RESOLUCIONES N° 2297 (IPLA) del 12/08/2026
Boletin n°: 31.274 - Aviso n°: 274.589 - Fecha Boletín: 02/09/2026

IPLA. RESOLUCION Nº 2297-480-2026-IPLA, del 12/08/2026. REF.: EXPTE. Nº 2431-480-2026 VISTO estas actuaciones, por las cuales se debe resolver lo atinente a la implementación de un nuevo Plan de Facilidades de Pago en beneficio de comerciantes, contribuyentes y deudores del Organismo. CONSIDERANDO: Que a fs. 01 el Secretario Ejecutivo, Dr. Leandro Saavedra, siguiendo expresas instrucciones de la Superioridad, solicita se arbitren los medios necesarios para el dictado del acto administrativo que ponga en aplicación un Plan de Facilidades de Pago que posibilite a los comerciantes, contribuyentes y deudores, poner al día su situación en el IPLA. Que la Intervención del IPLA posee las atribuciones necesarias para establecer un régimen de facilidades de pago, o moratoria, a favor de los contribuyentes o deudores morosos del IPLA por permisos de habilitación o rehabilitación, infracciones, presuntas multas en instancia sumarial o multas impuestas y firmes, procesos judiciales iniciados y planes de pagos caídos, porque así lo faculta el art. 17 incs. 1º y 14º de la Ley 7243, ya que para el cumplimiento de los objetivos y funciones que la ley establece en cabeza de la institución, puede utilizarse como herramienta la concesión de moratorias, quitas, propuestas de planes de pago y otras facilidades de cumplimiento de sus obligaciones atrasadas. Qué, asimismo, se hace menester la implantación de dichas medidas, si se considera la situación por la que atraviesa el país, de público conocimiento, y el contexto que atraviesan los comerciantes en general, lo que se refleja en el atraso o mora de sus obligaciones (de todo tipo) que también repercuten en el cumplimiento de pago de las deudas que mantienen con el IPLA. Que, es por ello que lo descripto, amerita utilizar todas las herramientas y facultades al alcance del Estado para garantizar el funcionamiento de las instituciones con la menor sobrecarga y contemplación en el espectro de personas, actividades y negocios que quedan bajo la normativa de nuestras Leyes 7.243, 7.575 y 7.750. Que el Dpto Jurídico de IPLA expresa que la intervención posee atribuciones necesarias para establecer un régimen de facilidades de pago, o moratorias a favor de los contribuyentes y deudores morosos del IPLA por permisos, infracciones o multas, porque así lo faculta el art. 17 incs. 1º y 14º de la Ley 7243 ya que para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la institución puede utilizarse como herramienta la concesión de moratorias, quitas, propuestas de planes de pago y otras facilidades de cumplimiento de sus obligaciones atrasadas. Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas a este Instituto por la Ley 7.243.- LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO RESUELVE: ARTICULO 1º.- APLIQUESE a partir del 01 de septiembre de 2026 con carácter general y temporario, la vigencia de un régimen excepcional de Facilidades de Pago, aplicable para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 31 de diciembre del 2025 inclusive, con sus intereses que se estuvieren devengando, en concepto de: infracciones constatadas, tributos por permisos de habilitación, rehabilitación, gastos de clausura y gastos por violación de faja o multas en trámite administrativo, extrajudicial o judicial por infracciones a las Leyes 7.243, 7750 y 7575, según lo establecido por el art. 17º de la ley 7.243, con los requisitos, formalidades, plazos etc. que se consignan en el Anexo único de la presente, que corre adjunto y que pasa a formar parte de éste instrumento, conforme a las razones expuestas en los considerandos.- ARTICULO 2º.- Hágase conocer a las distintas Oficinas del Organismo sobre la aplicación del presente régimen de Facilidad de Pago arriba mencionado.- ARTICULO 3º.- Remítase al Boletín Oficinal para su publicación por 3 (tres) días, a los fines de su conocimiento y demás efectos.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, remítase a la Delegación Fiscal del Honorable Tribunal de Cuentas para su intervención de competencia, cúmplase y archívese.- ANEXO DE RESOLUCIÓN N.º 2297-480-2026-IPLA REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO – IPLA 2.026 I.) DISPOSICIONES GENERALES.