DECRETO N° 1946/3 (MEyP) del 19/08/2026
DECRETO N° 1.946/3 (MEyP), del 19/08/2026. EXPEDIENTE Nº 662/300-PA-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Dirección de Agricultura dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Productivo solicita un Anticipo Financiero Reintegrable por la suma de $ 440.000.000.-, destinado a garantizar la continuidad y el financiamiento del subprograma denominado "Gestión Hídrica y Mantenimiento de la Infraestructura de Riego"; y CONSIDERANDO: Que el importe otorgado será restituido al Tesoro Provincial en el presente ejercicio presupuestario, en forma inmediata al momento en que se efectivice el desembolso de los recursos nacionales provenientes de la Coordinación Nacional del Tabaco, atento a lo indicado a fojas 01/05. Que el Artículo 89, inciso j), apartado II, sub apartado a) del Decreto N° 1080/3-ME-2007, reglamentario de la Ley N° 6.970 de Administración Financiera, prevé que los Anticipos de Fondos se otorgan con cargo al Tesoro Provincial, tienen tratamiento extrapresupuestario y se pueden autorizar en casos excepcionales y debidamente fundados para afectar a gastos determinados, fijando como último plazo para su rendición el cierre del ejercicio en el cual fueron otorgados. Que intervienen a fs. 21 la Dirección de Programación Económica del Ministerio de Economía y Producción, a fs. 22 la Contaduría General de la Provincia, a fs. 24 la Dirección General de Presupuesto y a fs. 27 la Tesorería General de la Provincia, informando que el trámite no requiere imputación presupuestaria por tratarse de un movimiento de caja extrapresupuestario. Que a foja 28 toma conocimiento el Sr. Secretario de Estado de Hacienda, dando curso favorable a lo tramitado. Que la medida se encuadra en las facultades otorgadas por el Decreto Nº 995/3 (MEyP)-2026 y su modificatorio Decreto Nº 1003/3 (MEyP)-2026, correspondiendo dictar el acto administrativo que autorice la emisión del correspondiente Comprobante de Ejecución de Anticipo de Fondos (CEAF). Por ello, y atento al Dictamen Fiscal N° 1351 del 13 de agosto de 2026 a fs. 30/31 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase, de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Provincial, a la Dirección de Agricultura dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Productivo un Anticipo Financiero Reintegrable por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES ($440.000.000), destinado al financiamiento de la Campaña 26/27 del Subprograma "Gestión Hídrica y Mantenimiento de la Infraestructura de Riego"; quedando autorizado el Servicio Administrativo Financiero de la Subsecretaría de Desarrollo Productivo a emitir el respectivo Comprobante de Ejecución de Anticipo de Fondos para Gastos Determinados (CEAF), sin imputación presupuestaria por ser un movimiento de caja. ARTICULO 2°.- Déjase establecido que el Anticipo Financiero Reintegrable otorgado por el artículo precedente, será reintegrado al Tesoro Provincial en el transcurso del presente ejercicio presupuestario de manera inmediata al efectivizarse el desembolso de los fondos nacionales. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°.- Dése al Registro de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.