ACUERDO N° 3394/ (TC) del 07/09/2026
TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 3394, del 07/09/2026. VISTO: El Expediente N° 658-270-RCCR-2026 y agregados, en el que por Acuerdo N° 2350 de fecha 23 de Junio de 2026 (fs. 25/26) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas al Sr. FRANCISCO NAHUEL VILLA, DNI. 43.848.200, en su carácter de Comisionado Comunal y a la Sra. JESSICA VICTORIA CARIDE, DNI. 29.532.163, en su condición de Secretaria Habilitada, ambos de la Comuna Rural de SAN FELIPE Y SANTA BARBARA en el periodo respectivo, en razón de la falta de regularización del saldo del Comprobante de Observación N° 2952 (2° Bim./2025) por la suma de $ 1.100.000,00; y CONSIDERANDO: Que a fs. 27/28 obra la notificación del Acuerdo N° 2350 de fecha 23 de Junio de 2026, legalmente diligenciada. Ya en el marco del Juicio de Cuentas, a fs. 30, la instrucción dispone citar a los responsables, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificados en fecha 26 de Junio de 2026, conforme surge de la constancia agregada a fs. 30 vta. Reiterándose la citación conforme consta a fs. 31 vta. en fecha 04 de Agosto de 2026 y a fs. 32/33 en cedulas remitidas a la comuna en fecha 28 de Agosto de 2026. A fs. 34 obra Dictamen Nº 2319/26 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia de los Sres. Francisco Nahuel Villa, DNI. 43.848.200 y Jessica Victoria Caride, DNI. 29.532.163, habiendo sido fehacientemente notificados del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía de los mismos, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del Sr. FRANCISCO NAHUEL VILLA, DNI. 43.848.200, en su carácter de Comisionado Comunal y de la Sra. JESSICA VICTORIA CARIDE, DNI. 29.532.163, en su condición de Secretaria Habilitada, ambos de la Comuna Rural de SAN FELIPE Y SANTA BARBARA en el periodo respectivo, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 2350 de fecha 23 de Junio de 2026, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese, y vuelva a la instrucción. ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.