RESOLUCIONES N° 385 (DFFSyS ) del 03/09/2026
DIRECCION DE FLORA FAUNA SILVESTRE Y SUELOS. RESOLUCIÓN Nº 385 /(DFFSyS), del 03/09/2026. EXPEDIENTE Nº 1885/330-C-2026. VISTO la necesidad de disponer la veda de la práctica de la pesca deportiva sobre todas las especies de la fauna acuática en los siguientes diques: Escaba, a partir del 04 de septiembre de 2026 y Celestino Gelsi, La Angostura y El Frontal, a partir del 14 de septiembre de 2026; y CONSIDERANDO: Que el Estado Provincial tiene la Obligación de velar por la protección, conservación de sus recursos, garantizando el uso sostenible, y la conservación de la fauna acuática; Que a fs. 01 obra solicitud e informe técnico elaborado por el Área de Piscicultura, del cual surge, conforme a los monitoreos realizados, que aproximadamente el setenta por ciento (70%) de las hembras presenta huevos en distintos estados de maduración, mientras que el veinte por ciento (20%) de los machos ya se encuentra en condiciones de fertilidad, evidenciándose el inicio del período reproductivo de la especie. Asimismo, se informa la presencia de algas potencialmente perjudiciales tanto para los peces como para otros organismos, circunstancia que torna necesario adoptar medidas preventivas tendientes a resguardar el ecosistema y evitar posibles afectaciones. Que a fs. 04/07 obra Informe Preliminar de Muestreo Ficológico – Embalse Escaba, correspondiente al muestreo realizado el día 01/09/2026, en el cual se informa que se realizó un relevamiento y toma de muestras ficológicas en cuatro sitios del Embalse Escaba: costa del Club Náutico, desembocadura del Río Singuil, desembocadura del Río Chavarría y zona limnética (Murallón), observándose a simple vista una notoria floración algal (proliferación cianobacteriana/bloom), con coloración verde intenso del agua y formación de natas o espumas conspicuas acumuladas por acción del viento hacia las zonas someras de la orilla. Asimismo, mediante observaciones al microscopio óptico, se determinó la presencia dominante de la cianobacteria Microcystis aeruginosa. El informe señala como posibles causas de la aparición de las floraciones la interacción de múltiples variables fisicoquímicas, hidrológicas y antropogénicas, entre ellas la carga alóctona de fósforo y nitrógeno y la carga autóctona derivada del ciclado interno del fósforo. Asimismo, se informa que la dominancia de Microcystis aeruginosa representa un riesgo limnológico y de salud pública debido a su capacidad intrínseca de sintetizar cianotoxinas, principalmente microcistinas, encontrándose en ejecución las etapas analíticas destinadas a la cuantificación celular y biovolumen y la integración de variables fisicoquímicas y nutrientes. Que, asimismo, en el apartado “Recomendaciones y Acciones Inmediatas” del referido informe se recomienda realizar análisis mediante inmunoensayo (ELISA) o Cromatografía Líquida de Alta Eficacia (HPLC-MS), a fin de confirmar la presencia y concentración de Microcistina-LR en fase disuelta y celular; y, asimismo, informar a la autoridad de aplicación la necesidad de suspender preventivamente las actividades recreativas con contacto directo (natación, deportes náuticos) en la zona del Club Náutico y áreas de acumulación de nata, así como restringir la extracción de agua para consumo sin el tren de tratamiento fisicoquímico adecuado (carbón activado o procesos de oxidación avanzada). Que es necesario resguardar y asegurar dicha producción, estableciendo la restricción de las actividades extractivas para evitar los impactos negativos en los ambientes naturales, especialmente en los ambientes críticos y brindar la posibilidad del inicio de la campaña de desove de 2026 en los ambientes donde la época reproductiva ha comenzado. Que el Artículo 55 de la ley provincial 6292 (texto consolidado) establece que: “La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos determinará la habilitación de los diferentes ambientes acuáticos para la práctica de la pesca deportiva, fijará los períodos de veda por especie, la cantidad y tamaño de las piezas a extraerse por persona y por jornada así como la modalidad de pesca.” Que a fs. 08 la Asesoría Letrada dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Productivo emite Dictamen Legal Nº 644 del 03/09/2025, con opinión favorable; Por ello; EL DIRECTOR DE FLORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establecer la veda de la pesca deportiva sobre todas las especies, en el Dique Escaba ubicado en la localidad de Escaba, departamento Juan B. Alberdi, a partir del 04 de septiembre del año 2026, hasta tanto los técnicos indiquen la factibilidad de su levantamiento, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTÍCULO 2º.- Establecer la veda de la pesca deportiva sobre todas las especies, en los siguientes diques: “La Angostura” ubicado en El mollar, departamento Tafí del Valle, “Celestino Gelsi” ubicado en El Cadillal, departamento Tafí Viejo y “El Frontal”, ubicado en el sudeste de la provincia de Tucumán, a partir del 14 de septiembre del año 2026, hasta tanto los técnicos indiquen la factibilidad de su levantamiento, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTÍCULO 3º.- Recomendar, con carácter preventivo, a la población en general, abstenerse de realizar actividades recreativas que impliquen contacto directo con el cuerpo de agua, tales como natación y deportes náuticos, así como de extraer agua para consumo sin contar con un tren de tratamiento fisicoquímico adecuado, mediante carbón activado o procesos de oxidación avanzada, en el Dique de Escaba, ubicado en la localidad de Escaba, Departamento Juan Bautista Alberdi, Provincia de Tucumán, conforme a las recomendaciones efectuadas en el Informe Preliminar: “Muestreo Ficológico – Embalse Escaba”, elaborado por la Fundación Miguel Lillo, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 4º.- Dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones actuales sobre la materia en la Provincia. Las transgresiones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 5º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y página web de la Secretaria de Estado de Producción, cumplido archivar.