DECRETO N° 1901/7 (SES) del 13/08/2026
DECRETO N° 1.901/7 (SES),del 13/08/2026.- EXPEDIENTE N° 3073/700-S-2025.- VISTO, que por las presentes actuaciones el Secretario de Estado de Seguridad solicita el dictado del instrumento legal por el cual se lo autorice a designar como entidad de bien público, beneficiaria del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.DE.CO), a la "Fundación Corazón de Madre", y CONSIDERANDO: Que fundamenta lo solicitado en lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nacional N° 993/2008 y en la cláusula tercera punto 2 del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Provincia de Tucumán, celebrado en fecha 07/08/2023. Que se adjunta: copia del citado Convenio de Colaboración de fecha 07/08/2023 (fs. 14/18); reglamento para la gestión administrativa y operativa del programa nacional de descontaminación, compactación y disposición final de automotores (PRO.DE.CO.) (fs. 19/35). Que se acompaña la documentación societaria correspondiente a la Fundación Corazón de Madre (CUIT 30-71543028-9), con domicilio en calle Congreso 680, Piso 1°, Dpto. 7 de la ciudad de San Miguel de Tucumán: Constancia de Normal Funcionamiento de la Fundación, de fecha 22/10/2025 (fs. 39); Copias Certificadas de Acta de Constitución (fs. 05/13); Constancia de Inscripción ARCA (fs. 41); Certificado de Exención de Impuesto a las Ganancias ARCA (fs. 40). Que a fs. 49/50 y 73 la Encargada del Área de División Compactación dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Seguridad emite informe de su competencia, indicando que conforme autorización conferida por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 4.263/7 (SES) de fecha 16/12/2022 se designó oportunamente como entidad beneficiaria en el marco de la operatoria del Programa PRO.DE.CO, a la Asociación Civil "Sociedad Cooperadora de la División Transporte de la Policía de Tucumán", entidad que celebró contrato de compraventa con la empresa proveedora del servicio ("STALDA SRL") (fs. 63/65) para la compactación de 4.748 unidades de vehículos ubicados en distintas dependencias de la Policía de la Provincia. Estos fueron procesados en varias etapas, y al completarse la tarea de compactación y de liquidación/rendición del producto de la misma, se agotó el objeto del citado contrato. Posteriormente, se impulsó la designación de la Fundación "Corazón de Madre" como nueva entidad beneficiaria. Que a fs. 42 Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen favorable. Que la Provincia de Tucumán adhirió mediante Ley N° 8.731 a la Ley N° 26.348 (modificatoria de la Ley N° 20.785), que determina el procedimiento para la custodia y disposición de los bienes objeto de secuestro en causas penales. La norma nacional, en su artículo 1º dispone que: "Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2.342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra". Por su artículo 4° incorpora como artículo 10 ter a la Ley N° 20.785 lo siguiente: "En los supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derecho sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor y la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra ... ". Que el Decreto Nacional Nº 993/2008, del 23/06/2008, en su artículo 2° establece que la autoridad de aplicación podrá disponer la entrega a título gratuito, a entidades de bien público, de los automotores, en calidad de chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para reservar un diez por ciento (10%) del producto de la venta de chatarra, a fin de formar un fondo para los supuestos en que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los gastos originados por la descontaminación y compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien. Que, asimismo, el Decreto N° 3.691/14 (SSC), del 28/11/2014, designa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 8.731 a la actual Secretaria de Estado de Seguridad. A su vez, la autoriza a realizar las contrataciones y suscribir los convenios de colaboración y/o contraprestación que sean necesarias con el Estado Nacional, Provincial y Municipal para una correcta prestación del servicio de descontaminación, compactación y disposición final de las chatarras. Que, finalmente, por el Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Provincia de Tucumán (CONVE-2023- 98007507-APN-DIYSG#MSG), esta última se compromete (cláusula tercera, punto 2) a designar a la entidad de bien público a la que le serán entregados los vehículos en calidad de chatarra, pudiendo disponer del 10% para la conformación del fondo de reserva, conforme al articulo 2° del Decreto N° 993/2008. Que para proceder de conformidad, corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello, y de conformidad con el Dictamen Fiscal N° 3073/700-S-2025 de fecha 29/07/2026 (fs. 70-72), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorizase al señor Secretario de Estado de Seguridad, a designar como entidad de bien público, beneficiaria del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.DE.CO), a la Fundación Corazón de Madre (CUIT 30-71543028-9), con domicilio en calle Congreso 680, Piso 1°, Dpto. 7 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 993/2008. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad. ARTICULO 3º.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-