RESOLUCIONES N° 661 (ERSEPT) del 04/09/2026
Boletin n°: 31.277 - Aviso n°: 274.659 - Fecha Boletín: 07/09/2026

ERSEPT. RESOLUCION Nº 661/26-ERSEPT, del 04/09/2026. Expediente Nº 5278/390-E-2026.- VISTO, la Ley Provincial Nº 8.479, El Decreto de Necesidad y Urgencia 3/1, las Resoluciones ERSEPT N° 240/26, N° 10/14, y N° 536/20, el Expediente ERSEPT N° 5278/390-E-2026, y; CONSIDERANDO: Que a través del expediente de referencia EDET S.A. solicita el inicio del proceso de revisión del Valor Agregado de Distribución —VAD— correspondiente al período tarifario 2025-2030, con el objeto de su eventual aplicación al trimestre agosto-octubre de 2026. Que la presentación de la Distribuidora se efectúa en el marco de la metodología establecida para la redeterminación del VAD correspondiente al período tarifario 2025-2030, aprobada mediante Resolución ERSEPT N° 240/2026, Anexo II y sus Subanexos técnicos. Que en particular, el Índice Representativo de los Costos Directos de la Prestación —IRCP— constituye un indicador de la evolución global de los costos propios de distribución y opera como condición habilitante dentro del procedimiento de redeterminación del VAD. En consecuencia, la variación del IRCP no constituye, por sí misma, el porcentaje de actualización del VAD ni determina directamente una modificación de los Cuadros Tarifarios vigentes. La eventual determinación del VAD actualizado debe surgir de la aplicación de la Matriz de Costos prevista en la metodología vigente. Que en su presentación, EDET S.A. acompaña una determinación de la variación del Índice Representativo de los Costos Directos de la Prestación —IRCP— con corte en mayo de 2026, informando un resultado del 10,00%. Sobre esa base, la Distribuidora sostiene que se encontraría superado el umbral previsto en la metodología para la revisión del VAD correspondiente al trimestre agosto-octubre de 2026. Que sin perjuicio del cálculo acompañado por la Distribuidora, la Gerencia de Asuntos Económicos efectúa una estimación propia del IRCP conforme la metodología aprobada por el ERSEPT. A tal efecto, considera que la primera medición posterior al inicio del período tarifario 2025-2030 debe tomar como punto de partida abril de 2026, por ser el mes de referencia inicial expresamente establecido en la metodología vigente. Este criterio permite que la variación considerada corresponda exclusivamente al período posterior al mes de referencia utilizado para la determinación del VAD vigente. Que en función de ello, la Gerencia de Asuntos Económicos adopta para el cálculo del IRCP el período abril-junio de 2026. La utilización de junio como mes de comparación responde al alcance de la presente verificación excepcional, vinculada al trimestre agosto-octubre de 2026, y permite mantener diferenciada esta instancia respecto de la revisión ordinaria prevista para noviembre, cuyo mes de referencia metodológico es agosto. En el caso del índice salarial/ISNG, se aplica el criterio de rezago previsto en la metodología vigente, adoptándose los valores correspondientes al mes inmediato anterior al período considerado. Que dado que la variación registrada por el IRCP calculado por la Gerencia de Asuntos Económicos asciende al 5,04%, superando el límite del 3% en valor absoluto establecido en la metodología vigente, se verifica la superación del umbral previsto para el indicador. Que cabe aclarar que el IRCP opera como un indicador de la variación global de los costos propios de distribución y como condición habilitante dentro del procedimiento de redeterminación del VAD. En consecuencia, el resultado obtenido no constituye, por sí mismo, el porcentaje de actualización del VAD ni determina directamente una modificación de los Cuadros Tarifarios vigentes. La eventual determinación del VAD actualizado deberá surgir de la aplicación de la Matriz de Costos prevista en la metodología vigente. Que corresponde señalar que la Resolución ERSEPT N° 240/26, Anexo II, establece que la redeterminación del VAD se efectuará en los meses de mayo y noviembre de cada año, determinando en cada instancia los valores aplicables a los dos trimestres del semestre siguiente. Asimismo, fija como mes de referencia inicial para el período tarifario 2025-2030 el mes de abril de 2026. Que a su vez, la metodología prevé que, en forma excepcional, el ERSEPT podrá establecer la fecha de la primera revisión del VAD del período 2025-2030, en función de la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario inicial aprobado sobre la base de dicho mes de referencia y de la disponibilidad de la información técnica y económica