- * Se establece a partir del día 01/09/2026 y hasta el del día 31/10/2026 con carácter general y temporario, según lo autoriza el art. 17 Ley 7243, la vigencia de un régimen excepcional de facilidades de pago, y que sea aplicable para la cancelación total o parcial, al contado o mediante pagos parciales, de deudas vencidas y exigibles al 31 de Diciembre de 2025 inclusive, en concepto de tributos por permisos de habilitación, rehabilitación, gastos de clausura y gastos por violación de faja o multas en trámite administrativo, extrajudicial o judicial por infracciones a las Leyes 7.243, 7750 y 7575; todas cuya aplicación, percepción, concesión y fiscalización se encuentran a cargo IPLA, incluyendo sus intereses que se estuvieren devengando hasta el momento de la adhesión al presente régimen. * Pueden quedar también alcanzadas por el régimen de facilidades de pago las siguientes deudas: 1. Las incluidas en planes de facilidades de pago por cualquier concepto respecto de los cuales hubiera operado su caducidad por la falta de pago de dos cuotas o más cuotas. 2. Las que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativas respecto a las categorías establecidas en el art. 24 de la Ley 7243. 3. Las infracciones originadas en las tareas de fiscalización del IPLA y que se encuentren en trámite o instancia sumarial administrativo para la aplicación de multa, cualquiera sea la etapa en la que se encuentre, inclusive con multa firme establecida; implicando el acogimiento al presente plan: A) para el caso de sumario no concluido el reconocimiento incondicional del contribuyente respecto a la infracción constatada por el IPLA; B) respecto del sumario concluido en multa aún en trámite de notificación, la conformidad con la resolución dictada; C) respecto del sumario concluido con multa no firme por encontrase pendiente un plazo recursivo o la resolución de un recurso administrativo, implicará la conformidad de la resolución dictada o desistimiento del recuro/s. 4. Las deudas que se encuentren en proceso de trámite prejudicial, implicando el acogimiento al pan de facilidades de pago el reconocimiento de la deuda y su exigibilidad. 5. Las deudas que se encuentren en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal, implicando el acogimiento al régimen un acuerdo de partes por el cual el contribuyente o responsable se allana de manera incondicional a la pretensión y, en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción o derecho, asumiendo aquellos por el monto demandado, sin considerar (ni ingresar) los beneficios que implica el acogimiento al presente régimen, el pago de las costas y gastos causídicos de acuerdo al estado procesal de los mismos. * Los intereses adeudados en planes de pagos caducos se calcularán de conformidad con lo normado en los Artículos 51 y 90 del Código Tributario Provincial, según corresponda, aplicando a esos intereses la reducción que se establece en la presente. El cálculo de los intereses correrá desde cada vencimiento de las cuotas del plan caído. * El acogimiento al presente régimen para deudas tributarias o en estado sumarial a través de un plan en cuotas o pagos parciales llevará intereses, los que se calcularán y liquidarán de conformidad con lo normado en el art. 51 del Código Tributario Provincial; a excepción de lo establecido en el punto V.) del presente para las deudas en estado de proceso judicial, respecto a la cual será de aplicación lo establecido por el art. 90 del Código Tributario Provincial o la tasa de interés que establezca la sentencia respectiva en cada caso. * Los pagos parciales devengarán los intereses previstos en los Artículos 51 y 90 del Código Tributario Provincial, según corresponda, conforme a lo que se establecerá infra, según el caso de que se trate, desde la fecha de vencimiento general de cada deuda (período de habilitación/rehabilitación vencido, anticipo de cuota o cuota del plan, firmeza de la multa, fecha de emisión del título ejecutivo, etc.), hasta la fecha de cada pago parcial y hasta su total cancelación. * Es condición ineludible para la adhesión al presente régimen que los contribuyentes y responsables que decidan acogerse por deudas en concepto de habilitación, rehabilitación, gastos de clausura o de violación de faja, tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones correspondientes al año 2026 