DECRETO N° 2037/5 (MED) del 31/08/2026
Boletin n°: 31.278 - Aviso n°: 274.677 - Fecha Boletín: 08/09/2026

DECRETO N° 2.037/5 (MEd), del 31/08/2026.- EXPEDIENTE N° 009420/230-D-26.- VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473, al personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que, a fojas 01, la Dirección de Personal del Ministerio de Educación adjunta nómina del personal no docente, que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos y no iniciaron a la fecha pedido de continuidad laboral. Asimismo, con respecto a las agentes que ejercieron la opción de continuar trabajando hasta los 65 años conforme lo previsto en el artículo 19° de la Ley N° 24.241, se aclara que dicho plazo venció en abril de 2026. Que, a fojas 02/07, se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio. Que, a fojas 08, interviene la Secretaría de Estado de Gestión Administrativa. Que, a fojas 09, emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación. Que el artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: ... 4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización". Por ello, y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 10 (Dictamen Fiscal N° 1315/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Intímase, en los términos del artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal no docente que más abajo se detalla, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes para la obtención de la Jubilación Ordinaria, dejándose establecido que vencido dicho plazo, se podrán dar por finalizadas las funciones de los mismos, sin derecho de indemnización: N° Apellido y Nombre C.U.I.L. N° 1-CUELLO, LILIANA MABEL 27 -146604 70-1 2-DORAO, JUAN JOSE 20-14140171-9 3-HERRERA, CARLOS ANGEL 20-14268283-5 4-MARTINEZ, GRACIELA BEATRIZ 27 -14358561-7 5-PEREZ, SALOMON ISAIAS 20-14053087 -6 6-SEQUEIRA, GRACIELA DEL VALLE 27-14304951-0 ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, será la encargada de supervisar las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto, en el articulo precedente. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por el señor Secretario de Estado de Gestión Administrativa. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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