necesaria para la aplicación de la metodología correspondiente. Que en ese marco, el presente informe se limita a dejar constancia de la estimación del IRCP efectuada por esta Gerencia para el período abril-junio de 2026, en el marco de la solicitud formulada por EDET S.A. y conforme el criterio metodológico expuesto. Que la variación informada constituye un insumo técnico-económico para el tratamiento de las actuaciones, sin implicar por sí misma la redeterminación del VAD ni la modificación de los Cuadros Tarifarios vigentes. Que se ha producido el correspondiente informe técnico y legal. Que por lo indicado en los párrafos precedentes y al haberse verificado la superación de los límites impuestos por ley, debe habilitarse la revisión de la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) de EDET S.A por variación de los precios en la economía para su aplicación en el trimestre agosto – octubre 2026. Que esta revisión debe realizarse a través de la correspondiente Consulta Publica Documentada que establece e impone el punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479. Que es oportuno aclarar que la Resolución que resuelva el objeto del procedimiento referido en el Considerando anterior, tendrá efectos posteriores a la fecha de mencionado instrumento. Que a este evento resulta más que relevante lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros c/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo” en fecha 18/08/2016 es un imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias pública de discusión y debate a través del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso, resultando que en el ámbito provincial el Legislador consideró como apropiado y razonable y para este tipo específico de revisión tarifaria (extraordinaria) convocara a participar a través del cauce que posibilita el procedimiento de Consulta Pública Documentada. Que la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información "adecuada y veraz" (artículo 42, Constitución Nacional) y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno (artículo 10, Constitución Nacional) Asimismo, otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las medidas que se adoptan. Que en lo referido a la modalidad, resulta oportuno la adecuación del procedimiento en los términos de la Resolución ERSEPT 536/20, que prevé la posibilidad de realizar procedimientos participativos digitales adoptando la participación a través de presentaciones en la página web del ERSEPT, o por correo electrónico que se agregarán al expediente digital que se formará al efecto. Que, en consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de la condición habilitante establecida por el Marco Regulatorio, se debe convocar a Consulta Pública Documentada para tratar la solicitud interpuesta por EDET S.A y cuyo procedimiento y metodología se regirá por el Reglamento de Consulta Pública Documentada del ERSEPT aprobado por la Resolución ERSEPT N° 10/14 y, por Resolución ERSEPT Nº 536/20. Que el Interventor del ERSEPT está facultado para el dictado de la presente Resolución, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 3/1 de fecha 03/08/2026 y de la Ley 8.479. Por ello; EL INTERVENTOR DEL ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN RESUELVE ARTICULO 1º: CONVOCAR a Consulta Pública Documentada para resolver sobre la Revisión Extraordinaria del Cuadro Tarifario de EDET S.A por variación de los precios en la economía para su aplicación en el trimestre agosto – octubre 2026, en un todo de acuerdo al punto 1) del Artículo 18 de la Ley N° 8479 y la Resolución ERSEPT N° 240/26. ARTICULO 2º: ESTABLECER que el acto de Consulta Pública Documentada comenzará en su Primera Etapa, el día 09/09/2026 en la que se efectuará la inscripción, vía email dirección [email protected] , para participar hasta el día 15/09/2026 inclusive. Teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución ERSEPT 10/14 y 536/20, tanto la inscripción, las pruebas o documentación probatoria, notificaciones y recursos del proceso deberán presentarse únicamente en la dirección de correo electrónico antes citado, que este Organismo habilitó específicamente para este acto. Asimismo, los interesados deberán constituir domicilio digital en correo electrónico a todos los presentes efecto. La duración de la Segunda Etapa será desde el 21/09/2026 hasta el 28/09/2026 inclusive. El Procedimiento se regirá por el Reglamento de Consulta Pública del ERSEPT aprobado por Resolución ERSEPT N° 10/14 y 536/20. La información que acompaña el procedimiento de la Consulta Pública Documentada