DECRETO N° 1934/5 (MED) del 18/08/2026
Boletin n°: 31.276 - Aviso n°: 274.630 - Fecha Boletín: 04/09/2026

DECRETO N° 1.934/5 (MEd), del 18/08/2026. EXPEDIENTE N° 018308/230-D-24.- VISTO las presentes actuaciones por las cuales se pone en conocimiento la situación del señor Oscar Hugo Barraza, personal docente dependiente del Ministerio de Educación, y CONSIDERANDO: Que, las actuaciones se inician a instancia del Director de Educación Técnica y Formación Profesional de dicho Ministerio, quien pone en conocimiento una situación de presunto acoso sexual que involucra al docente Barraza en perjuicio de alumnas de la Escuela Técnica N° 3 "Juan B. Terán". A tal efecto, se acompaña documentación e informes de los organismos técnicos intervinientes en el marco de la instrucción preliminar (fojas 01/36). Que, en consecuencia, se emitió la Resolución N° 0262/5 (SE) de fecha 07/04/2025 (fojas 37/39), por la cual se dispuso la sustanciación de una investigación administrativa, con separación de cargo, al agente Barraza, por encontrar su conducta presuntamente contraria a lo normado por la Ley N° 3.470 "Estatuto del Docente", el Decreto N° 119/14 (SE)-82 y en resguardo de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reconocidos por las Leyes N° 26.061 y N° 8.293 (artículo 1°). Asimismo, se dispuso que, a través de la Dirección de Personal del área, se proceda a verificar la reubicación del docente desde la fecha de notificación del citado instrumento legal, hasta la finalización de la investigación administrativa (artículo 2°). Que, así también se acompaña citación a prestar declaración al sumariado, acta de declaración en carácter de imputado y actas de declaración de testigos (fojas 43/43 vta., 46, 53/54 y 101). Que, se agrega Capítulo de Cargos formulado al docente, su notificación y descargo presentado por el señor Barraza (fojas 55/55 vta. y 56/57). Que, a fojas 85/89 y 104, se adjunta situación de revista actualizada del agente. Que, se acompaña pruebas de informes elaborados por las Escuelas Técnica N° 2 "Obispo Colombres" y N° 3 "Dr. Juan B. Terán" (fojas 92/94 y 96). Que, a fojas 102/103, obra Conclusión Sumarial en la que la Instrucción, tras haber realizado un pormenorizado relato de lo actuado y de la evaluación de los antecedentes y pruebas reunidas, resuelve confirmar los cargos formulados al docente, aconsejando que se aplique la sanción de Cesantía prevista en el artículo 56° inciso 7) de la Ley N° 3.470, por haber incurrido en violación a las disposiciones del artículo 5° incisos 1) y 5) de la Ley N° 3.470 y artículo 109° incisos f), g) y j) del Decreto N° 119/14 (SE)-82 y en resguardo de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reconocidos en las Leyes N° 26.061 y N° 8.293. Que, de las constancias obrantes en autos, se colige que en la instrucción se observaron las reglas que hacen al debido proceso legal y a la garantía de defensa de conformidad con las previsiones del Decreto N° 731/5 (MEd)-23. Asimismo, se han cumplido con los principios que rigen el debido proceso administrativo, asegurando la transparencia, legalidad y legitimidad del procedimiento, garantizando la notificación al imputado, brindándole la oportunidad de tomar vista de las actuaciones, presentar su descargo y aportar las pruebas pertinentes. Que, el procedimiento se desarrolló conforme a derecho, cumpliendo plenamente con los principios de transparencia, legalidad y equidad. Que, se encuentran suficientemente analizadas las probanzas reunidas en el sumario en cuanto a que el agente no cumplió las funciones inherentes a su cargo de manera digna, eficaz y lealmente. Que, en relación a la sanción de cesantía, contemplada en el artículo 56° inciso 7) de la Ley N° 3.470, por las causas del artículo 5° incisos 1) y 5) de dicha norma, la misma resulta adecuada, en razón de la gravedad de la falta acreditada. Que, al respecto, corresponde señalar que el Estatuto del Docente Ley N° 3.470 establece en su artículo 5°: "Son deberes del personal docente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y decretos generales para el personal dependiente de la Provincia y disposiciones del Ministerio de Educación dictadas en su consecuencia: 1) desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo (...); 5) Observar una conducta moral acorde con la función educativa y no desempeñar actividad que afecte la dignidad del docente". Que, por su parte, el artículo 56° del citado Estatuto dispone: "Las faltas de disciplina del personal docente, según sea su carácter y gravedad, serán sancionadas con las siguientes medidas: (...); 7) Cesantía (...)". Que, cabe destacar que, desde el punto de vista doctrinario, el poder disciplinario constituye una de las prerrogativas de la Administración Pública en su carácter de empleadora, y se ejerce con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio. Este poder, implica la facultad de investigar, juzgar y sancionar a los agentes que incurren en faltas administrativas, preservando la ética, la legalidad y la confianza pública en la función desempeñada. Que, en el ámbito docente, donde la labor está directamente vinculada a la formación de personas y al resguardo de valores públicos, la gravedad del incumplimiento de los deberes funcionales se torna aún más evidente. En tal sentido, el ejercicio del poder disciplinario no persigue un fin meramente punitivo, sino que está orientado a proteger la eficacia y moralidad del servicio público, más aún cuando se encuentra comprometida la idoneidad del agente para el cargo que ocupa. Que, la conducta atribuida al agente con figura un grave incumplimiento a sus deberes, implicando una afectación directa a la dignidad y derechos de los estudiantes bajo su cuidado, lo cual resulta incompatible con la continuidad en el ejercicio de su cargo. Asimismo, representa una violación flagrante a los principios de honestidad, rectitud y buena fe que deben imperar en toda relación de empleo público, especialmente en el ámbito docente. Que, a mayor abundamiento, resulta importante señalar que este hecho se dio en un ámbito que debería ser de protección, contención, afecto y estímulo para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, como lo es la escuela, lo que agrava aún más lo ocurrido. Que, al respecto, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 8.293: "(...) se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley (...) toda acción estatal debe estar orientada a la satisfacción de los derechos que la presente Ley establece. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros". Asimismo: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y emocional (...). Los Poderes Públicos arbitrarán todas las medidas necesarias a fines de erradicar todas las formas de abuso y explotación sexual-laboral infantil, procurando especialmente, la atención de las víctimas de estos delitos" (artículo 8°). Que, en igual sentido, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 establece: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral" (artículo 9°). Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 106/109 (Dictamen Fiscal N° 1192/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispónese la Clausura de la Investigación Administrativa ordenada por Resolución N° 0262/5 (SE) de fecha 07/04/2025, confirmándose los cargos formulados al señor Oscar Hugo Barraza -D.N.I. N° 21.172.882-, personal docente dependiente del Ministerio de Educación, y aplíquese al mismo la sanción de Cesantía, prevista en el artículo 56° inciso 7) de la Ley N° 3.470, por haber incurrido en violación a las disposiciones del artículo 5° incisos 1) y 5) de la Ley N° 3.470 y artículo 109° incisos f), g) y j) del Decreto N° 119/14 (SE)-82 y en resguardo de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reconocidos en las Leyes N° 26.061 y N° 8.293, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Comunícase a las Juntas de Clasificación Docente competentes y a la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada del Ministerio de Educación, a efectos de que tomen conocimiento de dicha sanción. ARTICULO 3°.- Comunícase al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 7.242. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Volver