DECRETO N° 2039/5 (MED) del 31/08/2026
Boletin n°: 31.279 - Aviso n°: 274.685 - Fecha Boletín: 09/09/2026

DECRETO N° 2.039/5 (MEd), del 31/08/2026. EXPEDIENTE N° 013135/230-E-19 y Agdo.- VISTO la Resolución N° 1458/5 (SE) de fecha 25 de junio de 2026, y CONSIDERANDO: Que, por el citado instrumento legal, obrante a fojas 144/146, se dispuso la sustanciación de una Investigación Administrativa, al señor José Jorge Antonio Carrizo, personal docente dependiente del Ministerio de Educación, por encontrar su conducta presuntamente contraria a lo dispuesto en la Ley N° 3.470 y en el Decreto N° 505/14 (MGEyJ)-96 (artículo 1º). Asimismo, se dispuso la suspensión preventiva, sin goce de haberes, por el término de 45 (cuarenta y cinco) días, conforme a lo previsto por el artículo 37º inciso 1) de la Ley N° 5.473 (artículo 2º). Finalmente, se desestimó la denuncia formulada por el agente en contra del señor Roberto A. López, ex director de la Escuela Agrotécnica de Gastona Sud (artículo 3º). Que, el sumario se inicia a instancia de la Dirección de la Escuela Agrotécnica de Gastona Sud, quien informó sobre las reiteradas inasistencias injustificadas incurridas por el señor Carrizo (fojas 01/58). A tal efecto, se acompaña documentación e informe de los organismos técnicos intervinientes en el marco de la instrucción preliminar (fojas 59/143). Que, obra Acta de declaración en carácter de imputado (fojas 157), Capítulo de Cargos formulados al docente y su notificación (fojas 164/165 y 166), Y descargo presentado por el agente (fojas 167/173). Que, a fojas 160/161, se agrega informe de la Dirección de Novedades Salariales, relativo a las ¡nasistencias incurridas por el sumariado durante el periodo 2017-2019. Que, a fojas 162/163, obra informe de División Licencias del cual surge que el señor Carrizo registra un total de 418 (cuatrocientos dieciocho) inasistencias injustificadas en los años 2017/2019. Que, a fojas 204/205, se adjunta situación de revista y foja de servicios actualizadas del docente, de las cuales surge que mediante Resolución N° 1450/5(SE) de fecha 15/12/2025, se dispuso la clausura de la Investigación Administrativa ordenada por Resolución N° 1075/5 (SGE) de fecha 27/12/2016, dejando establecido que de haber continuado en actividad, al señor Carrizo le hubiera correspondido la sanción de 15 (quince) días de suspensión, prevista en el artículo 56º inciso 4) de la Ley N° 3.470. Que, a fojas 206/208, obra Conclusión Sumarial, en la cual la Instrucción, tras haber realizado un análisis pormenorizado de las actuaciones y de la evaluación de los antecedentes y pruebas reunidas, resolvió confirmar los cargos formulados al señor José Jorge Antonio Carrizo, por encontrar su conducta incursa en lo establecido por el artículo 52º del Decreto N° 505/14(MGEyJ)-96, en inobservancia de los deberes impuestos en el artículo 5° inciso 1) de la Ley N° 3.470 y el artículo 54° del Decreto N° 505/14 (MGEyJ)-96, aconsejando se aplique la sanción de Cesantía. Que, de las constancias obrantes en autos, se colige que en la Instrucción se aseguró la transparencia, legalidad y legitimidad del procedimiento. Asimismo, se garantizó la notificación al imputado, brindándole la oportunidad de tomar vista de las actuaciones, presentar su descargo y aportar las pruebas pertinentes, todo ello de conformidad a lo previsto en el Decreto N° 731/5 (MEd)-23. Que, se encuentran suficientemente analizadas las probanzas reunidas en el presente sumario, que dieron cuenta del elevado número de inasistencias acumuladas por el docente. Que, el Decreto N° 505/14 (MGEyJ)-96 establece en su artículo 52°: "El personal docente que tuviere más de seis (6) inasistencias injustificadas continuas, y que habiendo sido intimado fehacientemente a reintegrarse al servicio en el término de veinticuatro (24) horas no lo hiciere, incurrirá en abandono de servicio y en causal de cesantía, la que se dispondrá previo sumario. Si incurriere en más de seis (6) inasistencias injustificadas discontinuas durante el mismo año calendario se aplicarán sanciones que podrán llegar hasta la cesantía, previa investigación sumarial...". Que, el artículo 56° de Ley N° 3.470 (texto consolidado Ley N° 9.924) dispone: "Las faltas de disciplina del personal docente, según sea su carácter y gravedad, serán sancionadas con las siguientes medidas: 1. Amonestación; 2.Apercibimiento por escrito; 3.