DECRETO N° 2029/14 (MGyJ) del 31/08/2026
Boletin n°: 31.279 - Aviso n°: 274.686 - Fecha Boletín: 09/09/2026

DECRETO N° 2.029/14 (MGyJ), del 31/08/2026. EXPEDIENTE N° 775/200-C-2026.- VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales el Colegio de Escribanos de la Provincia de Tucumán eleva pedido de Adscripción en Primer Término, de la Escribana Solange María Le Fort Terán, al Registro Notarial N° 29 con asiento en la ciudad de Yerba Buena; y CONSIDERANDO: Que a fs. 03, se agrega nota de solicitud efectuada por la Titular del mencionado Registro Notarial, Escribana Sofía Inés Michel. Que a fs. 04/16 se adjunta documentación, antecedentes e informes correspondientes a la profesional cuya designación se gestiona. Que a fs. 21/42 se agregan informes de los que surgen la inexistencia de causas relacionadas a la citada profesional en los diferentes fueros de la justicia provincial y del Registro de Deudores Alimentarios, donde consta que no se encuentra inscripta como deudora. Que a fs. 44 se adjunta Acordada N° 774 de fecha 11/08/2026, mediante la cual la Excma. Corte Suprema de Justicia presta acuerdo para la designación de la Escribana Solange María Le Fort Terán como Escribana Adscripta en Primer Término al Registro Notarial N° 29, con asiento en la ciudad de Yerba Buena. Que surge de autos el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 11 y 32 de la Ley Notarial N° 5732, razón por la cual resulta del caso proceder en consecuencia. Por ello; de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 48/49, Dictamen Fiscal N° 1409 de fecha 24/08/2026, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 45 de la referida norma legal, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Desígnase a la Escribana Solange María Le Fort Terán, DNI N° 31.588.863, como Escribana Adscripta en Primer Término al Registro Notarial N° 29, con asiento en la ciudad de Yerba Buena, a cargo de su Titular, Escribana Sofía Inés Michel, conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 5732. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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