RESOLUCIONES N° 377 (DFFSyS ) del 31/08/2026
DIECCION DE FLORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS. RESOLUCIÓN Nº 377 /(DFFSyS), del 31/08/2026. EXPEDIENTE N° 809/330-D-2026. VISTO, la Resolución Nº 194 (DFFSyS) de fecha 18 de mayo de 2025; y CONSIDERANDO: Que, por el citado instrumento, el Director de Flora, Fauna Silvestre y Suelos habilitó la práctica de caza deportiva menor en el territorio de la provincia, a partir del 19/05/2026 hasta el 18/08/2026, con exclusividad durante las horas de luz natural y en las áreas del territorio descriptas en el acto administrativo (fs. 21/29); Que a fs. 31/32 rola Publicación del mencionado acto administrativo en el Boletín Oficial de la Provincia; Que, a fs. 33/34 la División Fauna solicita el dictado del instrumento legal pertinente para la veda de las actividades de caza deportiva sobre todas las especies de fauna silvestre de la provincia de Tucumán, atento al vencimiento de la habilitación y a la proximidad del inicio de la temporada reproductiva de las especies mencionadas en el Anexo I de la Resolución mencionada. Asimismo, solicita se mantenga lo dispuesto por el artículo 1° referido al territorio de la veda y los artículos 2° y 3°; artículo 5°, Anexo I; articulo 8 °, Anexo II, inc. 1° e inc. 3° referidas al territorio de la veda, la especie excluida, el armamento para ejercer la actividad de caza y la reglamentación contenida en los artículos 4°, 9° 10°, 11° y 18° de Resolución Nº 194-2026 (DFFSyS); Que dicho pedido se enmarca en el art. 61° inc. 1° e inc. 2° de la Ley Provincial N° 6.292 (texto consolidado), el cual establece “Quedan sometidas a las disposiciones de la presente ley: 1. Las acciones que afecten a la fauna silvestre en su función natural dentro del ecosistema y como recurso natural renovable de uso múltiple 2. El ejercicio de la caza, crianza y aprovechamiento de animales silvestres, sus productos y/ o subproductos, cualquiera sea su modalidad o forma.” Que a fs. 35 la Jefa del Departamento de Recursos Naturales y Fiscalización comparte el criterio expuesto precedentemente; Que a fs. 36 la Asesoría Letrada de la Subsecretaría se expide mediante dictamen legal N° 600 de fecha 24/08/2026; Por ello, y en virtud de lo dispuesto en los Artículos 61°, inc. 1° y 2, art. 65° y 86° de la Ley Provincial N° 6.292 (Texto Consolidado); EL DIRECTOR DE FLORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Vedar la práctica de Caza Deportiva sobre todas las especies de la fauna silvestre en el territorio de la provincia, teniendo en cuenta la temporada reproductiva de las diferentes especies, a partir del 19 de agosto del 2026 hasta el 18 de mayo de 2027; quedando exceptuada la caza menor de las especies detalladas en el Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Prohibir la práctica de caza menor en el territorio de la provincia, en todas aquellas modalidades, que no estén reglamentadas ni autorizadas por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos. ARTÍCULO 3º.- Prohibir la práctica de caza a partir de los 2.000 metros de altura en todo el territorio de la provincia y en las Áreas Naturales Protegidas, como toda acción que pueda afectar a las poblaciones ejemplares de la fauna. ARTÍCULO 4º.-. Habilitar la práctica de caza deportiva menor durante las horas de luz natural, sobre las especies, cantidades y épocas de conformidad al Anexo I de la presente Resolución, en las áreas del territorio que se describe a continuación: Desde el Departamento Capital hacia el Norte, el sector comprendido entre la Ruta Provincial N° 304 y el limite Este de la provincia. Desde el Departamento Capital hacia el Sur, el sector comprendido entre la Ruta N° 38 y el limite Este de la provincia. ARTICULO 5°- Permitir para la práctica de caza deportiva menor el armamento consignado en el Anexo II de la presente Resolución. ARTICULO 6°- Deberán los cazadores agotar todos los medios a su alcance para encontrar y rematar la pieza de fauna permitida que hayan herido y recoger todas las piezas abatidas. ARTICULO 7°- Deberán los cazadores contar con la correspondiente licencia de caza deportiva y/o el permiso para turistas o visitantes respectivo otorgado por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, de conformidad con los requisitos que se encuentran descriptos en el Anexo III de la presente Resolución. ARTICULO 8°- Cumplir, por parte de los cazadores, con todos los requisitos legales vigentes para la tenencia y el transporte de las armas que utilicen. ARTICULO 9°.