o se encuentren al día en caso de existir una forma de pago vigente por tales obligaciones y hasta el acogimiento al citado régimen mediante la suscripción de la facilidad de pago solicitada. Tales obligaciones deberán encontrarse cumplidas y abonadas en tiempo y forma hasta sus respectivos vencimientos, al igual que aquellas cuyos vencimientos operen en el mismo mes en que se efectúe la presentación o interposición de la solicitud de acogimiento al presente régimen. * Los contribuyentes que decidan acogerse al presente por deudas derivadas de multas, firmes o no, o de infracciones en trámite sumarial administrativo para la aplicación de multa, deberán hacerlo por la totalidad de las existentes que les correspondieran a ese contribuyente, responsable o negocio, salvo excepciones aceptadas por la Intervención y que deriven de circunstancias de mérito, razón u oportunidad razonablemente apreciadas por aquella, quien tendrá la última decisión sobre el punto. * La fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen será el día 31 de Octubre de 2026. Plazo que podrá prorrogarse por acto administrativo que así lo determine. II.) REQUISITOS DE ADHESIÓN AL REGIMEN –FORMALIDADES- PLAZOS- RECONOCIMIENTOS. * A los fines de la adhesión al presente régimen, los sujetos responsables deberán solicitar planes de facilidades de pago, al contado o en pagos parciales, los cuales se ajustarán –para cada caso- a las siguientes condiciones mínimas: 1. Se formalizará un plan por cada tipo de tributo o concepto, al contado y/o pagos parciales, mediante la suscripción de facilidades de pago correspondiente. A pedido de la persona responsable podrán acumularse la totalidad o varios tributos o conceptos de la misma naturaleza en una misma facilidad de pago, lo que quedará sujeto a aprobación de la Intervención, por razones de economía administrativa y de oportunidad y conveniencia. La formalización del presente plan se efectuará en el padrón correspondiente del solicitante o en el que constare la/s deuda/s en caso de poseer más de un padrón en el IPLA. 2. Los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de 6 (seis) o 12 (doce) cuotas según el detalle que se efectuará en los puntos correspondientes. 3. Excepcionalmente, la máxima autoridad del IPLA podrá otorgar un plan mayor a las 12 (doce) cuotas cuando lo ameriten las circunstancias en cada caso particular, teniéndose en cuenta entre otras situaciones el monto total de la deuda o cantidad de sumarios o procesos a regularizar, el estado del trámite en esos casos, la evolución o estado del legajo del contribuyente en la Institución, etc. 4. La cantidad de pagos parciales, cualquiera sea el tipo de tributo o concepto, quedarán reducidos a la mitad en los siguientes casos: * Cuando el solicitante registre, a la fecha de interposición de la respectiva solicitud, deuda de uno o más planes de facilidades de pago caducos en el IPLA, ya sea por deuda administrativa, sumarial o en estado prejudicial o judicial. * Cuando el solicitante registre, a la fecha de interposición de la respectiva solicitud, deuda en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal, respecto al mismo tipo de tributo o concepto por el cual solicita acogimiento al presente régimen. 5. Los pagos parciales, con más los intereses correspondientes, serán mensuales y consecutivos, con vencimientos el mismo día de cada mes subsiguiente que coincida con el día de suscripción de la facilidad, lo que se detallará en la forma de pago. Cuando la fecha de vencimiento fijada para el ingreso de los pagos parciales coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato posterior. 6. La mora en el pago de los pagos parciales devengará automáticamente los intereses previstos en el Código Tributario Provincial, según corresponda, desde la fecha de vencimiento de cada pago parcial y hasta la fecha de cancelación de los mismos. El contribuyente o responsable, deberá requerir su cálculo y liquidación al momento de pagar la cuota vencida. 7. El contribuyente, al solicitar un plan de facilidad de pago, asume el compromiso irrevocable de cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias que, como contribuyente y/o responsable, se encuentren a su cargo en el IPLA, cuyos vencimientos se produzcan a partir del acogimiento al presente régimen. 