DECRETO N° 1933/1 (FE) del 18/08/2026
Boletin n°: 31.275 - Aviso n°: 274.607 - Fecha Boletín: 03/09/2026

DECRETO N° 1.933/1(FE), del 18/08/2026.- EXPEDIENTE N° 1.071/170-DGE-2026.- VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General del Empleo Público, eleva una nómina de agentes en condición de activos de la Administración Pública Provincial, que, según el control efectuado por su Departamento de Planificación y Administración, han obtenido el beneficio jubilatorio, y CONSIDERANDO: Que a fs. 3/47 se adjuntan las fojas de servicios de cada agente y correo electrónico remitido por ANSeS, en donde consta la fecha de cobro de la prestación previsional obtenida. Que a fs. 48 el Departamento de Investigaciones Administrativas dependiente de la Dirección General del Empleo Público informa, con respecto al agente Luis Eduardo Luna, que en el marco del Expte. N° 13.066/376-0-2009 se dispuso la apertura de una investigación administrativa amplia -en curso-, en relación al personal de la División Compras y Suministros y a los miembros de la Comisión de Preadjudicación de la Dirección General de Rentas. No obstante, aclara que el Sr. Luna, era integrante de la Comisión de Preadjudicación en el carácter de miembro suplente y que analizado el Capítulo de Cargos de fecha 18 de junio de 2015, en el marco de dicha investigación, el Instructor designado no le formuló cargo alguno. Que el artículo 9° inciso 4) de la ley N° 5.473 dispone que el agente dejará de pertenecer a la Administración Pública por la obtención del beneficio de la jubilación ordinaria. Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que disponga al respecto. Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 1.346 de fecha 12 de agosto de 2026, obrante a fs. 49/50, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispónese el cese -sin derecho a indemnización- de los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente instrumento legal, conforme a lo normado por el artículo 9° inciso 4) de la Ley 5.473, en virtud de lo considerado". ARTICULO 2°.- La Dirección General del Empleo Público será la encargada de supervisar las medidas conducentes para disponer el egreso de los agentes. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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