LEY N° 10000 del 04/09/2026
Boletin n°: 31.278 - Aviso n°: 274.682 - Fecha Boletín: 08/09/2026

Ley Nº 10.000 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Acuerdo con invocación a Necesidad y Urgencia N° 3/1 de fecha 3 de Agosto de 2026. Art. 2º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. Sergio Francisco Mansilla, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 10.000.- San Miguel de Tucumán, 4 de Septiembre de 2026.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán. Dr. Luis A. Medina Ruiz, Ministro de Salud Pública.- C.P. Daniel Víctor Abad, Ministro de Economía y Producción.

Volver