazo de un Titular ejercerá la totalidad de las atribuciones, derechos y obligaciones inherentes al cargo mientras subsista la causa que motivó el reemplazo o hasta la finalización del mandato, según corresponda. Artículo 15°.- Requisitos. Para ser Congresista se requiere: a) Ser afiliado al Partido Acción Regional. b) Ser ciudadano argentino en ejercicio. c) No encontrarse comprendido en las incompatibilidades o inhabilidades previstas por la legislación vigente o por la presente Carta Orgánica. Artículo 16°.- Mesa Directiva. Dentro de los treinta (30) días corridos de proclamados los Congresistas, el Congreso celebrará su sesión constitutiva y elegirá, de entre sus Congresistas Titulares y por mayoría simple de los miembros presentes, su Mesa Directiva, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los restantes Congresistas Titulares integrarán el Congreso con los derechos y obligaciones previstos en la presente Carta Orgánica. Las autoridades de la Mesa Directiva ejercerán sus funciones hasta la elección de sus reemplazantes y tendrán a su cargo la dirección de las sesiones, la suscripción de las actas, la certificación de las resoluciones y el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Congreso, de conformidad con la presente Carta Orgánica y su Reglamento Interno. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, remoción o cualquier otra causa que produzca la vacancia de alguno de los integrantes de la Mesa Directiva, el Congreso elegirá su reemplazante de entre los Congresistas Titulares en la primera sesión que celebre. Artículo 17°.- Atribuciones. Son atribuciones del Congreso: a) Aprobar y modificar la Declaración de Principios, el Programa y las Bases de Acción Política del Partido. b) Reformar la presente Carta Orgánica con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los Congresistas presentes siempre que exista quórum legal. c) Aprobar la plataforma electoral del Partido. d) Establecer los lineamientos generales de la acción política e institucional del Partido. e) Considerar y aprobar los informes que presenten el Consejo de Gobierno y los demás órganos partidarios, cuando corresponda. f) Resolver los recursos que la presente Carta Orgánica expresamente someta a su conocimiento. g) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la presente Carta Orgánica y la legislación vigente. Artículo 18°.- Funcionamiento. El Congreso sesionará en la sede partidaria o en el lugar que determine la convocatoria, dentro del territorio de la Provincia de Tucumán. El Congreso sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus Congresistas Titulares o de quienes los reemplacen conforme a la presente Carta Orgánica. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de los Congresistas presentes, salvo los casos en que la presente Carta Orgánica exija una mayoría especial. Artículo 19°.- Sesiones. El Congreso celebrará una (1) sesión ordinaria por año y podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo de Gobierno o cuando lo solicite, por escrito, al menos un tercio (1/3) de los Congresistas en ejercicio, indicando expresamente los asuntos a tratar. En este último supuesto, el Consejo de Gobierno deberá efectuar la convocatoria dentro de los treinta (30) días corridos de presentada la solicitud. Artículo 20°.- Reglamento Interno. El Congreso dictará su Reglamento Interno para regular su organización y funcionamiento, el que deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. Artículo 21°.- Participación del Consejo de Gobierno. Los integrantes del Consejo de Gobierno podrán asistir a las sesiones del Congreso con voz, pero sin voto. TÍTULO V DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 22°.- Naturaleza. El Consejo de Gobierno es el órgano ejecutivo, de conducción política y de administración permanente del Partido Acción Regional. Tendrá a su cargo la ejecución de las resoluciones del Congreso y ejercerá las atribuciones conferidas por la presente Carta Orgánica. Artículo 23°.- Integración. El Consejo de Gobierno estará integrado por siete (7) Consejeros Titulares y cinco (5) Consejeros Suplentes, quienes serán elegidos en la misma lista y por el mismo acto electoral, mediante el voto directo y secreto de los afiliados, conforme al procedimiento previsto en la presente Carta Orgánica. Los Consejeros Suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de vacancia temporal o definitiva, respetándose estrictamente el orden en que hubieren sido proclamados. El Consejero Suplente que asuma en reemplazo de un Titular ejercerá la totalidad de las atribuciones, derechos y obligaciones inherentes al cargo mientras subsista la causa que motivó el reemplazo o hasta la finalización del mandato, según corresponda. Artículo 24°.- Requisitos. Para ser miembro del Consejo de Gobierno se requieren los mismos requisitos establecidos para ser Congresista. Artículo 25°.- Mesa Ejecutiva. Dentro de los treinta (30) días corridos de proclamados los Consejeros, el Consejo de Gobierno celebrará su sesión constitutiva y elegirá, de entre los Consejeros Titulares y por mayoría simple de los presentes, su Mesa Ejecutiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Vocal Primero, un Vocal Segundo y un Vocal Tercero. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva ejercerán sus funciones durante el mandato del Consejo de Gobierno y podrán ser reelegidos. La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo la conducción y coordinación del funcionamiento del Consejo de Gobierno, la convocatoria a sus sesiones, la elaboración del orden del día, la dirección de los debates, la suscripción de las actas, la ejecución de las resoluciones del Consejo de Gobierno y la atención de los asuntos de mero trámite y de urgencia que las circunstancias demanden, debiendo informar de las medidas adoptadas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que éste celebre para su ratificación cuando corresponda. En caso de producirse la vacancia de alguno de los cargos que integran la Mesa Ejecutiva, el Consejo de Gobierno elegirá al reemplazante de entre sus miembros en ejercicio, en la primera sesión que celebre. Artículo 26°.