8. El acogimiento al presente régimen de facilidades de pago, implica de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y; en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición y el de prescripción, respecto a toda actuación administrativa o judicial, independientemente por lo cual se formule el citado acogimiento. 9. El acogimiento al presente régimen deberá efectuarse por la totalidad de los distintos tipos de deudas o conceptos por el responsable o contribuyente tuviere con el IPLA, pero podrán efectuarse financiaciones distintas o de distinta clase para cada tipo de concepto tal como se describió en el Punto I.) de la presente. 10. La falta de cumplimiento –total o parcial- de los requisitos, condiciones y formalidades establecidas en los apartados anteriores, y de las que establezcan el IPLA por resolución durante la vigencia del presente régimen, dará lugar, sin más trámite, al rechazo del acogimiento o de la solicitud de acogimiento al presente régimen, sin perjuicio de los efectos que produzcan dichos acogimientos y/o solicitud en la forma descripta en los párrafos precedentes. 11. Los pagos por cualquier concepto de los tratados en la presente, que se hubiesen efectuado hasta el día de su entrada en vigencia quedarán firmes y no generarán derecho ni beneficio alguno al contribuyente por compensación, repetición ni acreditación invocando los beneficios que por la presente se otorgan. 12. El acogimiento al presente régimen, no implica en ningún caso, transacción, acuerdo conciliatorio ni novación de las deudas, salvo lo específicamente establecido para las deudas que se encontraren en trámite de cobro judicial y no contaren con sentencia de trance y remate dictada, caso para los cuales implica un acuerdo de pago con el deudor en el que IPLA otorga una facilidad de pago sin transar, renunciar o novar el capital originario. 13. Los plazos y términos establecidos en el presente régimen, no implican la suspensión de ningún plazo o término establecido en la Ley 7.243, 7.750 y 7.575, ni implican suspensión de términos judiciales. III.) BENEFICIOS RESPECTO A DEUDAS TRIBUTARIAS POR PERMISOS O GASTOS ADMINISTRATIVOS IPLA: a los fines de lo establecido en el presente régimen, se establecen reducciones en los intereses de las deudas en mora en concepto de permiso de expendio anual e inspección, gastos de clausura o violación de faja de clausura establecidos por la Ley 7243, conforme la siguientes puntos: 1. Se dispone una quita del 90% de los intereses adeudados por dichos conceptos por pago al contado. 2. Una quita del 60% de los intereses por dichos conceptos para el plan en pagos parciales de hasta 6 (seis) cuotas. 3. Una quita del 35% de los intereses por dichos conceptos para el plan en pagos parciales de hasta 12 (doce) cuotas. 4. La financiación a través de pagos parciales llevará interés conforme se dispuso en los Puntos I.) y II.) precedentes. 5. El beneficio dispuesto para el pago de contado procederá, únicamente, en la medida que el capital de la obligación adeudada se abone al contado conjuntamente con los intereses correspondientes. 6. Los pagos por cualquier concepto de los tratados en el presente acápite, que se hubiesen efectuado hasta el día de su entrada en vigencia quedarán firmes y no generarán derecho ni beneficio alguno al contribuyente por compensación, repetición ni acreditación invocando los beneficios que por la presente se otorgan. IV.) BENEFICIOS RESPECTO A LAS INFRACCIONES QUE CONLLEVAN SANCIONES, EN LA ETAPA SUMARIAL EN TRAMITE O CONCLUIDA Y EN ETAPA PREJUDICIAL: a los fines de lo establecido en el presente régimen, se establecen reducciones en el capital e intereses de las deudas en mora por infracciones a la Ley 7243 que se sancionan con multas en etapa administrativa o prejudicial, conforme la siguientes puntos: * Se dispone respecto de las deudas por infracciones a la Ley 7.243 que se encuentren en instancia sumarial administrativa con resolución de multa aplicada firme: a) una quita del 35% en el monto del capital y del 100% en los intereses por el pago al contado; b) Una quita del 60% de los intereses, financiando el capital más el 40% de intereses restantes en un plan de pagos parciales de hasta 6 (seis) cuotas. * Se dispone respecto de las infracciones a la Ley 7.243 que se encuentren en instancia sumarial administrativa, en cualquier