RESOLUCIONES N° 9843 (I.P.S.S.T.) del 31/08/2026
IPSST. RESOLUCIÓN Nº 9843, del 31/08/2026. Expte.: 4301-17242-2026-S. SUB INTERVENCIÓN A..- S/OFICINA.- VISTO que por estos actuados la Sub Intervención de Administración a fs.01, dispone incrementar en un 4,98% a partir del 01/08/2026 y del 3,35% a partir del 01/09/2026, los valores que se abonan por los distintos Módulos que brindan a los Afiliados y Beneficiarios de la Obra Social al Instituto Frenopático del Norte S.R.L. (IPPI); detallando los incrementos propuestos a partir de los meses de Agosto y Septiembre de 2026; y, CONSIDERANDO: QUE a fs. 02 interviene Gerencia de Administración.- QUE a fs.03 interviene la Oficina de Contabilidad Central realizando informe respectivo, sobre los recursos proyectados para el Subsidio de Salud, para el año 2026.- QUE a fs. 04 el Departamento de Asesoría Letrada emite dictamen: Lo solicitado por el Sr. Sub Interventor del Organismo a fs. 01, se gestiona la recomposición de valores de las prácticas pactadas con EL INSTITUTO FRENOPATICO DEL NORTE - IPPI, cuyos códigos figuran a fs. 01. En consideración al informe de fs. 03; este Servicio Jurídico estima que no existe obstáculo jurídico y/o legal para otorgar el incremento de valores gestionado conforme detalle de fs. 01. Ello, conforme a las facultades establecidas en los arts. 3° y ccdtes. de la Ley N° 6446, mediante la emisión del acto administrativo de carácter general, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial -conforme art 44 de la Ley 4.537.- QUE a fs. 05 la Gerencia de Prestaciones Asistenciales informa: Atento al estado de autos sobre incremento de valores de prácticas convenidas con prestador de la Obra Social: INSTITUTO FRENOPATICO DEL NORTE SRL (IPPI), teniendo en cuenta lo dispuesto por la superioridad del Organismo a Fs. 01, lo actuado por Contabilidad Central, y lo dictaminado por Asesoría Letrada, esta Gerencia de Prestaciones Asistenciales estima que no existirían impedimentos para acceder al mencionado incremento, siempre y cuando resultara factible, ajustado a derecho, y que los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidio de Salud.- QUE a fs.06 el Dpto. Auditoría Contable realiza intervención de su competencia, no formulando observaciones sobre lo actuado en autos.- POR ello en uso de las facultades conferidas por Ley y atribuciones otorgadas por la normativa vigente; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) INCREMENTAR un 4,98% a partir del 01/08/2026 y del 3,35% a partir del 01/09/2026, los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud por los distintos Módulos y Techos Prestacionales, que brindan a los Afiliados y Beneficiarios de la Obra Social al Instituto Frenopático del Norte S.R.L. (IPPI), a los Afiliados y Beneficiarios de la Obra Social, por los meses de Agosto y Septiembre de 2026, conforme a los siguientes cuadros que este este acto se aprueban.- PRÁCTICA - DESCRIPCIÓN - AGOSTO-26 SEPTIEMBRE-26 430182 - MÓDULO DE SALUD MENTAL INTEGRAL - AGUDO - $198.055,24 - $204.375,35 430184 - MÓDULO DE SALUD MENTAL INTEGRAL - CRÓNICO - $139.917,12 - $144.381,99 430185 - CENTRO DE DÍA JORNADA COMPLETA - $88.527,54 - $91.352,53 430186 - CENTRO DE DÍA JORNADA SIMPLE - $44.235,83 - $45.647,43 430187 - MÓDULO DE SALUD MENTAL INTEGRAL-HIPERAGUDO con cama de acompañante - $396.124,45 - $408.765,12 TECHOS PRESTACIONALES - AGOSTO-26 - SEPTIEMBRE-26 AGUDO - $118.838.733,79 - $122.630.977,63 CRONICO - $146.903.685,48 - $151.591.505,50 CENTRO DE DIA - $43.809.581,90 - $45.207.582,47 2º) DEJAR ESTABLECIDO que existe la Disponibilidad Financiera para hacer frente a la erogación que se propicia en autos, conforme lo informado por la Oficina de Contabilidad Central a fs.03.- 3º) DEJAR ESTABLECIDO que en todo lo demás deberán mantenerse las disposiciones contenidas en los convenios vinculados y sus modificatorias, vigentes a la fecha de la presente.- 4°) DISPONER que por Gerencia de Administración, se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la Provincia.- 5º) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento y para cumplimentar con lo dispuesto en el Punto 4º, Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a su conocimiento, notificaciones y demás efectos.-