- Suspensión de hasta cinco (5) días; 4.- Suspensión de 6 (seis) hasta 90 (noventa) días; 5.- Traslado a escuela de ubicación menos favorable; 6.- Retrogradación de categoría o jerarquía; 7.- Cesantía; 8.- Exoneración". Que, desde el punto de vista doctrinario, el poder disciplinario constituye una de las prerrogativas de la Administración Pública en su carácter de empleadora, y se ejerce con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio. Este poder implica la facultad de investigar, juzgar y sancionar a los agentes que incurren en faltas administrativas, preservando la ética, la legalidad y la confianza pública en la función desempeñada. Asimismo, en el ámbito docente, donde la labor está directamente vinculada a la formación de personas y al resguardo de valores públicos, la gravedad del incumplimiento de los deberes funcionales se torna aún más evidente. Según Cassagne, el ejercicio del poder disciplinario no persigue un fin meramente punitivo, sino que está orientado a proteger la eficacia y moralidad del servicio público, más aún cuando se encuentra comprometida la veracidad documental y, con ello, la idoneidad del agente para el cargo que ocupa. Que, conforme surge de las constancias de autos, el agente registra antecedentes disciplinarios por inasistencias injustificadas al servicio durante el período 2013-2014, los cuales fueron objeto de una investigación administrativa anterior. Que, tales antecedentes revisten particular relevancia a los fines de valorar la conducta del señor Carrizo, en tanto evidencian que las inasistencias injustificadas no constituyen un episodio aislado, sino que se trata de una conducta reiterada que ya había merecido reproche disciplinario por parte de la Administración. En consecuencia, la reiteración de incumplimientos funcionales, sumada al elevado número de inasistencias injustificadas acreditadas en las presentes actuaciones, constituye un elemento que, razonablemente ponderado, permite dimensionar la gravedad de la conducta y justifica la aplicación de la sanción aconsejada. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 210/213 (Dictamen Fiscal N° 1388/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispónese la Clausura de la Investigación Administrativa, ordenada por Resolución N° 1458/5 (SE) de fecha 25 de junio de 2026, confirmándose los cargos oportunamente formulados al señor José Jorge Antonio Carrizo -D.N.I. N° 26.405.140-, personal docente dependiente del Ministerio de Educación, por encontrar su conducta incursa en lo establecido por el artículo 52° del Decreto N° 505/14 (MGEyJ)-96, en inobservancia de los deberes impuesto en el artículo 5°, inciso 1) de la Ley N° 3.470 y artículo 54° del citado Decreto, y aplíquese al mismo la sanción de Cesantía, prevista en el artículo 56° inciso 7) de la Ley N° 3.470, en el cargo de Maestro de Enseñanza Práctica que ejerce en la Escuela Agrotécnica de Gastona Sud, por los motivos expuestos. ARTICULO 2°.- Comuníquese a las Juntas de Clasificación Docente y a la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada, dependientes del Ministerio de Educación, a efectos de que tomen conocimiento de dicha sanción, en virtud de que la falta cometida impide el ingreso a la docencia del agente en carácter titular, interino o suplente, al no reunir las condiciones exigidas en los artículos 13° inciso 2) y 21° de la Ley N° 3.470. ARTICULO 3°.- Comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 7.242. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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