RESOLUCIONES N° 3117 (IPVYDU) del 06/07/2026
Boletin n°: 31.279 - Aviso n°: 274.698 - Fecha Boletín: 09/09/2026

IPVyDU. RESOLUCION N° 003117, del 06/07/2026. Expte. N° 10249/440-2017. VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como SECTOR A MANZANA 34 CASA 13 DEL PLAN "500 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN MANANTIAL SUR; y CONSIDERANDO: Que, la vivienda mencionada fue otorgada a los Señores TOSCANO LAURA SILVANA DNI Nº 25.843.437 y LETTIER JORGE IGNACIO DNI Nº 24 340.574 contando con Acta de Tenencia y Uso Provisorio Intransferible de Vivienda Única Social. Que, del informe obrante a fs. 75 vuelta se constata que los titulares tras sendas intimaciones no regularizaron la deuda que pesa, sobre la unidad monto que basta la fecha 15/09/2025 se actualiza a $ 297.114.03 (Pesos Doscientos Noventa y Siete Mil Ciento Catorce con 03/100), por lo que la falta de pago por parte de los Señores TOSCANO/ LETTIER se encuadra en el incumplimiento de la cláusula Novena del contrato suscripto facultando al Instituto de Viviendas por la cláusula Undécima a dar por finalizado el mentado contrato y exigir el inmediato desalojo de la unidad quedando obligados los adjudicatarios a restituir el inmueble. Que, a fs. 77 el Departamento de Recupero de viviendas de fecha 15/09/2025 emite Dictamen Legal en donde no se ofrecen objeciones legales para la procedencia del presente tramite de Rescisión del Contrato suscripto entre este organismo y los titulares por la causal falta de pago. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1º.-RESCINDIR el Acta de Tenencia y Uso Provisorio Intransferible de Vivienda Única Social otorgada a los Señores TOSCANO LAURA SILVANA DNI Nº 25.843.437 y LETTIER JORGE IGNACIO DNI N° 24.430.574 por la causal Falta de Pago, de la vivienda identificada como SECTOR A MANZANA 34 CASA 13 DEL PLAN “2500 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN MANANTIAL SUR" y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. – Art. 2°.-INTIMAR a los Señores TOSCANO/ LETTIER Y/O cualesquiera ocupantes para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días, proceda a desalojar el inmueble libre de todo objeto y ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo.- Art.3°.-AUTORIZAR a la Dirección de Área de Regularización Dominial de este Organismo, a iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble en caso de así corresponder. - Art.4.-COMUNICAR a los interesados. Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la. Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial a sus efectos.

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