DECRETO N° 1717/1 del 29/07/2026
DECRETO N° 1.717/1, del 29/07/2026.- VISTO el Decreto N° 264/1, de fecha 10 de febrero de 2021, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de dicho acto administrativo se facultó al Ministerio de Educación a disponer mediante resolución, la contratación en forma directa de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de protocolos y lineamientos federales y jurisdiccionales para el retorno seguro a las clases presenciales en los establecimientos del Sistema Educativo Provincial, cualquiera sea su financiamiento. Que la vigencia de las medidas allí dispuestas se prorrogó sucesivamente mediante decretos N° 3015/1 del 11 de noviembre del 2021, N° 4232/1 del 15 de diciembre del 2022, N° 1188/1 del 18 de abril del 2023, N° 61/1 del 10 de enero del 2024, N° 2127/1 del 18 de julio de 2024, N° 4074/1 del 6 de diciembre de 2024, N° 2007/1 del 18 de julio de 2025 y N° 3989/1 del 29 de diciembre de 2025. Que continúa siendo indispensable contar con las herramientas dispuestas por el citado acto administrativo, en el contexto actual de proliferación de contagios de virus del Dengue y otras situaciones epidemiológicas, como el contagio del virus de la Gripe, así como por las inclemencias climáticas que enfrentó la Provincia durante el corriente año, producto de fenómenos meteorológicos. Que por ello resulta del caso extender la vigencia hasta el 30 de Julio de 2027, para atender toda posible contingencia que genere la necesidad de adquisición de bienes y la contratación de servicios que resulten indispensables para el normal funcionamiento tanto de establecimientos educativos como no educativos, dependientes del Ministerio de Educación, con la agilidad necesaria que garantice la efectiva prestación de los servicios educativos. Que la presente delegación de facultades comprende la adquisición y contratación vinculadas al equipamiento, mantenimiento, material didáctico, servicios tecnológicos y de conectividad y demás bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Prorrógase lo dispuesto por el Decreto N° 264/1, de fecha 10 de febrero de 2021, y sus complementarios hasta el 30 de julio de 2027, a partir de la fecha del presente Decreto, facultando al Ministerio de Educación a disponer, mediante Resolución, la contratación en forma directa de bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de establecimientos educativos y no educativos de su dependencia. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-