TRANSPORTE DEL CARMEN S.A.S
Boletin n°: 31.274 - Aviso n°: 274.487 - Fecha Boletín: 02/09/2026

POR 1 DÍA - TRANSPORTE DEL CARMEN S.A.S: se hace saber que: A los 25 días del mes de Agosto de 2026, se reúnen los señores OSCARI OSVALDO ADRIAN, D.N.I Nº27.594.799, CUIL20/27.594.799/8,nacionalidad Argentina, profesión comerciante, estado civil casado, edad 45 años, con domicilio en Pje Díaz Vélez 1479, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; OSCARI NESTOR AUGUSTO, D.N.I Nº28.721.478, CUIL 20/28.721.478/3, nacionalidad argentina, profesión comerciante, estado civil casado, edad 44 años, con domicilio en Combate de las Piedras 3431, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; OSCARI LUIS ADOLFO, DNI Nº 32.110.553, CUIL 20/32.110.553/0, nacionalidad argentina, profesión comerciante, estado civil casado, edad 39 años, con domicilio en Combate de las Piedras 3431, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley Nº 27.349:CAPITULO I: DENOMINACIÓN–DOMICILIO–DURACIÓN–OBJETO.PRIMERA: La sociedad se denomina “TRANSPORTE DEL CARMEN S.A.S”SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en calle Las Piedras 3431 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, fábricas, depósitos, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero. TERCERA: La duración de la sociedad es de 50 (cincuenta) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la Provincia de Tucumán, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos, siempre que no se resolviere su disolución, con voluntades unánimes de los socios. CUARTA: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1. Servicios de mantenimiento y reparación de flotas. Reparación mecánica, eléctrica, gomería, chapería y pintura para vehículos pesados y livianos.2.Gestión de centros de logística y almacenaje. Explotación de playas de transferencia, depósitos, almacenamiento de mercaderías de terceros y logística de “cross docking”.3.Comercialización y distribución de hidrocarburos y lubricantes. Compra venta y acopio de combustibles, aceites, grasas y fluidos para el automotor al por mayor y menor.4.Mandatos y gestión de flotas (Fleet Management). Administración de activos vehiculares, gestión de documentación, seguros, revisiones técnicas y telemetría para terceros.5.Arrendamiento y locación de bienes muebles e inmuebles. Alquiler de camiones, semirremolques, maquinaria y galpones con o sin chofer.6.Acopio y distribución de materiales de construcción para estructuras civiles. La sociedad queda facultada para participar en otras sociedades como socia, fiduciante o beneficiaria, y para constituir o integrar Holdings o grupos económicos, pudiendo garantizar obligaciones de sociedades vinculadas o controladas siempre que haga al interés social. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL–ACCIONES. QUINTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de 3.000.000 (pesos TRES MILLONES), divididos en 3000 (TRES MIL) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos 1.000 (Pesos Un Mil) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público de comercio de Tucumán, de acuerdo al artículo 44 de la Ley 27.349. SEXTA: Se suscribe totalmente el capital social, en partes iguales, e integrándose totalmente en especie según Estado Patrimonial adjunto: SOCIO/MONTO SUSCRIPTO /INTEGRADO/CANT. ACC. OSCARI OSVALDO ADRIAN/1.000.000/250.000/1.000.OSCARI NESTOR AUGUSTO /1.000.000/250.000/1.000.OSCARI LUIS ADOLFO/1.000.000/260.000/1.000. SEPTIMA: A cada una de las socias se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos representativos de sus acciones se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiese sido pagado totalmente, la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del cedente. OCTAVA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público de Tucumán en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructo, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. NOVENA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio cedente deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer el derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para ceder a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance Especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional. CAPITULO III:ADMINISTRACIÓN–REPRESENTACIÓN–FISCALIZACIÓN.DÉCIMA: La administración de la sociedad estará a cargo de OSCARI LUIS ADOLFO, DNI Nº32.110.553 que asumirá como ADMINISTRADOR TITULAR, con duración de los cargos por 5 (Cinco) años debiendo designar igual o menor número de administradores suplentes, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Asume como ADMINISTRADOR SUPLENTE OSCARI OSVALDO ADRIAN, D.N.I Nº 27.594.799. El Órgano de Administración tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento de administradores podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca su revocación, los administradores continúan en el cargo. Todos los propuestos para los cargos enunciados aceptan de plena conformidad DÉCIMA PRIMERA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por los administradores o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos. DÉCIMA SEGUNDA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán ejercer por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios. DÉCIMA TERCERA: La representación legal de la sociedad estará a cargo de OSCARI NESTOR AUGUSTO, D.N.I Nº 28.721.478 que asume como REPRESENTANTE LEGAL, con duración en el cargo por 5 (cinco) años. En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también en la actuación ante terceros, en las que debe declarar su carácter. DÉCIMA CUARTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura CAPITULO IV: REUNIÓN DE SOCIOS.DÉCIMO QUINTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por los administradores o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos. Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos. DÉCIMA SEXTA: Libro de actas: Las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas de Resoluciones. DÉCIMA SÉPTIMA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMO SEXTA.CAPITULO V:CIERRE DE EJERCICIO–DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN.DÉCIMO OCTAVA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el 31 de diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse el inventario, Balance General y Estados de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. De las utilidades liquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5 %) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. DECIMO NOVENA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación está a cargo de los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado. VIGÉSIMA: Solución de conflictos y controversias: cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Miguel de Tucumán. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del CPN JULIO CESAR ACOSTA, MP: 3.773 (CGCET), DNI 17.218.447, domiciliado en calle 25 de Mayo 1.942, de esta ciudad, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, A.R.C.A, Dirección general de Rentas de Tucumán y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Bajo estas condiciones queda constituida la sociedad “TRANSPORTE DEL CARMEN S.A.S” obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut-supra”. E y V 02/09/2026. $53.912. Aviso N° 274.487.

Volver