etapa, sin resolución de multa aplicada firme o con recurso pendiente: a) Con una quita del 40% en el monto del capital presunto de la multa por pago al contado; b) una quita del 30% en el capital presunto para el plan de pago realizado en pagos parciales hasta en 6 (seis) cuotas. * Excepcionalmente para los casos descriptos en los puntos anteriores, la máxima autoridad del IPLA podrá otorgar un plan de hasta 12 (doce) cuotas cuando lo ameriten las circunstancias en cada caso particular, teniéndose en cuenta entre otras situaciones el monto total de la deuda o cantidad de sumarios a regularizar, el estado del trámite en esos casos, la evolución o estado del legajo del contribuyente en la Institución, etc. * Los pagos por cualquier concepto de los tratados en la presente, que se hubiesen efectuado hasta el día de su entrada en vigencia quedarán firmes y no generarán derecho ni beneficio alguno al contribuyente por compensación, repetición ni acreditación invocando los beneficios que por la presente se otorgan. * Los beneficios acordados por la presente respecto a las sanciones de multa y clausura no liberal al infractor de la comisión de la infracción de que se trate, no obstante que por la regularización del sumario la firmeza y aplicación de la clausura quede en suspenso y sin efecto una vez abonada la totalidad de la deuda. * La financiación a través de pagos parciales llevará interés conforme se dispuso en los Puntos I.) y II.) precedentes. * Cualquiera fuera la forma de pago, de contado o en pagos parciales, en los casos en que existiere resolución administrativa de multa o su equivalente firme o no, el cálculo deberá integrarse con los gastos de notificación (instrucción del sumario, apertura a pruebas, notificación de multa, intimaciones extrajudiciales, etc.) que se hubiesen efectuado en cada expediente, siendo responsabilidad del personal actuante su cálculo e integración a la forma de pago. * De regularizarse las deudas mediante planes de facilidades de pagos en pagos parciales, lo dispuesto en los presentes puntos producirá efectos siempre que durante la vigencia de los mismos las deudas quedaren totalmente canceladas. V.) BENEFICIOS RESPECTO A DEUDAS EN PROCESO JUDICIAL: a los fines de lo establecido en el presente régimen, respecto a las deudas en trámites judicial de ejecución fiscal, se establecen los siguientes beneficios en relación a los intereses adeudados: * Para deudas en ejecución judicial, cualquiera sea su etapa y estado procesal en las que no se hubiere dictado sentencia se dispone: a) una quita del 80% de los intereses por pago al contado; b) una quita del 60% de los intereses para el plan de pagos parciales de hasta 6 (seis) y c) una quita del 50% de los intereses y hasta 12 (cuotas) cuotas cuando se efectuare al mismo tiempo (en forma conjunta o separada) la regularización de tres o más deudas en estado judicial. * Los intereses sobre los que aplicará la quita se calcularán y liquidarán desde la fecha de emisión del/los títulos ejecutivos o suscripción de los documentos conforme las pautas establecidas por el art. 90 de la Ley 5.121. * Para deudas en ejecución judicial en las que ya se hubiere dictado sentencia, pendiente de notificación firme o ejecutoriada, se dispone: a) una quita del 60% de los intereses calculado conforme las pautas establecidas en la sentencia, por pago al contado; b) una quita del 30% de los intereses calculados según las pautas de la sentencia, para el plan en pagos parciales de hasta 6 (seis) cuotas, y d) una quita del 15% de los intereses, calculados conforme las pautas establecidas en la sentencia, y hasta 12 (doce) cuotas cuando se efectuare al mismo tiempo (en forma conjunta o separada) la regularización de pagos de tres o más deudas en estado judicial. * El cálculo de los intereses sobre los cuales se hará la quita se realizará desde la fecha de emisión del/los títulos ejecutivos o emisión de los documentos. * Excepcionalmente para los casos descriptos en los puntos anteriores, la máxima autoridad del IPLA podrá otorgar un plan mayor a las 12 (doce) cuotas cuando lo ameriten las circunstancias en cada caso particular teniéndose en cuenta entre otras situaciones el monto total de la deuda o cantidad de procesos a regularizar, el estado del trámite en esos casos, la evolución o estado del legajo del contribuyente