DECRETO N° 2036/5 (MED) del 31/08/2026
Boletin n°: 31.278 - Aviso n°: 274.674 - Fecha Boletín: 08/09/2026

DECRETO N° 2.036/5 (MEd), del 31/08/2026. EXPEDIENTE N° 016088/230-D-26.- VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473, al personal administrativo dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que, a fojas 01, la Dirección de Personal del Ministerio de Educación adjunta nómina del personal administrativo, que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos y no iniciaron a la fecha pedido de continuidad laboral. Que, a fojas 02/11, se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio. Que, a fojas 12, interviene la Secretaría de Estado de Gestión Administrativa. Que, a fojas 13, emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación. Que el artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: ... 4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización". Por ello, y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 14 (Dictamen Fiscal N° 1230/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Intímase, en los términos del artículo 9º inciso 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal administrativo que más abajo se detalla, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes para la obtención de la Jubilación Ordinaria, dejándose establecido que vencido dicho plazo, se podrán dar por finalizadas las funciones de los mismos, sin derecho de indemnización: N° APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.L. N° 1 BRIZUELA FANNY CRISTINA 27-17485369-5 2 LARA, ALBERTO ADRIAN 20-14391958-8 3 LAZARTE, ADELA ROSA 27-14347048-8 4 MANSILLA, AZUCENA DEL CARMEN 27-18160301-7 5 MENDEZ, SUSANA BEATRIZ 27-14368668-5 6 MOLINA, TERESA DEL VALLE 27-14226959-2 7 ROJAS, BASILIA EDELMIRA 27-13989137-1 8 SALINAS, MARIA GREGORIA 27-16176624-6 9 ZELARAYAN, ANTONIA FATIMA 27-17549944-5 10 ZELARAYAN, NELIDA DEL VALLE 27-17549943-7 ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, será la encargada de supervisar las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo precedente. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por el señor Secretario de Estado de Gestión Administrativa. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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