DECRETO N° 1942/3 (SH) del 19/08/2026
DECRETO N° 1.942/3 (SH), del 19/08/2026. EXPEDIENTE N° 583/369-I-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán solicita fondos en carácter de Aporte Financiero No Reintegrable, y CONSIDERANDO: Que lo solicitado obedece a la necesidad de atender la cobertura de la deuda que mantiene este organismo con la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Tucumán, correspondiente a diferencias de los meses de febrero y marzo del corriente año. Que en consecuencia, resulta necesario dictar la pertinente medida administrativa, tendiente a otorgar, en cheques de pago diferido, la suma solicitada; y además corresponde autoriza a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la correspondiente orden de pago, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley N° 9942, y a lo informado por la Dirección de Programación Económica del Ministerio de Economía y Producción a fs. 5, Contaduría General de la Provincia a foja 6, la Dirección General de Presupuesto a foja 7, y Tesorería General de la Provincia a foja 8. Por ello, y atento al pronunciamiento legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 9 y al Dictamen Fiscal N° 1304 del 5 de agosto de 2026, obrante a fs. 11, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase, de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Provincial, al INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN un Aporte Financiero No Reintegrable, con carácter extraordinario, por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($2.442.938.716,91), para atender la deuda que mantiene el organismo con la Asociación de Clínica y Sanatorios de Tucumán, en concepto de diferencias de los meses de FEBRERO Y MARZO DE 2026. ARTICULO 2°.- Déjase establecido que el Aporte Financiero No Reintegrable, con carácter extraordinario, otorgado por el Artículo 1° del presente instrumento legal, se abonará conforme a los montos y vencimiento que a continuación se indican: MONTOS - VENCIMIENTOS $ 800.000.000,00 agosto 2026 $ 800.000.000,00 septiembre 2026 $ 842.938.716,91 octubre 2026 ARTICULO 3°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a emitir la respectiva orden de pago a favor del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN, por la suma y el concepto citados en el Artículo 1° del presente decreto, con imputación a la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 94: Aportes Seguridad Social, Finalidad/Función 330, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: Aportes Seguridad Social, Partida Subparcial 533: Transferencias a Instituciones de Seguridad Social de la Provincia, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.