- Funcionamiento. El Consejo de Gobierno sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros en ejercicio. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos en que la presente Carta Orgánica exija una mayoría especial. Artículo 27°.- Sesiones. El Consejo de Gobierno celebrará, como mínimo, una (1) sesión ordinaria cada tres (3) meses y podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente, por la Mesa Ejecutiva o cuando lo solicite, por escrito, al menos un tercio (1/3) de sus miembros, indicando expresamente los asuntos a tratar. Artículo 28°.- Participación del Congreso. Los Congresistas podrán asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno con voz, pero sin voto. Artículo 29°.- Representación. El Presidente del Consejo de Gobierno, o quien estatutariamente lo reemplace, ejercerá la representación política, institucional, administrativa y legal del Partido Acción Regional en todos los actos públicos y privados, judiciales y extrajudiciales, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Congreso, a los apoderados partidarios y a los demás órganos competentes por la presente Carta Orgánica y la legislación vigente. Artículo 30°.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Gobierno: a) Ejercer la conducción política, institucional y administrativa del Partido Acción Regional. b) Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y las decisiones adoptadas por los demás órganos partidarios competentes. c) Ejecutar las resoluciones del Congreso. d) Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. e) Convocar a elecciones internas partidarias, de conformidad con la presente Carta Orgánica y la legislación vigente. f) Promover la reforma de la presente Carta Orgánica cuando las necesidades institucionales del Partido así lo aconsejen. g) Aprobar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, la celebración de alianzas, frentes electorales, confederaciones y demás acuerdos políticos o electorales, de conformidad con la legislación vigente y la presente Carta Orgánica. h) Designar y remover apoderados, representantes legales, asesores y las comisiones especiales que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Partido. i) Aceptar las renuncias de las autoridades partidarias y disponer la cobertura de las vacantes que se produzcan, conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. j) Autorizar al Presidente del Consejo de Gobierno y a los apoderados partidarios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios, contratos, acuerdos y toda otra documentación necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales del Partido. k) Designar las autoridades partidarias facultadas para certificar las fichas de afiliación, de conformidad con la presente Carta Orgánica y la legislación vigente. l) Administrar el patrimonio y los recursos económicos del Partido, disponiendo los actos necesarios para su conservación y administración, sin perjuicio de las funciones de control atribuidas a la Comisión de Fiscalización. m) Aprobar la celebración de convenios institucionales con entidades públicas o privadas compatibles con los principios, objetivos y fines del Partido. n) Designar representantes del Partido ante organismos públicos, privados o instituciones de cualquier naturaleza. o) Crear, modificar o suprimir secretarías, institutos, departamentos, comisiones permanentes o transitorias y demás órganos auxiliares que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Partido, determinando su integración y funciones. p) Promover actividades de capacitación, formación política, investigación y desarrollo institucional destinadas a afiliados, dirigentes y simpatizantes del Partido. q) Fomentar las relaciones institucionales con otros partidos políticos, organismos públicos, entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, sin perjuicio de las atribuciones específicas relativas a la celebración de alianzas electorales. r) Dictar su Reglamento Interno y las reglamentaciones necesarias para la aplicación de la presente Carta Orgánica. s) Adoptar, en casos de urgencia, las medidas necesarias para la defensa de los intereses institucionales del Partido, debiendo informar de ellas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre. t) Resolver toda cuestión de administración interna que no se encuentre expresamente atribuida a otro órgano partidario. u) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la presente Carta Orgánica y la legislación vigente. TÍTULO VI DE LA JUNTA DE DISCIPLINA Artículo 31°.- Naturaleza e integración. La Junta de Disciplina es el órgano disciplinario del Partido Acción Regional, con competencia para instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que se promuevan contra los afiliados en los casos y con los alcances previstos en la presente Carta Orgánica. Estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, quienes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, conforme al procedimiento establecido en la presente Carta Orgánica. En su sesión constitutiva elegirá, de entre sus miembros titulares, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los integrantes de la Junta de Disciplina ejercerán sus funciones durante el mandato para el cual fueron elegidos y podrán ser reelegidos. En caso de producirse la vacancia de un miembro titular, será reemplazado por el miembro suplente que corresponda conforme al orden de proclamación. Artículo 32°.- Funcionamiento. Para ser miembro de la Junta de Disciplina se requieren los mismos requisitos establecidos para ser Congresista. La Junta sesionará válidamente con la presencia de dos (2) de sus miembros en ejercicio. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La Junta de Disciplina dictará su Reglamento Interno, el que deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. Artículo 33°.