DECRETO N° 1930/1 del 18/08/2026
DECRETO N° 1.930/1, del 18/08/2026. EXPEDIENTE N° 1545/110-P-2026.- VISTO, que se hace necesario autorizar a la Dra. María Florencia Rocha Responsable del Programa Provincial Tucumán Mascota dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a trasladarse en misión oficial, vía terrestre, a la Provincia de Santiago del Estero, el día 20 de agosto de 2026, con regreso el día 21 del mismo mes y año, y CONSIDERANDO: Que la misión oficial tiene por objeto de que la citada funcionaria participe del "XI ENCUENTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE DERECHO ANIMAL", a realizarse los días 20 y 21 de agosto del corriente año. Que el traslado se realizará -vía terrestre- en el vehículo particular marca Sandero, Stepway Privilege, dominio AB359ZE, año 2.017, póliza de seguro N° 34923615 de la Federación Patronal de Seguro S.A., conducido por la Dra. Rocha, licencia N° 30.268.348. Por ello, y siendo del caso dictar el instrumento legal correspondiente. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase a la Dra. María Florencia Rocha Responsable del Programa Provincial Tucumán Mascota dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a trasladarse en misión oficial, el día 20 de agosto de 2026 -vía terrestre- a la Provincia de Santiago del Estero, para asistir al "XI ENCUENTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE DERECHO ANIMAL" que se realizará los días 20 y 21 de agosto de 2026 en la Universidad Católica en la mencionada ciudad, en el vehículo particular marca Sandero, Stepway Privilege, dominio AB359ZE, año 2.017 póliza de seguro N° 34923615 de la Federación Patronal de Seguro S.A., conducido por la agente mencionada, con regreso a la Provincia el día 21 del mismo mes y año. ARTICULO 2°.- Déjese establecido que al regreso a la Provincia, la Dra. Rocha, deberá presentar los respectivos comprobantes que acrediten la salida del vehículo, del territorio Provincial, haciendo notar 'que cualquier eventualidad que aconteciera, daños ocasionados a terceros, trasportados o no y gastos de documentación pertinente a seguros, patente, etcétera corren por cuenta de la agente. ARTICULO 3°.- Impútese la erogación dispuesta precedentemente únicamente a lo que respecta a viáticos, peaje y combustible a las Partidas Presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N° 040, Denominación: Gobernación y Secretaría General de la Gobernación, del Presupuesto General en vigencia. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación. ARTICULO 5º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-