- Prohibir en el ejercicio de la caza las actividades establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución y de la legislación vigente. ARTICULO 10°.- Sancionar, toda transgresión a la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. ARTICULO 11°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, registrar, cumplido archivar. ANEXO I Especies exceptuadas ANEXO I ESPECIES - N° DE PIEZAS POR JORNADA POR PERSONA - TEMPORADA 2026/2027 AVES – Paloma mediana o Sacha (Zenaida auriculata) - Sin limites - TODO EL AÑO ANEXO II ARMAMENTO AUTORIZADO: Escopeta calibre 12 al 36, según la tradicional nomenclatura inglesa utilizada en nuestro medio. Las escopetas podrán ser de dos caños superpuestos y/o yuxtapuestos, de repetición o carga manual. El tamaño de los perdigones y cartuchos empleados deberán estar acordes con las especies que se intente cazar a fin de asegurar una muerte rápida de las piezas abatidas y un mínimo de posibilidades de que puedan huir heridas. Rifle de aire comprimido, gas, nitro pistón, PCP. ANEXO III Requisitos para la licencia de caza deportiva y/o el permiso para turistas o visitantes: Presentación de la documentación correspondiente al uso de armas de fuego: Credencial de legitimo usuario individual de armas de fuego y tenencia de armas de fuego. En caso de ser extranjero e ingresar con arma al país, presentar la autorización de entrada y salida de armas de fuego y materiales de uso especiales en el país, otorgados por la ANMAC. Fotocopia del DNI en el caso de ser nacionalizado argentino o fotocopia del pasaporte en caso de ser extranjero. Abonar el arancel correspondiente. Declarar bajo juramento conocer las reglamentaciones legales vigentes sobre la actividad. ANEXO IV ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN EL EJERCICIO DE CAZA: Toda maniobra que implique destruir o disminuir la protección natural del hábitat y especialmente desalojar los animales de su refugio mediante incendio, explosión, inundaciones y otras acciones similares. La caza en aquellos días en que cualquier otro agente externo o los animales silvestres se vean privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares o transitar por ellos forzosamente. Comercializar los despojos de animales cazados con la licencia deportiva. Perseguir y acosare animales de caza en vehículos motorizados, terrestre o aéreos. Circular en vehículos de cualquier otro tipo, terrenos públicos o privados, como asa en rutas y caminos, llevando las armas de fuego cargadas. Disparar desde automóviles, aviones, helicópteros, lanchas a motor o vehículos de tracción a sangre. Disparar con ayuda de luz artificial, cualquiera sea la fuente de energía utilizada. Disparar sobre animales atacados o inmovilizados por cualquier otro agente externo o nadando. Disparar con armas automáticas o aquellas provistas de miras infrarrojas, silenciadores o dispositivos similares. Disparar cuando las circunstancias especiales del lance hicieran probable un impacto desafortunado que solo hiriera al animal. Participar en disparos en salva o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza. Cazar desde los caminos públicos, en las proximidades de lugares habilitados y áreas suburbanas, como axial también efectuar disparos en dirección a lugares habitados, calle públicas o ganado doméstico, cuando la distancia sea menor de quinientos (500) metros cuando se utilicen municiones y de dos mil (2.000) metros cuando se usen balas.