DECRETO N° 2033/7 (SES) del 31/08/2026
Boletin n°: 31.277 - Aviso n°: 274.658 - Fecha Boletín: 07/09/2026

DECRETO N° 2.033/7 (SES), del 31/08/2026.- EXPEDIENTE N° 1153/215-DP-2025.- VISTO que por las presentes actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario Provincial de Tucumán (SPPT), mediante Resolución N° 406/26 (DGSPPT) del 17/03/2026 (fs. 62/63) solicita la Cesantía del Cabo Gustavo Adrián Pérez, Cargo N° 1-842; y CONSIDERANDO: Que la solicitud responde a las conclusiones del sumario administrativo, que fue dispuesto por Resolución N° 575/25 (DGSPPT) del 27/05/2025 (fs. 10). Que las actuaciones se inician a instancia de la Dirección de Personal del SPPT, que informa sobre la situación del Cabo Gustavo Adrián Pérez (fs. 01). Que consta, en las actuaciones: - Informes del Director del Patronato de Internos y Liberados (fs. 02 y 05) con planilla de asistencia del empleado del mes de Febrero/2025 (fs. 06). - Resolución N° 575/25 (DGSPPT) del 27/05/2025, emitida por el Director General del SPPT, que ordena instruir el sumario (fs. 10) y su notificación al Cabo Pérez (fs. 11); - Acta de Declaración como imputado en la que se le informan los cargos y las pruebas reunidas en su contra, manifestando que se abstendrá de declarar (fs. 17); - Formulación de cargos (fs. 20); su notificación el día 02/09/2025 para el ejercicio del derecho de defensa en el plazo de 5 días hábiles (fs. 22) y constancia del 12/09/2025 del vencimiento del plazo otorgado (fs. 23); - Asesoría Letrada indica que se cumplió con el procedimiento y se garantizó el derecho de defensa del imputado (fs. 24); Que el Director General del SPPT, mediante Resolución N° 406/26 (DGSPPT) del 17/03/2026 dispone tener por instruido el sumario (articulo 1°); encuadra al Cabo Pérez en las previsiones del artículo 44, 2do párrafo de la Ley N° 4.611(actual artículo 159 de la Ley N° 9.914), cuya sanción se encuentra establecida en el artículo 19 punto "A" del Decreto N° 994/14 (artículo 2"); requiere al Poder Ejecutivo que disponga la cesantía del Cabo Pérez (artículo 30); y ordena a la Oficina de Sueldos y retenciones que efectúe el descuento de los haberes percibidos por el agente, correspondientes al mes de febrero 2025 (artículo 4°) (fs. 62/63). Que de las constancias de autos surge que el procedimiento sumarial tramitado en autos fue llevado a cabo conforme las previsiones del Decreto N° 994/14 (SSG)-1981 y sus modificatorios (Reglamento del Régimen Disciplinario de la Dirección General de Institutos Penales). En la instrucción se observaron las reglas que hacen al debido proceso legal y a la garantía de defensa del inculpado. Que las pruebas reunidas en el sumario fueron debidamente analizadas y acreditan que el Cabo Gustavo Adrián Pérez, Cargo N° 1-842, registra inasistencias injustificadas en todo el mes de febrero/2025, habiéndose comprobado que no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, quedando demostradas las faltas al régimen disciplinario. Que el artículo 44 de la Ley N° 4.611 (norma vigente al momento de sustanciarse el sumario), establece que "( ... ) Ningún agente podrá ser declarado cesante o exonerado sin sumario administrativo previo, salvo que incurriere en abandono de servicio. Se considerará abandono de servicio la inasistencia injustificada al lugar de trabajo durante cinco (5) días consecutivos". Que el artículo 19 del Decreto N° 994/14 (SSG)-1981 dispone que son causales de cesantía: a) el abandono de servicio ( ... )". Que la sanción aconsejada (cesantía), que se encuentra prevista en el artículo 43 inciso 4 de la Ley N° 4.611 (y en el artículo 157 inciso 5° de la Ley N° 9.914, que la sustituyó), resulta acorde a la documentación e informes que se agregan en autos y a las previsiones del Decreto N° 994/14 (SSG)-1981. Que por lo expuesto, se encuentran configuradas las causales para disponer la Cesantía del Cabo Gustavo Adrián Pérez, por aplicación del artículo 19 del inciso a) del Decreto N° 994/14 (SSG)-1981, con ajuste a los hechos y derecho señalados. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 71-73 (Dictamen Fiscal N° 1275 de fecha 04/08/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Declárase clausurada la investigación administrativa llevada adelante al Cabo Gustavo Adrián Pérez, DNI N° 33.374.942, por las causales señaladas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Dispónese la cesantía del señor Gustavo Adrián Pérez, DNI N° 33.374.942, Cabo del Servicio Penitenciario Provincial de Tucumán (SPPT), por aplicación del artículo 19 del inciso a) del Decreto N° 994/14 (SSG)-1981, por lo considerado precedentemente. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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