estará disponible en la página web del Organismo www.ersept.gob.ar ARTICULO 3°: Actuará como Autoridad de la Consulta Pública Documentada, el interventor del ERSEPT. ARTICULO 4º: DESIGNAR Instructores y/o Coordinadores al Dr. Leonardo Von Buren y al Dr. Gonzalo Lucchini para actuar conjunta o indistintamente. ARTICULO 5°: SUSPENDER la aplicación del artículo 12 del Anexo I de la resolución ERSEPT N° 10/14, para el presente proceso de Consulta Publica Documentada. ARTICULO 6°: DETERMINAR que el registro de partes y todas las presentaciones, ofrecimientos de pruebas, vistas, notificaciones y recursos del presente proceso de Consulta Publica Documentada se realizarán en forma excluyente a la casilla electrónica de email [email protected], para lo cual todos los interesados deberán constituir domicilio digital en correo electrónica a todos los presentes actos de forma obligatoria. ARTICULO 7°: ESTABLECER que a todas las providencias y resoluciones del proceso de Consulta Pública Documentada convocada serán publicadas en la página web www.ersept.gob.ar y se notificarán a cada uno de las partes inscriptas en el correo digital que deberán informar junto a sus presentaciones. ARTICULO 8º: PUBLICAR la convocatoria a Consulta Pública Documentada por el término de 1 (un) día en el diario de mayor circulación de la Provincia de Tucumán y la versión integral de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán. En la publicación en el principal diario se hará constar lo siguiente: I. Que la Consulta Pública Documentada tiene por objeto resolver sobre la Revisión Extraordinaria del Cuadro Tarifario de EDET S.A. por la variación de los precios en la economía para su aplicación en el trimestre agosto - octubre 2026, en un todo de acuerdo al punto 1) del Artículo 18 de la Ley N° 8.479 y la Resolución ERSEPT N° 240/26. II. Modalidad de realización, la fecha y la hora de comienzo de la Primera Etapa. III. El tiempo de duración de la Segunda Etapa. IV. Dirección de correo electrónico para participar del procedimiento. V. Que el Procedimiento se regirá por el Reglamento de Consulta Pública Documentada del ERSEPT aprobado por Resolución ERSEPT N° 10/14 y modificatoria 536/20. VI. Sus autoridades y la designación de los Coordinadores VII. Que quienes deseen ser parte de la Consulta Pública Documentada en ejercicio de un derecho subjetivo, interés legítimo o difuso, o de incidencia colectiva relacionado con el objeto de la misma, podrán inscribirse por correo electrónico [email protected] , que este Organismo habilitó específicamente para este acto, a partir del día 09/09/2026 hasta el día 15/09/2026. Asimismo, podrán efectuar las presentaciones respaldatorias de sus pretensiones u ofrecer las pruebas correspondientes adjuntando copias, tomar vista de las actuaciones y copias a su cargo, de las presentaciones efectuadas por otras partes y de toda documentación obrante en el Expediente cabecera, desde el comienzo del período de registro hasta el día 28/09/2026 inclusive vía email dirección [email protected] El Informe de la Primera Etapa de él/los Coordinador/es estará a disposición de las partes o el público el día 18/09/2026. La duración de la Segunda Etapa será desde el 21/09/2026 hasta el 28/09/2026 inclusive. Las vistas serán a través de la página web del Organismo www.ersept.gob.ar. DESIGNAR a la Sra. López Silvia Elena, DNI Nº 20.857.787 como Representante del Usuario en el ámbito del ERSEPT, para actuar en tal carácter en la presente Convocatoria. ARTICULO 9º: HABILITAR desde el día 09/09/2026 hasta el 15/09/2026 inclusive el Libro de Registro de Participantes previsto en el Artículo 10 del Reglamento de Consultas Públicas Documentadas del ERSEPT a los efectos allí consignados, habilitándose también el Libro de Comparendos a partir del 09/09/2026 hasta el 28/09/2026 inclusive. Dichos libros serán debidamente foliados, habilitados y rubricados por el o los Coordinadores designados en el Artículo 4° de la presente Resolución, quienes llevarán el registro de las novedades presentadas digitalmente. ARTICULO 10°: DEJAR ESTABLECIDO que la publicación en diario de mayor circulación de la Provincia de Tucumán a que hace referencia el artículo 8° será realizada por EDET S.A y a su costo, conforme a modelo que se acompaña como anexo. ARTICULO 11°: DESIGNAR a la Sra. López Silvia Elena, DNI Nº 20.857.787 como Representante del Usuario en el ámbito del ERSEPT, para actuar en tal carácter en la presente Convocatoria. ARTICULO 12º: REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.

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