DECRETO N° 1776/3 (SH) del 04/08/2026
Boletin n°: 31.275 - Aviso n°: 274.609 - Fecha Boletín: 03/09/2026

DECRETO N° 1.776/3 (SH), del 04/08/2026. VISTO la necesidad de disponer la cobertura del cargo de Subcontador General de la Provincia y de adecuar la estructura funcional de la Contaduría General de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda; y CONSIDERANDO: Que la presente medida tiene su origen en el acogimiento al régimen jubilatorio del funcionario que se desempeña como Subcontador General de la Provincia, circunstancia que genera la necesidad de cubrir dicho cargo, a fin de garantizar la continuidad y normal prestación de las funciones inherentes al mismo. Que, en ese marco, corresponde adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las actividades propias de la Contaduría General de la Provincia, organismo que tiene a su cargo funciones sustanciales vinculadas con la administración financiera, presupuestaria, contable y patrimonial del Estado Provincial. Que, asimismo, se considera conveniente adecuar la estructura funcional de la Contaduría General de la Provincia a sus actuales necesidades operativas, con el objeto de optimizar la gestión y el cumplimiento de las competencias asignadas al organismo. Que, en tal sentido, corresponde contemplar el otorgamiento de la sobreasignación especial prevista en el Decreto Acuerdo N° 39/1-1999 y sus modificatorios, respecto de quienes se encuentren comprendidos en sus disposiciones, como así también la inclusión en el adicional establecido por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 10/3(ME) de fecha 14 de abril de 2014 y sus modificatorios, conforme a las respectivas funciones y a los requisitos establecidos por la normativa aplicable. Que la adopción de las medidas propiciadas responde a criterios de coherencia y racionalidad administrativa, orientados a adecuar la estructura funcional y el régimen remunerativo a las responsabilidades efectivamente asignadas, garantizando la continuidad y eficiencia de las funciones propias de la Contaduría General de la Provincia. Que, en consecuencia, corresponde dictar el instrumento legal pertinente, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 16 y 23 de la Ley N° 5473 - Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y demás normativa aplicable. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de septiembre de 2026, en la función de SUBCONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, a la C.P.N. ROSA ELENA DIVARVARO, D.N.I. N° 22.263.533, personal de planta permanente, Categoría 23. ARTICULO 2°.- Desígnase interinamente, a partir del 1 de septiembre de 2026, en el cargo de SUBDIRECTOR DE ASESORAMIENTO CONTABLE, dependiente de la Contaduría General de la Provincia, Categoría 23, al C.P.N. GUSTAVO DANIEL ABDELNUR - D.N.I. N° 27.210.380, Planta Permanente, con retención de su cargo Categoría 22 del que es titular, en la Contaduría General de la Provincia. ARTICULO 3°.- Otórgase, a partir del 1 de septiembre de 2026, a la Subcontadora General de la Provincia, C.P.N. ROSA ELENA DIVARVARO, y al Subdirector de Asesoramiento Contable de la Contaduría General de la Provincia (Interino), C.P.N. GUSTAVO ABDELNUR, el cien por ciento (100%) del adicional previsto por el Decreto Acuerdo N° 39/1-1999 y sus modificatorios, de conformidad con las disposiciones de la normativa citada. ARTICULO 4°.- Inclúyase en el adicional establecido por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 10/3(ME) de fecha 14 de abril de 2014 y sus modificatorios, al personal de la Contaduría General de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, conforme a las respectivas áreas de desempeño y en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente: Jefa del Departamento Asesoramiento: C.P.N. ISOLINA MARIA MOLINA, Categoría 21 Jefa del Departamento Compras y Contrataciones: C.P.N. ANA SILVIA NUOVA, Categoría 22. Jefe del Departamento Impositivo: C.P.N. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ ABREGÚ, Categoría 21. ARTICULO 5°.- Facúltase a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, a realizar los ajustes presupuestarios que resulten necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente instrumento legal. ARTICULO 6°.- La erogación que resulte de lo dispuesto precedentemente será imputado a las partidas específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización - Contaduría General de la Provincia, del Presupuesto General vigente. ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 8°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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