en la Institución, etc. * Se establece que: 1) La suscripción de la solicitud de acogimiento al presente régimen en el que consten los datos del proceso judicial implicará el reconocimiento expreso de la deuda por parte del responsable, así como el desistimiento y expresa renuncia a toda acción, prescripción o derecho; 2º) En el caso de que el responsable se encontrare apersonado en el /los proceso/s, conjuntamente con la solicitud de acogimiento al presente régimen deberá acompañarse copia del escrito judicial de allanamiento incondicional y expreso y, en su caso, del desistimiento y expresa renuncia a toda acción, recurso y derecho, así como el reconocimiento expreso de la deuda. * En todos los casos, una vez presentada la solicitud, cumplidos los requisitos legales establecidos, y aprobados los beneficios/financiación por la intervención del IPLA, el documento formal que se suscriba en su consecuencia constituirá acuerdo de pago entre las partes que podrá ser presentado en sede judicial por el apoderado fiscal del Organismo o, en su caso, por la defensa del responsable para su homologación. * Las partes podrán pedir en forma conjunta la suspensión de los plazos procesales en el juicio; estableciendo un plazo para la reanudación de los términos o a petición de cualquiera de las partes sin expresión de motivo alguno. * El acogimiento al presente régimen no exime al responsable de los gastos causídicos en los que hubiere incurrido el IPLA (gastos de movilidad, notificaciones, etc.) que deberán integrar el cálculo de la forma de pago a realizarse, así como los gastos que surgieren en cumplimiento de normas legales impositivas que deberán ser afrontados por el responsable. * Las costas del/ los juicio/s son a cargo del responsable solicitante de las facilidades de pago, debiendo convenir con el profesional apoderado fiscal interviniente el pago de honorarios devengados o regulados, quien podrá disponer un cobro proporcional en los devengados o quita en los regulados. El pago de honorarios se hará en todos los casos en cuotas parciales a convenir con el profesional y en proporción con el pago del crédito del IPLA. VI.) CADUCIDAD – CAUSAS Y EFECTOS. * La caducidad del plan de facilidades de pago efectuado a través de la financiación en pagos parciales operará de pleno derecho, y sin necesidad de que medie intervención ni notificación alguna por parte del IPLA, cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias. 1. Falta de ingreso del pago parcial acordado, dentro de los 3 (tres) días corridos de operado el vencimiento de la cuota. En este caso, aún cuando se reciba el pago de la cuota dentro de ese plazo de vencida la misma sin que se produzca el decaimiento del plan, el pago se deberá efectuar con los intereses que correspondieren. 2. No se ingresen simultáneamente con el importe del pago parcial abonado fuera de término, los intereses para el pago fuera de término de la cuota, cuyo cálculo deberá requerir el contribuyente o responsable al momento del pago de la cuota vencida. 3. Se verifique el incumplimiento del compromiso de cumplimiento de las obligaciones tributarias asumidas por el contribuyente al adherirse al presente régimen. No se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más los intereses, se hubieren realizado dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento de la respectiva obligación. * Si se produjere la caducidad del plan de pago, quedarán sin efecto – en su totalidad- los beneficios derivados del presente régimen, siendo aplicable en ese supuesto lo establecido en el art. 33, apartado 1º, 2º y 3º párrafo de la Ley 7.243. * Operada la caducidad, el saldo impago quedará sujeto a las normas previstas para las obligaciones de que se trate de la Ley 7.243, 7.750 y 7.575, y subsidiariamente a lo establecido en el Código Tributario Provincial. * La caducidad del plan de facilidades de pago dará lugar al inicio, sin más trámite, por parte del IPLA de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado emitiendo la boleta de deuda respectiva o, en su caso, a la denuncia en el expediente judicial del incumplimiento del mismo o prosecución de las acciones judiciales ya iniciadas tomándose lo adeudado a cuenta de intereses en planilla a realizar en el juicio respectivo.

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