- Competencia, sanciones y procedimiento. La Junta de Disciplina tendrá competencia para instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que se promuevan contra los afiliados por presuntas infracciones a la presente Carta Orgánica, a las resoluciones de los órganos partidarios o a los deberes inherentes a la condición de afiliado. Podrá imponer las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c) Expulsión. Las sanciones deberán imponerse mediante resolución fundada, con respeto al debido proceso y al derecho de defensa. El procedimiento disciplinario, las reglas de producción de la prueba, las notificaciones, las excusaciones, las recusaciones y las demás cuestiones de carácter procesal serán regulados por el Reglamento Interno de la Junta de Disciplina. Las resoluciones de la Junta de Disciplina serán recurribles ante el Congreso, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Reglamento Interno, el que deberá garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a la revisión de las sanciones. TÍTULO VII DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Artículo 34°.- Naturaleza e integración. La Comisión de Fiscalización es el órgano de control interno del Partido Acción Regional y tendrá a su cargo la fiscalización de la administración patrimonial, económica y financiera del Partido. Estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente, quienes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, conforme al procedimiento establecido en la presente Carta Orgánica. En su sesión constitutiva elegirá, de entre sus miembros titulares, un Presidente, un Secretario y un Vocal. Los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones durante el mandato para el cual fueron elegidos y podrán ser reelegidos. En caso de producirse la vacancia de un miembro titular, será reemplazado por el miembro suplente que corresponda conforme al orden de proclamación. Artículo 35°.- Funcionamiento. Para ser miembro de la Comisión de Fiscalización se requieren los mismos requisitos establecidos para ser Congresista. La Comisión sesionará válidamente con la presencia de dos (2) de sus miembros en ejercicio. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La Comisión de Fiscalización dictará su Reglamento Interno, el que deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. Artículo 36°.- Competencia y atribuciones. Son atribuciones de la Comisión de Fiscalización: a) Fiscalizar la administración patrimonial, económica y financiera del Partido. b) Controlar los libros contables, balances, estados patrimoniales, documentación respaldatoria y toda otra documentación relacionada con la administración de los recursos partidarios. c) Requerir al Consejo de Gobierno, al Tesorero o a cualquier otro órgano partidario la información y documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones. d) Emitir dictamen sobre la memoria, el balance general, el inventario y los estados contables del Partido. e) Informar anualmente al Consejo de Gobierno y al Congreso sobre el resultado de su gestión y elevar los balances, juntamente con el dictamen correspondiente, para su presentación ante la Junta Electoral Provincial, conforme a la legislación vigente. f) Velar por la correcta administración, conservación y resguardo del patrimonio partidario. g) Ejercer las demás funciones de fiscalización y control que le atribuyan la presente Carta Orgánica, la legislación vigente y su Reglamento Interno. TÍTULO VIII DE LA JUNTA ELECTORAL Artículo 37°.- Naturaleza e integración. La Junta Electoral es el órgano electoral permanente del Partido Acción Regional. Estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente, quienes deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser Congresista y serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, conforme al procedimiento previsto en la presente Carta Orgánica. En su sesión constitutiva elegirá, de entre sus miembros titulares, un Presidente, un Secretario y un Vocal. Los integrantes de la Junta Electoral ejercerán sus funciones durante el mandato para el cual fueron elegidos y podrán ser reelegidos. En caso de producirse la vacancia de un miembro titular, será reemplazado por el miembro suplente que corresponda conforme al orden de proclamación. Artículo 38°.- Funcionamiento. La Junta Electoral sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros en ejercicio. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La Junta Electoral dictará su Reglamento Interno, el que deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Carta Orgánica y a la legislación vigente. Artículo 39°.- Competencia y atribuciones. Son atribuciones de la Junta Electoral: a) Organizar, dirigir, fiscalizar y controlar los procesos electorales internos del Partido. b) Confeccionar, actualizar, depurar, custodiar y publicar el padrón de afiliados. c) Oficializar las listas de candidatos y resolver las cuestiones que se susciten durante el proceso electoral interno, conforme a la presente Carta Orgánica y a su Reglamento Interno. d) Designar las autoridades de mesa. e) Practicar el escrutinio definitivo y proclamar a los candidatos electos. f) Disponer la realización de los actos comiciales internos o, cuando se hubiere oficializado una única lista presentada en tiempo y forma, oficializarla y proclamarla, comunicando dicha circunstancia a la autoridad electoral competente. g) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de paridad de género y de los demás requisitos legales aplicables a la integración de las listas. h) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la presente Carta Orgánica, la legislación vigente y su Reglamento Interno. El cronograma electoral, los plazos, la oficialización de listas, las impugnaciones, las notificaciones, la designación de autoridades de mesa, el escrutinio, la proclamación de candidatos y las demás cuestiones de carácter procedimental serán regulados por el Reglamento Interno de la Junta Electoral, el que deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Carta Orgánica y a la legislación vigente. TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 40°.- Extinción del Partido. La extinción del Partido Acción Regional, así como el destino de su patrimonio, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente en materia de partidos políticos y por las resoluciones de la autoridad electoral competente. E y V 02/09/2026. $111.076. Aviso N° 274.485.

Volver