RESOLUCIONES N° 358 (DPJ) del 01/09/2026
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION Nº 358/2026-DPJ, del 01/09/2026. VISTO: Lo solicitado a fs. 01, del Expte. N° 2727-211-F-2026 y agdos, de la “FUNDACION GUANTES QUE CUIDAN”, con domicilio declarado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Dpto Capital, Provincia de Tucumán.- Y CONSIDERANDO: Que la misma ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 195 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, el Instrumento Público Constitutivo de la Entidad (fs. 40 y 41 ambas en doble faz) de Expte Nº 2727-211-F-2026, y el Estatuto Tipo obrante a (fs. 04 a 07) del mismo Expte. Que la Fundación tiene por objeto lo establecido en su Acta Constitutiva y Estatuto Tipo; Que atento a lo dictaminado por el Departamento Fundaciones, en orden a lo dispuesto por la Ley N° 8367, articulo 4 inc 1, articulo 11 inc 1, su modificatoria por ley 8884 su Decreto Reglamentario 2942/1 (FE); LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: ARTICULO 1°: APRUEBESE la constitución y Estatuto Tipo de la “FUNDACION GUANTES QUE CUIDAN”, con domicilio declarado en ciudad de San Miguel de Tucumán, Dpto Capital , Provincia de Tucumán en mérito a lo precedentemente considerado.- ARTICULO 2°: OTORGUESE expresamente a la mencionada Fundación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica. ARTICULO 3°: DETERMINESE que el Estatuto Tipo (fs. 04 a 07 ) del Expediente Nº2727-211-f-2026 y la fotocopia del Instrumento Constitutivo de la Entidad (fs.43 y 44 ambas doble faz ) del mismo Expte. aprobados por el artículo 1° de la presente serán firmadas y selladas por el Sr. Director de este Organismo de Contralor.- ARTICULO 4°: INDIQUESE a la Entidad que deberá proceder a solicitar ante este organismo de contralor la individualización y rubrica de los libros de administración y contables obligatorios dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente.- ARTICULO 5°: ORDENESE A las autoridades de la entidad que deberán acreditar ante esta DPJ la obtención del CUIT institucional, dentro del plazo de hasta 30 treinta días hábiles de la Publicación de la presente resolución en Boletín Oficial. ARTICULO 6º: NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y archívese.-