RESOLUCIONES N° 347 (DPJ) del 25/08/2026
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION Nº 347/2026-D. P. J. VISTO: Lo solicitado a fs 01 del Expte. N° 6099-211-F-2025 y agdos, de la “FUNDACION TIEMPO DE IGUALDAD”, con domicilio declarado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Dpto Capital, Provincia de Tucumán.- Y CONSIDERANDO: Que la misma ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 195 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, el Instrumento Público Constitutivo de la Entidad (fs.20 y 21 ambas en doble faz) del Expte Nº 557-211-F-2026, y el Estatuto Tipo obrante a (fs.05 a 08) del Expte Nº 6099-211-F-2025. Que la Fundación tiene por objeto lo establecido en su Acta Constitutiva y Estatuto Tipo; Que atento a lo dictaminado por el Departamento Fundaciones, en orden a lo dispuesto por la Ley N° 8367, articulo 4 inc 1, articulo 11 inc 1, su modificatoria por ley 8884 su Decreto Reglamentario 2942/1 (FE); LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: ARTICULO 1°: APRUEBESE la constitución y Estatuto Tipo de la “FUNDACION TIEMPO DE IGUALDAD”, con domicilio declarado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Dpto. Capital, Provincia de Tucumán en mérito a lo precedentemente considerado.- ARTICULO 2°: OTORGUESE expresamente a la mencionada Fundación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica. ARTICULO 3°: DETERMINESE que el Estatuto Tipo (fs. 05 a 08) del Expte Nº 6099-211-F-2025 y la fotocopia del Instrumento Constitutivo de la Entidad (fs. 22 y 23 ambas en doble faz) del Expte. N° 557-211-F-2026, aprobados por el artículo 1° de la presente serán firmadas y selladas por el Sr. Director de este Organismo de Contralor.- ARTICULO 4°: INDIQUESE a la Entidad que deberá proceder a solicitar ante este organismo de contralor la individualización y rubrica de los libros de administración y contables obligatorios dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente.- ARTICULO 5°: ORDENESE A las autoridades de la entidad que deberán acreditar ante esta DPJ la obtención del CUIT institucional, dentro del plazo de hasta 30 treinta días hábiles de la Publicación de la presente resolución en Boletín Oficial. ARTICULO 6º: NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y archívese.-