DECRETO N° 2022/3 (MEyP) del 28/08/2026
DECRETO N° 2.022/3 (MEyP), del 28/08/2026. VISTO el Decreto N° 2.021/3 (MEyP)-2026, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto citado en el Visto, se prorrogó hasta el 30 de Septiembre de 2026, el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021; Que por su parte, el Decreto N° 1013/3 (MEyP)-2025 estableció que, para la actividad de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros desarrollada en la Provincia de Tucumán, resulta de aplicación el mentado Régimen de Regularización, con determinadas particularidades; Que en virtud de la prórroga dispuesta, y persistiendo las causales que motivaron el dictado del Decreto N° 1013/3 (MEyP)-2025, corresponde adecuar lo establecido en los incisos a) y b) de su artículo 1°; Por ello, y de conformidad con la facultad establecida por el artículo 44 de la Ley N° 5121 (t.c. 2025) y sus modificatorias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Sustituir los incisos a) y b) del artículo 1° del Decreto N° 1013/3 (MEyP)-2025, por los siguientes: "a) Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo de su artículo 1° serán las vencidas y exigibles al 31 de Agosto de 2026, inclusive. b) La fecha a la cual se refiere el primer párrafo de su artículo 3° será el 1° de Septiembre de 2026.". ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la actividad de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros desarrollada en la Provincia de Tucumán gozará de hasta el máximo de cuotas indicadas en el Art. 9° Apartado A Inc. 2 a) del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021 para los pagos parciales, sin que sea de aplicación la restricción prevista en dicho artículo, incluyéndose las deudas que se encontraren judicializadas, como también los planes de facilidades de pago caducos y/o no formalizados. ARTICULO 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-